Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2017 (22/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Jueves 22 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, en el artículo 191 y 192 establece, respectivamente, que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Qué, el artículo 66 de nuestra Carta Magna, prescribe que los recursos naturales, renovables y no renovables son patrimonio de la Nación y que el Estado es soberano en su aprovechamiento. Asimismo, el artículo 68 establece que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en el artículo 10 inciso m) numeral 1) establece que los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas para dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, y proponer las iniciativas legislativas correspondientes; en el artículo 15 inciso a) señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y en el artículo 37 inciso a) que los gobiernos regionales, a través de sus Consejos Regionales emiten Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional; Que, la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611, en el artículo I de su Título Preliminar (Derechos y Principios) establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país. En el artículo 3 señala que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la presente Ley; Que, el artículo 8.2 de la norma antes acotada, establece que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí; y el artículo 9 prescribe que la Política Nacional del Ambiente tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, la Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley N° 26834, en su artículo 1 prescribe que las Áreas Naturales protegidas, constituyen patrimonio de la Nación. Su condición natural debe ser mantenida a perpetuidad pudiendo permitirse el uso regulado del área y el aprovechamiento de recursos, o determinarse la restricción de los usos directos; y el artículo 20 establece que el Plan Maestro constituye el documento de planificación de más alto nivel con que cuenta un Área Natural Protegida, los mismos que son elaborados bajo procesos participativos, revisados cada 5 años; Que, el Decreto Supremo N° 008-2009-MINAN, que aprueba las disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, en el artículo 2.2 establece que, corresponde al Gobierno Regional la elaboración y aprobación de los Planes

Maestros de las Áreas de Conservación Regional, en el marco de las Políticas de manejo de las Áreas Naturales Protegidas y de los planes nacionales de desarrollo establecidos por el Gobierno Nacional y lo dispuesto en el Artículo 1 del referido Decreto Supremo; Que, el Decreto Supremo N° 019-2011-MINAN, que establece el Área de Conservación Regional Bosques Secos de Salitral ­ Huarmaca, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de julio de 2011, en el artículo 1 prescribe que el Área de Conservación Regional de Bosques Secos de Salitral - Huarmaca, en una superficie total de 28 811,86 ha, la misma que se encuentra dividida en dos sectores: el Sector Norte con 25 137,36 ubicado en los distritos de Salitral, provincia de Morropón y el distrito de Huarmaca en la provincia de Huancabamba en el departamento de Piura y el Sector Sur con 3 674,50 ha ubicado en el distrito de Huarmaca en la provincia de Huancabamba en el departamento de Piura; delimitados de acuerdo a lo señalado en la memoria descriptiva, listado de asuntos y mapas detallados en el Anexo del que forman parte integrante del citado Decreto Supremo; y en el artículo 3 señala que el Área de Conservación Regional Bosques Secos de Salitral - Huarmaca será administrada e íntegramente financiada por el Gobierno Regional de Piura, sin demandar recursos adicionales al Estado, siendo la labor del Servicio Nacional de Áreas Protegidas por el Estado - SERNANP, la supervisión y asesoría técnica, así como la capacitación del personal designado por el Gobierno Regional Piura para la administración de la mencionada Área Natural Protegida; Que, mediante informe técnico N° 002-2017/ GRP-450000-450400-PRCAN-JACR-BSSH, de fecha 02 de febrero de 2017, emitido por el Jefe del Área de Conservación Regional Bosques Secos Salitral ­ Huarmaca, se señala que el Plan Maestro es el documento de planificación estratégica de más alto nivel para la gestión del área natural protegida; siendo que el Gobierno Regional Piura inició en el 2013 la elaboración del mismo con la participación de personas naturales y jurídicas que han tenido la oportunidad de manifestar sus intereses, demandas y opiniones, especialmente aquellos pobladores locales y comunidades campesinas que tienen injerencia en el Área de Conservación Regional. Precisando que la implementación del Plan Maestro permitirá cumplir con los objetivos de creación del Área de Conservación Regional mediante una gestión participativa con las instituciones públicas y privadas, organización de base y la población, orientando el desarrollo de sus lineamientos, estrategias, políticas, alianzas y programas, al desarrollo sostenible y en consecuencia el fortalecimiento de la gestión del Área de Conservación Regional Bosques Secos Salitral Huarmaca; Que, mediante Informe N° 581-2017/GRP-460000, de fecha 10 de marzo de 2017, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión favorable señalando que, el Plan Maestro del Área de Conservación Regional Bosques Secos de Salitral - Huarmaca fue validado en Asamblea General de Miembros del Comité de Gestión del Área de Conservación Regional Bosques Secos Salitral - Huarmaca el 20 de enero de 2017, el cual a la vez cuenta con la opinión técnica aprobatoria del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP; Que, en ese sentido, mediante Informe N° 0202017/GRP-450000, de fecha 21 de marzo de 2017, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente solicita a la Gerencia General Regional, se tramite ante el Consejo Regional la aprobación con ordenanza regional del Plan Maestro del Área de Conservación Regional de Bosques Secos de Salitral ­ Huarmaca 2017 - 2021, en atención a la normatividad vigente y al sustento técnico emitido; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria N° 05-2017, de fecha 26 de mayo de 2017, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y las leyes de la República;

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