Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2017 (22/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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VISTAS

NORMAS LEGALES

Jueves 22 de junio de 2017 /

El Peruano

Las Resoluciones Nºs. 071-2013-P/TC y 078-2016P/TC del 6 de mayo de 2013 y 1 de marzo de 2016, respectivamente, y el Memorando Nº 154-2017-SG/TC del 14 de junio de 2017; y, CONSIDERANDO Que, mediante la Resolución Nº 071-2013-P/TC, se designó al Jefe de la Oficina de Administración de Personal del Tribunal Constitucional como responsable de remitir ofertas al Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, con posterioridad, el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Nº 078-2016-P/TC, sustituyó la denominación de la Oficina de Administración de Personal por la de Oficina de Gestión y Desarrollo Humano; Que, en consecuencia, corresponde modificar el artículo primero de la Resolución Nº 071-2013-P/TC, a fin de actualizar la designación de la persona responsable de remitir ofertas al Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: En uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y su Reglamento Normativo. SE RESUELVE Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo primero de la Resolución Nº 071-2013-P/TC, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: "Artículo Primero.- DESIGNAR al Jefe de la Oficina de Gestión y Desarrollo Humano del Tribunal Constitucional como responsable de remitir ofertas al Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo." Artículo Segundo.- Disponer que la presente Resolución se publique en el diario oficial El Peruano. Artículo Tercero.- Comunicar la presente a la Secretaría General, Dirección General de Administración, Oficina de Gestión y Desarrollo Humano, así como a la Oficina de Control Institucional para su conocimiento. Regístrese y comuníquese. MANUEL MIRANDA CANALES Presidente 1535680-1

Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización ­ Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización ­ Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto. Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus Normas y sus Disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad, y simplificación administrativa. Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales. Que, según lo dispuesta en el inciso a) artículo 15º concordante con el inciso a) del artículo 39º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales modificada por la Ley Nº 27902, el Consejo Regional tiene la atribución de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, así como aprobar decisiones de carácter institucional de interés público y ciudadano a través de Ordenanzas Regionales. Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales , establece: "Los Gobiernos Regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asignan la Constitución , la ley de Bases de la Descentralización y la presente ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno . Competencias Exclusivas, de acuerdo al artículo 35º de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783, son las siguientes: c) Aprobar su organización interna y si presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las leyes Anuales de Presupuestos Que, el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) provisional de la Dirección Regional de Educación Amazonas y UGELs, Bagua, Bongara, Chachapoyas, Luya, Condorcanqui, IBIR Imaza, Luya, Rodríguez de Mendoza y Utcubamba, cumple con los requisitos establecidos en la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/ GDSRH, Que, con OFICIO Nº 1131-2017-G.R.AMAZONAS/ DREA/DGI-PLANIF, de fecha 26 de abril de 2017, con Expediente Nº 828598 procedente de la Dirección Regional de Educación de Amazonas, solicitan aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional el que cuenta con Opinión Técnica Favorable de Ley SERVIR, con OFICIO Nº 120 ­ 2017- SERVIR /PE e INFORME Nº 033-2017-SERVIR /GDSRH, de fecha de 10 de febrero de 2017. Que, con OFICIO Nº 018-2016-MINEDU/VMGI/ DIGEGED-DIFOCA, de fecha 26 de enero 2017, procedente del Director de la Oficina de Dirección de Fortalecimiento de Capacidades, Sr. Hugo Reynaga Muñoz, pone en conocimiento a la señora Gladis Ferreira Pinto, Gerente de Desarrollo del Sistema de

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional de la Dirección Regional de Educación de Amazonas y UGELs Bagua, Bongara, Chachapoyas, Condorcanqui, IBIR Imaza, Luya, Rodriguez de Mendoza y Utcubamba
ORDENANZA REGIONAL Nº 395-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la

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