Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2017 (22/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

Jueves 22 de junio de 2017 /

El Peruano

aprobación de ordenanzas y acuerdos; concordante con el artículo 40 del mismo cuerpo de leyes que señala que las ordenanzas "son los normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa."; Que, el Artículo 83º, numeral 3.2 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que son funciones específicas exclusivas de la municipalidades distritales, "Regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial"; Que, el comercio ambulatorio es una actividad económica de naturaleza temporal que se realiza en la vía pública, y que debe observar la tranquilidad de los vecinos, el ornato, la limpieza, el orden, la seguridad, sin afectar el libre tránsito peatonal y vehicular que el municipio promueve por mandato de la ley; todo ello con el objetivo de lograr su formalización y logren así su desarrollo social, quienes se dediquen a esta actividad en nuestro distrito; Que, habiendo la Municipalidad Metropolitana de Lima emitido las Ordenanzas Nº 1787-MML y Nº 1933MML que regulan el comercio en la vía pública, mediante el cual estable normas y criterios administrativos, técnicos y legales, para la obtención de la autorización municipal temporal, y conforme dispone el artículo 6º de la Ordenanza Nº 1933-MML, debemos normar el comercio que se ejerce en la vía pública, con estricta sujeción a la citada ordenanza; Que, estando a lo señalado en los considerandos precedentes, la Ordenanza Nº 349-2013-MDSMP de fecha 11 de setiembre de 2013, que regula el comercio ambulatorio de nuestro distrito, debe ser derogada y emitirse una nueva Ordenanza con arreglo y respeto a las normas vinculantes de la actividad económica de espacios públicos que señalamos a continuación: - La Constitución Política del Perú en su artículo 25 establece: "La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo". - Ley Nº 10674 que establece la protección y asistencia del Estado a favor de los expendedores callejeros de diarios, revistas y billetes de lotería. - Ley Nº27475 y modificada por la Ley Nº 27597. Ley que regula la actividad del Lustrabotas. - Ley Nº30198 ­ Ley que reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública como microempresas generadoras de autoempleo productivo. Que, la Ordenanza a emitirse debe estar adecuada la realidad de nuestro distrito, dando preferencia a las personas de la tercera edad, con discapacidad física, en abandono y que todos residan los últimos cinco años en nuestro distrito, con anterioridad a la presentación de la solicitud de autorización municipal y que se encuentran en extrema necesidad económica para subsistir para acceder la autorización municipal temporal; Que, conforme se puede apreciar de los Vistos, de este Dictamen, el proyecto de ordenanza, cuenta con los informes favorables de las áreas que concurren a la dación de la ordenanza, particularmente los Informes Nº 0716-2017-GAJ/MDSMP, Nº 0832-2017-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica que señala que la norma proyectada cumple con los presupuestos de orden legal y técnico y deberá ser elevado al concejo para su aprobación; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 9º, Inciso 8),39, 40º, 83 numeral 3.2 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto mayoritario de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa de trámite de aprobación de acta, se aprueba la siguiente ordenanza:

Artículo Primero.- APROBAR LA ORDENANZA QUE REGULA EL COMERCIO AMBULATORIO EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS AUTORIZADOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES, que consta de 36 (treinta y seis) artículos, VII (siete) Títulos, 09 (nueve) Disposiciones Finales, y los Anexos I, II, III y IV que forman parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Económico, hacer de conocimiento el presente dispositivo a todas las Unidades Orgánicas de las Municipalidad para su estricto cumplimiento, a la Secretaría General, la publicación en el Diario Oficial "El Peruano" , y a la Subgerencia de Desarrollo de Tecnología de la Información, la publicación del integro de la Ordenanza y sus Anexos I, II, III y IV en la página Web de la Municipalidad: www.mdsmp.gob. pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese y cúmplase. ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Alcalde 1535692-1

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Conforman el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada - CEPRI
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 227-2017-MDS Surquillo, 16 de junio de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: VISTO, el Memorándum Nº 023-2017/ALC-MDS de fecha 05 de junio de 2017 e Informe Nº 06-2017-GM/MDS, de la Gerencia Municipal de fecha 02 de junio de 2017, sobre conformación del Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada ­ CEPRI; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 antes citado, establece que corresponde a los Gobiernos Locales promover el desarrollo integral para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental en coordinación y asociación de todos los niveles de Gobierno para facilitar la competitividad local y propiciar mejores condiciones de vida de su población; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1224 se aprobó la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 410-2015-EF se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, Del Decreto del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; Que, mediante Registro Nº 4243-2017, de fecha 16 de mayo de 2017, la empresa GRUPO DAFI ASOCIADOS S.A.C. ha presentado una iniciativa privada en la modalidad de contrato de superficie para la construcción de una Clínica Municipal en el Distrito de Surquillo;

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