Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2017 (23/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Viernes 23 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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Menores Motorizados o No Motorizados, en su artículo 4º establece que las municipalidades distritales tienen competencia Normativa, de Gestión de Fiscalización comprendiendo en esta última la facultad de realizar las acciones fiscalizadoras del Servicio Especial mediante la supervisión, detección de infracciones, imposición y ejecución de sanciones por incumplimiento de las disposiciones que regulan dicho servicio dentro de su jurisdicción; Que, la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 46º señala que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las multas, suspensión de autorizaciones o licencias, decomisos, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otros. A solicitud de la municipalidad respectiva, o del ejecutor coactivo correspondiente, la Policía Nacional del Perú, prestara su apoyo en el cumplimiento de las sanciones que se impongan bajo responsabilidad; Que, el artículo 5º de la Ordenanza Nº 1693-MML regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o no Motorizados en Lima Metropolitana, establece: Definiciones, numeral 8) Depósito Municipal de Vehículos Menores, definiéndose que "Es el local autorizado por la autoridad competente destinado para el internamiento de vehículos, de acuerdo con lo establecido en las normas municipales vigentes", asimismo, el artículo 68º, establece como medida preventiva adicional a la sanción, el Internamiento del Vehículo, lo cual implica el traslado del vehículo menor a un Depósito Municipal autorizado. Precisando, además, que esta medida se aplicará como consecuencia de una conducta infractora, con el objeto de garantizar el correcto funcionamiento del servicio especial; Que, siendo facultad exclusiva y excluyente de las municipalidades, administrar los depósitos municipales de vehículos y no existiendo normatividad alguna que reglamente el funcionamiento y operatividad de éstos, resulta necesario expedir una Ordenanza Municipal, que establezca los procedimientos administrativos para lograr cumplir con el objeto que dicta la norma; Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181; Ley 27189, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, Ley de Ejecución Coactiva Nº 26979; Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9 Numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el Voto Mayoritario del Concejo Municipal y, con la dispensa del trámite de lectura y de aprobación del acta; se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO, ADMINISTRACION E IMPLEMENTACIÓN DEL DEPÓSITO MUNICIPAL DE VEHÍCULOS MENORES DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento para el funcionamiento, administración e Implementación del Depósito Municipal de Vehículos Menores del distrito de San Juan de Lurigancho, el mismo que constará de 05 títulos, 16 Artículos, 05 disposiciones finales; que forman parte integrante de la presente ordenanza, y que se adjunta al presente. Artículo Segundo.-DEROGAR la Ordenanza Nº 006 de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, de fecha 30 de mayo de 2001, así como toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1535666-1

Ordenanza que modifica el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 353 San Juan de Lurigancho, 9 de junio de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 09 de junio de 2017, el Informe Nº 066-2017-SGDICNI-GP/ MDSJL de fecha 07 de junio de 2017, de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Cooperación Nacional e Internacional, y documentos conexos, sobre proyecto de Ordenanza que modifica la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 (en adelante la LOM), los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200º de la Carta Fundamental; Que, al amparo del artículo 9º numeral 3) concordante con el artículo 40º de la LOM, y bajo los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, mediante Ordenanza Nº 345, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de abril de 2017, y su modificatoria mediante Ordenanza Nº 349, publicada el 12 de mayo del mismo año, se aprueba la nueva Estructura Orgánica y el nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad, siendo que la Gerencia de Desarrollo Urbano mediante Memorándum Nº 1320-2017-GDU/MDSJL de fecha 02 de junio de 2017, advierte no existir claridad en las funciones de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Obras Públicas y Sub Gerencia de Estudios y Proyectos, por lo que propone la modificación del ROF; Que, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Cooperación Nacional e Internacional mediante Informe Nº 066-2017-SGDICNI-GP/MDSJL de fecha 07 de junio de 2017, con el visto bueno de la Gerencia de Planificación, sustenta la modificación del Reglamento de Organización y Funciones, en el extremo de los artículos 109º, 114º y 118º correspondientes a las unidades orgánicas precitadas; Que, las modificaciones están orientados a buscar los niveles óptimos de eficiencia y modernidad en la prestación de servicios en favor del administrativo y de la comunidad; por lo que encontrándose ajustadas a la normativa vigente, conforme a la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según se advierte del Informe Nº 201-2017-GAJ/MDSJL de fecha 08 de junio de 2017, se debe aprobar la modificación del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por las citadas Ordenanzas Nº 345, y modificatoria mediante Ordenanza Nº 349; Estando a lo expuesto, conformidad con los artículos 9º, incisos 3) y 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo, se aprobó la siguiente norma: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo 109º del Subcapítulo 07.5: Gerencia de Desarrollo Urbano del ROF, incorporando el numeral 11A, conforme a lo siguiente:

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