Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2017 (22/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Jueves 22 de junio de 2017

NORMAS LEGALES
Cantidad de espacios usados efectivamente en el periodo por cada 30 min. (i)=(g) * (h) 762,310

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Costo total por la prestación del servicio en el período (j) 382,239.68

Cantidad de espacios usados efectivamente en una semana por cada 30 min. (g)= f 14,660 Costo por cada espacio en 30 min. (k) = (j) / (i) 0.50

Nº de semanas en el período (h) 52

Tasa a cobrar por cada 30 min. (l) 0.50

La tarifa de pago por estacionamiento vehicular por treinta (30) minutos o fracción es de S/ 0.50 soles. 4. ESTIMACIÓN DE INGRESOS DEL SERVICIO CUADRO Nº 03 ESTIMACIÓN DE INGRESOS El ingreso estimado por el servicio de estacionamiento vehicular es de S/ 381,154.80 soles, monto que resulta menor al costo total de servicio (la diferencia asciende a S/ 1,084.88 soles menos que el costo del servicio). Costo por cada espacio en 30 min. (k) = (j) / (i) 0.50 Tasa a cobrar por cada 30 min. (l) 0.50 Costo total por la prestación del servicio en el período (j) 382,239.68 Cantidad de espacios usados efectivamente en el período por cada 30 min. (i) 762,310 Ingreso proyectado en el período (m)=(l) * (i) 381,154.80

Ingreso proyectado en el período (m) 381,154.80 1534954-1

Ingresos - Costos (n) = (m) - (j) -1,084.88

Porcentaje de cobertura (ñ) = (m) / (j) 99.72%

MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC
Prorrogan el plazo de vencimiento de la Primera y Segunda Cuota del Impuesto Predial 2017 y Arbitrios Municipales 2017
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2017-MDP/A Pachacámac, 9 de junio del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC VISTO: La Ordenanza Nº 176-2017-MDP/C de fecha 30 de Enero del 2017, Informe Nº 059-2017-MDP/GR de fecha 31 de Mayo del 2017, emitido por la Gerencia de Rentas, sobre "Prórroga de Vencimiento de Pago del Impuesto Predial (1º y 2º cuota) y Arbitrios Municipales (1º, 2º, 3º, 4º y 5º cuota)"; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305 "Ley de Reforma Constitucional", precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece

que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, con Ordenanza Nº 176-2017-MDP/C de fecha 30 de Enero del 2017, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de Febrero del 2017, se aprobó la "Ordenanza que establece el Vencimiento de Pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2017", señalando como fecha de vencimiento para el pago del Impuesto Predial: 1º Cuota - 28 de Febrero del 2017 y 2º Cuota - 31 de Mayo del 2017, y con respecto a los Arbitrios Municipales: 1º y 2º Cuota - 28 de Febrero del 2017, 3º Cuota ­ 31 de Marzo del 2017, 4º Cuota ­ 28 de Abril del 2017 y 5º Cuota ­ 31 de Mayo del 2017. Que, en la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza en mención, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para logar la adecuada aplicación, ampliación y/o prórroga de la fecha de pago establecida en la citada Ordenanza. Que, el último párrafo del Artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, promulgado el 22 de Junio del 2013, precisa que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria. Que, mediante Informe Nº 031-2017-MDP/GR de fecha 20 de Marzo del 2017, la Gerencia de Rentas sugirió se prorrogue el vencimiento de la Ordenanza Nº 176-2017-MDP/C en el extremo del vencimiento del Impuesto Predial (1º Cuota) y Arbitrios Municipales (1º, 2º y 3º Cuota) hasta el 28 de Abril del 2017, en virtud a ello se emitió el Decreto de Alcaldía Nº 006-2017-MDP/A del 23 de Marzo del 2017, de acuerdo a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria y Final de la referida Ordenanza.

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