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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2017 (22/06/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Jueves 22 de junio de 2017 El Peruano / Gestión de los Recursos Hídricos es parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y tiene por fi nalidad el aprovechamiento sostenible, la conservación y el incremento de los recursos hídricos, así como el cumplimiento de la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos y el Plan Nacional de Recursos Hídricos en todos los niveles de gobierno y con la participación de los distintos usuarios del recurso. De lo que se deduce que el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos de San Martín es parte del Sistema Regional Ambiental de San Martín e integra de la Comisión Ambiental Regional de San Martín-CAR; y que el Gobierno Regional de San Martín debe aprobar e implementar su Política y Estrategia Regional de Recursos Hídricos y su Plan Regional de Recursos Hídricos; Que, el Artículo 10º del Reglamento de la LRH establece que los gobiernos regionales son integrantes del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos a través de sus órganos competentes; Que, el Gobierno Regional de San Martín y la Autoridad Nacional del Agua han suscrito una Adenda al Convenio Marco Interinstitucional que especí fi camente trata de realizar trabajos conjuntos para implementar los cinco ejes de la política y estrategia nacional de los recursos hídricos; Que, en el ámbito territorial de la región San Martín existen numerosos problemas que afectan la cantidad, calidad, oportunidad e impiden el aprovechamiento efi ciente y sostenible de los recursos hídricos; que además, existe una escasa cultura del agua que no permite a la población valorar económica, social y ambientalmente el agua; y que hacen falta la implementación de planes concretos de prevención de riesgos hidrológicos extremos y de medidas de mitigación y adaptación al cambio climático; Que, la mayoría de los problemas son carácter multidisciplinario y multisectorial, y su solución, requiere de articulación, coordinación y concertación entre las entidades públicas, privadas y la sociedad civil organizada, relacionadas, directa o indirectamente, con la gestión de los recursos hídricos; Que, el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos ya se encuentra en pleno funcionamiento a nivel nacional, pero se requiere su activación al nivel regional; Que, la activación del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos de la Región San Martín, establecerá un espacio interinstitucional de diagnóstico y análisis de la problemática hídrica regional para elaborar la Política y Estrategia Regional de Recursos Hídricos y el Plan Regional de Recursos Hídricos; y de coordinación, articulación, concertación y toma de responsabilidades para implementar los instrumentos indicados; Que, en adecuación a la Resolución Jefatural Nº 575- 2010-ANA, referente a los lineamientos generales para la creación de consejos de recursos hídricos de cuenca, la activación del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos de la Región San Martín, requiere la conformación de un Grupo Impulsor que conduzca el proceso de activación y reconocimiento del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos de la Región San Martín; Que, de acuerdo a la RJ anteriormente mencionada, el Grupo Impulsor debe elaborar su reglamento interno y plan de trabajo para realizar: reuniones preparatorias de coordinación interinstitucional; caracterización general del ámbito e identi fi cación de actores (diagnóstico situacional y línea base; fi nes, objetivos, funciones, estructura organizacional; lineamientos de funcionamiento); conformación del sistema y acreditación de los representantes; preparación del expediente de reconocimiento; elaboración de la Política y Estrategia Regional de Recursos Hídricos y del Plan Regional de Recursos Hídricos; Que, de acuerdo a la Resolución Jefatural Nº 083- 2016-ANA, sobre lineamientos para el funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos a nivel nacional y regional, y al rol que le compete la Autoridad Administrativa del Agua Huallaga, le corresponde brindar apoyo, colaboración, asesoramiento y acompañamiento en el proceso de activación, reconocimiento, implementación y funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos de la Región San Martín; Que, existe la necesidad urgente de plantear soluciones en el corto plazo a problemas prioritarios plenamente identi fi cados que requieren acciones coordinadas, articuladas y concertadas interinstitucionalmente, como son: fajas marginales, material de acarreo, abastecimiento de agua poblacional y sistemas de vertimiento, a nivel urbano y rural, cultura del agua y gestión de riesgos hidrológicos extremos; Que, los presupuestos operativos del Gobierno Regional y de los gobiernos locales son insu fi cientes para afrontar los requerimientos fi nancieros de la implementación de la Política y Estrategia Regional de Recursos Hídricos y del Plan Regional de Recursos Hídricos, por lo que se requiere adoptar estrategias para gestionar los fondos necesarios para el corto, mediano y largo plazo; Que, mediante Informe Legal Nº 1218-2016-GRSM/ ORAL, de fecha 02 de diciembre del presente año, la Ofi cina Regional Asesoría Legal opina que es viable la propuesta de ordenanza Regional que declara de interés regional la activación, reconocimiento o fi cial e implementación del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos de la Región San Martín, de conformidad con las normas y sea derivado al Consejo Regional para su debate correspondiente; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada en el Auditorio de la Gerencia Territorial Bajo Mayo, llevado a cabo el día martes 27 de diciembre del 2016, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR de interés regional la activación, reconocimiento o fi cinal implementación del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos en el ámbito de la Región San Martín. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín disponga el trámite que corresponda para incluir el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos del ámbito de la Región San Martín como integrante del Sistema Regional Ambiental y de la Comisión Ambiental Regional - CAR. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín designar el Grupo Técnico Regional que, en coordinación con la Autoridad Administrativa del Agua Huallaga, deben identi fi car y convocar a los integrantes del Grupo Impulsor del proceso de activación y reconocimiento ofi cial del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos de la región San Martín. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín incluir en el presupuesto del año 2017 el fi nanciamiento de las actividades de activación y reconocimiento del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos de la región San Martín. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín, en coordinación con la Autoridad Administrativa del Agua Huallaga, conformar de inmediato a nivel regional y en las unidades hidrográ fi cas priorizadas, grupos de trabajo o mesas temáticas en las siguientes materias: fajas marginales, material de acarreo, abastecimiento y sistemas de vertimiento de agua poblacional, cultura del agua y gestión de riesgos hidrológicos extremos.