Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2017 (22/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Jueves 22 de junio de 2017

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Que, con la finalidad de evaluar la mencionada iniciativa privada presentada es necesario conformar mediante Resolución de Alcaldía el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada ­ CEPRI que se requiera para tal efecto y además designar a sus integrantes, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1224, Artículo 8, numeral 8.2; Que, mediante documento del visto, la Gerencia Municipal solicita la conformación del Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada ­ CEPRI para la evaluación de la iniciativa privada denominada "PROYECTO EN ACTIVOS PARA CONSTRUCCIÓN DE UNA CLÍNICA MUNICIPAL EN EL DISTRITO DE SURQUILLO"; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y contando con el visto bueno de la Gerencia Municipal; RESUELVE: Artículo Primero.- CONFORMAR el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada ­ CEPRI, que se encargue de la evaluación de la iniciativa privada denominada "PROYECTO EN ACTIVOS PARA CONSTRUCCIÓN DE UNA CLÍNICA MUNICIPAL EN EL DISTRITO DE SURQUILLO", presentada por la empresa GRUPO DAFI ASOCIADOS S.A.C., así como demás acciones del proceso de promoción de la inversión privada. Artículo Segundo.- DESIGNAR, como miembros integrantes del Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada ­ CEPRI, a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución, a los siguientes integrantes: - Lic. MANUEL MILENCO ESPINOZA LOARTE Gerente Municipal - Lic. MARIA ELENA LIZARRAGA AMESQUITA Gerente de Administración y Finanzas - Presidente - Secretaria

- Sr. RONALD ALBERTO ARRASCO SUAREZ - Miembro 1 Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Coop. Intern. - Sr. ARTURO ALEX GALARZA MARIN - Miembro 2 Subgerente de Saneamiento Ambiental, Sanidad y Cementerio Artículo Tercero.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y comunicado al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR la presente Resolución a los integrantes del Comité designado en el artículo primero de la presente resolución, así como a la Gerencia Municipal. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLES Alcalde 1535917-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARABAYA
Autorizan viaje de Alcalde a Italia, Francia y Bélgica, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONCEJO Nº 016-2017 CM/MPC-M Macusani, 12 de junio de 2017

Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con lo dispuesto en el artículo II del título preliminar de la ley orgánica de municipalidades Nº 27972; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: "La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)". Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 09, Numeral 11 establece como atribución del Concejo Municipal: "Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario."; asimismo, el artículo 20º numeral 03, precisa; que son atribuciones el Alcalde 3) Ejecutar los acuerdos del Concejo municipal bajo responsabilidad; Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en su artículo 1 señala: "La presente Ley regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público, (...)". Que, la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su artículo 10 regula lo relativo a las medidas en materia de bienes y servicios, señalando: "10.1 Prohíbese los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los siguientes casos, que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad: (...) c) Los titulares de los organismos constitucionalmente autónomos, los altos funcionarios y autoridades del Estado (...); con excepción de los Ministros de Estado cuyas autorizaciones se aprueban mediante Resolución Suprema, y de los Gobernadores Regionales, Consejeros Regionales, Alcaldes y Regidores cuyas autorizaciones se aprueban mediante Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda (...). El requerimiento de autorizaciones de viajes al exterior por supuestos distintos a los señalados desde el literal a) hasta el literal g) precedentes, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, debe canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. En el caso de los organismos constitucionalmente autónomos, la excepción es autorizada por resolución del titular de la entidad; y en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, se autoriza mediante Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente. En todos los casos, la resolución o acuerdo es publicado en el diario oficial El Peruano. Los viajes que se autoricen en el marco de la presente disposición deben realizarse en categoría económica". Que, con Carta S/N de fecha 12 de junio de 2017 emitido por el Consejo Directivo de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú (REMURPE), hace de conocimiento que en el contexto de la política de internacionalización de REMURPE, que permita a los gobiernos locales la oportunidad de aprovechar las oportunidades existentes en el exterior, venimos organizando la Misión Oficial a los países de Italia, Francia y Bélgica del 1 al 8 de julio próximo, con el objetivo de promover las relaciones comerciales, de Inversión privada, de intercambio científico y tecnológico, y de cooperación al desarrollo, que beneficiará a las comunidades de los territorios productivos locales del Perú, en ese sentido, y atendiendo a las competencias otorgadas por ley para el fomento de las inversiones privadas en proyectos de interés local y las atribuciones

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