Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2017 (23/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Viernes 23 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Unidad de Fiscalización Administrativa y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 1535758-3

Regulan obtención de licencia de funcionamiento de carácter excepcional para establecimientos comerciales ubicados en áreas sin zonificación de la zona Mártir Olaya
ORDENANZA Nº 352-MDPH Punta Hermosa, 6 de junio de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Punta Hermosa, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Informe Nº 043-2017-MDPH-GDUCT de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial y el Informe Legal Nº 044-2017-MDPH-GAJ de la Gerencia de Asesoría Legal, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional, Nº 30305, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración. Que, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, dentro de una planificación de desarrollo urbano que incluye la zonificación, urbanismo y acondicionamiento territorial, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso 6) del artículo 195 de la Constitución Política del Estado, modificada mediante Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización. Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (...); Que, de otro lado el numeral 3.6 del artículo 79º del mismo cuerpo legal, establece que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación. Que, el artículo 6 de la Ordenanza Nº 1086-MML, que Aprueba el reajuste integral de la Zonificación de los

Usos del Suelo de los Distritos de Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar y Pucusana que forman parte de las Áreas de Tratamiento Normativo I y IV - Balnearios del Sur de Lima Metropolitana, establece como norma General para la aplicación de la Zonificación de los Usos del Suelo en el área materia de la indicada Ordenanza, que la edificación o funcionamiento de Centros de Educación Inicial, Centros de Educación Básica, Comercios Locales, Postas Sanitarias, Centros de Culto Religioso, Áreas Verdes Locales, Equipamiento Comunal a nivel de Barrio y los Aportes que se transfieren con las Habilitaciones Urbanas, son compatibles con las Zonas Residenciales y Comerciales y por tanto, no tienen necesariamente calificación especial en los Planos aprobados por dicha norma, dependiendo la aprobación de su instalación, construcción u operación, únicamente de las Municipalidades Distritales, quienes elaborarán los criterios específicos para su localización; Que, como es de público conocimiento, la franja de Derecho de Vía correspondiente a la Carretera Panamericana Sur en la parte correspondiente a la jurisdicción del Distrito de Punta Hermosa, se encuentra ocupada desde hace muchos años atrás casi en su totalidad por posesiones informales, las cuales cuentan con edificaciones realizadas en su mayoría con material noble, que se han ejecutado sin las correspondientes Licencias de Edificación, Que, al mismo tiempo gran parte de los predios comprendidos en el área señalada precedentemente vienen siendo destinados a actividades comerciales sin que la entidad pueda ejercer debidamente el control municipal, por las limitaciones a otorgar las Licencias de Funcionamiento respectivas y los Informes de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones dado a la falta de zonificación de dicha área; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8 y 9 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con el voto unánime del Concejo Municipal, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL PARA LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES UBICADOS EN ÁREAS SIN ZONIFICACIÓN DE LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA Artículo 1º.- APROBAR la Ordenanza que regula los procedimientos y requisitos para la obtención de licencia de funcionamiento de carácter excepcional para los establecimientos comerciales ubicados en áreas sin zonificación de la zona de Mártir Olaya, el cual consta de IV Capítulos,11 artículos y Cinco Disposiciones Finales, que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- HACER de conocimiento de la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial, Subgerencia de Autorizaciones Comerciales, Unidad de Fiscalización Administrativa, y demás áreas administrativas inherentes, para su conocimiento y fines. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Secretaria General de concejo, su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Unidad de Informática y Gobierno Electrónico, su publicación en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional de esta municipalidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 1535758-2

Suspenden toda actividad administrativa en la zona Este del distrito, en la zona denominada Quebrada de Malanche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 054-2017-MDPH Punta Hermosa, 6 de junio de 2017

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