Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2017 (23/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Viernes 23 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Sub Gerencia Nº 1722011-MDA/GDU-SGHUE, se RESUELVE, aprobar de acuerdo con el Plano Signado Nº 030-2011-SGHUEGDU/MDA; Y Memoria Descriptiva, suscrito por el Profesional Arq. María Esther Fernández C.AP. Nº 1418, que forma parte de la presente Resolución, El Proyecto de Habilitación Urbana Especial MIVIVIENDA, para Uso Residencial de Densidad Media "RDM", del lote para conjunto residencial con un área de 7,244.00 m2, constituido por el terreno rustico de la Manzana 41, agrupación Rural del Fundo La Estrella del Ate, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima; tramite seguido por PAZ CENTENARIO SAC (antes INMOBILIARIA GARAHO SAC), Que, mediante Resolución de Sub Gerencia Nº 0062016-MDA/GDU-SGHUE, de fecha 06 de Enero del 2016; se resuelve OTORGAR, la REVALIDACIÓN de Licencia de Habilitaciones Urbanas aprobada con Resolución de Subgerencia Nº172, de fecha 12 de octubre del 2,011; a la empresa PAZ CENTENARIO S.A, hasta el 12 de noviembre 2016 para la ejecución de las obras faltantes de Habilitación Urbana, obras que serán ejecutadas de conformidad con el plano signado con el Nº0302011-SGHUE-GDU/MDA que fue aprobado mediante Resolución de Sub Gerencia Nº172-2011-MDA/GDUSGHUE de fecha 12 de octubre del 2011, Que, en el quinto considerando de la Resolución de Subgerencia Nº 172-MDA/GDU-SGHUE, de fecha 12 de Octubre del 2,011; se señala que mediante Liquidación Nº 027-2011-SGPUC-GDU/MDA, de fecha 15 de Agosto del 2,011; se calculó el Déficit de Aportes Reglamentarios de Recreación Pública; y por Derechos correspondientes a la Licencia de Habilitación Urbana, la cual asciende a la suma de S/. 37,089.28 Nuevos Soles y con el Recibo Nº 0008925385, cancelado en la tesorería de esta Corporación Municipal, los administrados acreditan el pago de dicha valorización, Que, mediante Resolución Jefatural Nº 4150-2012ED, de fecha 11 de Diciembre del 2,012; la Oficina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación aprueba la Valorización del área de 144.88 m2 ascendente a S/. 4,753.46 Nuevos Soles; correspondiente al Déficit de Aporte para el MINISTERIO DE EDUCACION; de la Habilitación Urbana y mediante Factura Nº 001 Nº 0007774, de fecha 28 de enero de 2,013 (Fs, 46); acreditan la cancelación del mencionado aporte, Que, mediante Carta DPMT.1251795, LUZ DEL SUR, de fecha 04 de diciembre del 2,013; se otorga la Conformidad de Obras por trabajos correspondientes a la atención de los presupuestos DPMT.1160169 Y DPMT.1179036 (Fs, 45), señalando que los trabajos de las obras se ejecutaron cumpliendo las normas vigentes y los señalado en el Código Nacional de Electricidad, Que, mediante Carta Nº 202-2013-EOMR-AV, SEDAPAL, de fecha 13 de Marzo del 2,013; y su Aclaratoria Carta Nº 650-2016-EOMR/AV-SEDAPAL, de julio del 2,016; SEDAPAL, concluyen Otorgar la Conformidad a la Recepción de las Obras de Instalación de Redes de Agua Potable y Alcantarillado, con su respectiva conexión domiciliario Tipo Red Complementario para el Conjunto Residencial Jardines de Ate, ubicado en la Mz 41, Agrupación Rural del Fundo La Estrella del distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, aclarando, que si bien es cierto existe una Recepción de Obra, esto no hace que se dé por definitivo, pudiendo convocar a los ejecutores para realizar los ajustes o mejoras y cumplir con lo señalado por el proyectista, previa coordinación con la Empresa Paz Centenario S.A., quienes contrataron a una empresa para la ejecución de las obras. Posteriormente mediante Carta Complementaria Nº 198-2017-EOMR/AVSEDAPAL, de fecha 27 de febrero del 2,017, SEDAPAL, señala que le corresponde la administración desde la caja de conexión hasta la red matriz, componentes recepcionados e instalados en el exterior del conjunto residencial, y enfatiza que las obras de las redes no opina en los diseños internos, tampoco en las mejoras, menos en los ajustes, todo trabajo interno es responsabilidad de la inmobiliaria y no de su representada reiterando una vez más que toda la infraestructura recepcionada, que está

bajo la responsabilidad de SEDAPAL, en lo que respecta a la operatividad y al mantenimiento se encuentran ubicados en la Av. Central, Calle 12 y Av. 28 de Julio, es decir en la vía pública externamente al Conjunto Residencial Los Jardines de Santa Clara, Que, mediante Declaración Jurada (Fs, 274), suscrita por la Arquitecta María Esther Fernández Serna, con Registro CAP Nº 1418, como profesional constatador de la Empresa Paz Centenario S.A.; declara que las Obras de Habilitación Urbanas y su Ejecución de Pistas y Veredas del citado proyecto, han sido ejecutadas cumpliendo las Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones. Que, mediante Informe Nº 055-2017-MDA/GDUSGHUE-RNLS, de fecha 30 de Marzo del 2,017; emitido por el Área Técnica de la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones concluye que se encuentra ejecutado todas las obras básicas y complementarias de habilitación urbana; así también, la empresa ha cumplido con cancelar el déficit de los aportes reglamentarios correspondiente al predio matriz y con presentar los requisitos según el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente, debiendo emitirse la respectiva resolución, ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 79º, INCISO 3.6.1 DEL CAPÍTULO II DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES LEY Nº 27972; ARTÍCULO 75º DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL LEY Nº 27444, ASÍ COMO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA LEY DE REGULACION DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES, LEY Nº 29090, SU REGLAMENTO Y POR EL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES. SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECEPCIONAR de conformidad con el Plano Signado Nº 040-2017-SGHUE-GDU/MDA; las Obras de Habilitación Urbana Especial MiVivienda con Variación No Sustancial, para Uso Residencial de Densidad Media "RDM", del Lote Único para Conjunto Residencial con un área de 7,244.00 m2; constituido por el terreno rústico de la Manzana 41 del Fundo La Estrella, Agrupación Rural de Ate, ubicado en el distrito de Ate, Provincia y departamento de Lima; cuyos proyectos de Habilitación Urbana fueron aprobados mediante Resolución de Sub Gerencia Nº 172-2011-MDA/GDUSGHUE de fecha 12 de Octubre del 2,011. Del Área Bruta de 7,244.00 m2, al no tener afectación vial, le corresponde un área útil de 7,244.00 m2 , dentro del cual está incluido un área de servidumbre de Ocupación para Sub Estación Eléctrica con un Área de 10.79 m2 ­ Partida Nº 07030695. Artículo Segundo.- ESTABLECER, que de conformidad con las Cartas sobre Recepción de la Red Complementaria de Agua Potable y Alcantarillado, emitidas de SEDAPAL, le corresponde a dicha entidad la administración desde la caja de conexión hasta la red matriz, componentes recepcionados e instalados en el exterior del conjunto residencial Los Jardines de Santa Clara, así como su operatividad y mantenimiento que se encuentran ubicados en la Av. Central, Calle 12 y Av. 28 de Julio, es decir en la vía pública; y la inmobiliaria propietaria es responsable del buen funcionamiento de la Caseta de Bombeo y las Instalaciones Internas del Conjunto Residencial. Artículo Tercero.- INCORPORAR en la jurisdicción del Distrito de Ate, el mencionado predio que se Recepciona como Urbano; y en consecuencia se otorga la libre disponibilidad del mismo. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el plazo máximo de 30 días calendario de notificados, por cuenta de los interesados. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR la presente Resolución de Sub Gerencia, al Registro de Propiedad de Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao ­ SUNARP para los efectos de su Inscripción correspondiente; al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, a la

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