Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2017 (22/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Jueves 22 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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­ Ley Nº 27972; asimismo, se deberá encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el registro correspondiente de la donación, efectuando las acciones pertinentes de acuerdo a sus competencias y atribuciones y la publicación del presente Acuerdo de Concejo conforme lo establece el artículo 69º de la Ley Nº 28411, Ley del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administración y normativos, con sujeción al ordenamiento jurídico, es decir, que siendo un nivel de gobierno subnacional, está obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, no otra cosa se colige de lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, el inciso 20) del artículo 9º de la mencionada Ley Nº 27972, indica que corresponde al Concejo Municipal "Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad" y, siendo que el presente caso, constituye uno de donación, corresponde al Concejo Municipal de San Juan de Miraflores conocer el mismo y proceder a emitir el acuerdo correspondiente, conforme a sus atribuciones; situación que a su vez es concordante con lo dispuesto en el artículo 41º de la referida Ley Orgánica de Municipalidades, formalizándose de ésta manera, la aceptación de la donación precisada; Que. al respecto, es menester precisar que la donación debe ser atendida como un acto de liberalidad, por la cual una persona, natural o jurídica, transfiere gratuitamente la propiedad de un bien o bienes, a otra, tal como lo establece el artículo 1621º del Código Civil - Decreto Legislativo Nº 295; Estando a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, con el voto favorable de trece (unánime) miembros del Concejo Municipal presentes y con dispensa del trámite de Comisiones y Lectura y Aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- ACEPTAR la donación de S/.250.000.00 soles (doscientos cincuenta mil soles) ofrecida por el Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa de Servicios Especiales Mercado "Ciudad de Dios" Ltda., a favor de la Municipalidad de San Juan de Miraflores, la cual será destinada a la continuación del mejoramiento de la Avenida San Juan. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el registro correspondiente de la donación, efectuando las acciones pertinentes de acuerdo a sus competencias y atribuciones y la publicación del presente Acuerdo de Concejo conforme lo establece el artículo 69º de la Ley Nº 28411, Ley del Sistema Nacional de Presupuesto. Regístrese comuniqúese y cúmplase. JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1535120-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Regulan el comercio ambulatorio en los espacios públicos autorizados en la jurisdicción del distrito
ORDENANZA Nº 436/MDSMP San Martín de Porres, 20 de junio de 2017 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el Dictamen Nº 04-2017-CAJDEyF-2016/MDSMP de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Desarrollo Económico y Fiscalización, sobre el proyecto de ordenanza que regula el Comercio en Espacios Públicos Autorizados en la Jurisdicción del Distrito de San Martín de Porres; así como los Memorándums Nº 876-2017-GM/MDSMP, Nº 9232017-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal, los Informes Nº 0716-2017-GAJ/MDSMP, Nº0832-2017-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº334-2017/GPP/MDMSP, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, que ratifica el Memorándum Nº777-2017/GPP/MDMSP; el Memorándum Nº 01762017-SGDC/GDE/MDMSP, de la Subgerencia de Defensa Civil, que ratifica su Informe Nº 0105-2016-SGDC/GDE/ MDMSP,elInforme Nº 157-2017-SGC-GDU/MDSMP de la Subgerencia de Catastro, elInforme Nº 86-2017GDU/MDSMP de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Memorándum Nº 189-2017/GDH/MDMSP, de la Gerencia de Desarrollo Humano, que ratifica el Informe Nº 238-2017-SGSSyS.GDH/MDMSP, de la Subgerencia de Servicios Sociales, el Memorando Nº 302-2017/GFyCM/ MDSMP, de la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal,los Informes Nº 219-2017-SGPEyC-GDE/ MDSMP, Nº 252-2017-SGPEyC-GDE/MDSMP de la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Comercialización, los Informes Nº 090-2017-GDE/MDSMP, Nº 094-2017GDE/MDSMP de la Gerencia de Desarrollo Económico, sobre el proyecto de ORDENANZAQUE REGULA EL COMERCIO EN ESPACIOS PÚBLICOS AUTORIZADOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes Nº 27680, Nº 28607, y Nº 30305, señala que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos propios de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, siendo competentes, entre otros, para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción, mediante Ordenanzas, norman y regulan materias de su competencias. Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de Gobierno, mediante la

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