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82 NORMAS LEGALES Jueves 22 de junio de 2017 / El Peruano HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLAN MAESTRO DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL BOSQUES SECOS SALITRAL HUARMACA 2017 – 2021 Artículo Primero.- Aprobar el Plan Maestro del Área de Conservación Regional Bosques Secos Salitral - Huarmaca, por el periodo 2017-2021, como documento de plani fi cación de más alto nivel de la referida Área de Conservación Regional, para desarrollar y promover prácticas de aprovechamiento sostenible de los recursos del bosque seco que asegure la sostenibilidad del ecosistema y los valiosos objetos de conservación que alberga. Artículo Segundo.- Constituir el Plan Maestro del Área de Conservación Regional Bosques Secos Salitral - Huarmaca en una norma de observancia obligatoria para cualquier actividad, obra o proyecto que se desarrolle en el interior del Área de Conservación Regional Bosques Secos Salitral - Huarmaca, así como orientar el desarrollo de las actividades en su zona adyacente o aledaña del ACR (Área de Conservación Regional). Artículo Tercero.- Encargar a Gerencia General Regional, disponga a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente a través de la Jefatura del Área de Conservación Regional Bosques Secos Salitral - Huarmaca, y en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, gestionar la asignación presupuestaria anual correspondiente para la implementación de la presente ordenanza, en el marco de la aplicación del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 019-2011-MINAM. Artículo Cuarto.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. MARIA CECILIA TORRES CARRION Consejera DelegadaConsejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la ciudad de Piura, en la Sede del Gobierno Regional, a los cinco días del mes de junio del año dos mil diecisiete. REYNALDO HILBCK GUZMAN Gobernador Regional 1530261-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Declaran de interés regional la activación, reconocimiento oficial e implementación del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos de la Región San Martín ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2016-GRSM/CR Moyobamba, 30 de diciembre del 2016POR CUANTO: El Consejo Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27687, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y: CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al artículo 2 y 3, de la LEY Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, éste se constituye a nivel nacional, regional y local sobre la base de las instituciones estatales, órganos y o fi cinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil; y tiene por fi nalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinados a la protección del ambiente y contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; Que, conforme al artículo 23, del Reglamento de Ley del SNGA, el Gobierno Regional es responsable de aprobar y ejecutar la Política Regional Ambiental, debiendo implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental en coordinación con la Comisión Ambiental Regional respectiva; Que, mediante ordenanza Regional Nº 024-2005- CR/GORESAM, se crea el Sistema Regional Ambiental, la Comisión Ambiental Regional y los Grupos Técnicos Regionales en la Región San Martín para desempeñar las competencias y funciones ambientales que establecen las normas; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en su artículo 10 establece como competencia compartida la gestión sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental; y en los artículos 47, 51, 52, 53, 58, 59, 60, 61 y 63, se establecen funciones especí fi cas, relacionadas con los recursos naturales, y especí fi camente con el agua, en las materias siguientes: educación, agraria, pesquera, ambiental, saneamiento, energía, igualdad de oportunidades, defensa civil y turismo; de lo cual se deduce que todas las Gerencias Regionales y casi todas sus direcciones regionales, tienen responsabilidad compartida en la gestión de los recursos hídricos de la Región San Martín; Que, mediante el Artículo 9º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos-LRH, se crea el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos con el objeto de articular el accionar del Estado, para conducir los procesos de gestión integrada y de conservación de los recursos hídricos en los ámbitos de cuencas, de los ecosistemas que lo conforman y de los bienes asociados; así como, para establecer espacios de coordinación y concertación entre las entidades de la Administración Pública y los actores involucrados en dicha gestión; Que, conforme al Artículo 11º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto supremo Nº 005-2013-AG, la Autoridad Nacional del Agua-ANA es el ente rector del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos y es responsable de su funcionamiento; Que, conforme al Artículo 22º del Reglamento de la LRH, las Autoridades Administrativas del Agua, dirigen en sus ámbitos territoriales la gestión de los recursos hídricos, en el marco de las políticas y normas dictadas por el Consejo Directivo y Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua, por lo que la Autoridad Administrativa del Agua Huallaga ejerce esa función en la Región San Martín; Que, conforme al Artículo 10º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, el Sistema Nacional de