Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2017 (23/06/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Viernes 23 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

57

directiva de HELM Bank USA de fecha 01 de marzo de 2017, en el cual constan dichos acuerdos; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "B" y por el Departamento Legal y, contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas y de Asesoría Jurídica; RESUELVE:

cual se encuentra ubicada en Av, Camino Real 1335, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Artículo Tercero.- En caso de extenderse el plazo requerido para reanudar la atención al público, el Banco deberá adoptar las medidas necesarias a fin de informar de manera previa el nuevo plazo tanto al público usuario como a esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución SBS Nº 8912-2009 de fecha 16 de julio de 2009, mediante la cual se autorizó al señor Alejandro Echeverri Cadavid para actuar como Representante en el Perú del HELM Bank USA, y teniendo en cuenta que dicha entidad ha comunicado a esta Superintendencia la decisión de cierre de su oficina de representación en el Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1535669-1

PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1535547-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Aprueban el Reglamento que regula el Proceso del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional Amazonas para el Año Fiscal 2018
ORDENANZA REGIONAL Nº 396-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización ­ Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización ­ Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias y; CONSIDERANDO: Que, inciso 1) del artículo 17º, de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, establece que los Gobiernos Regionales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos y en la gestión pública; para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuenta. Que mediante la Ley Nº 28056 - Ley del Marco del Presupuesto Participativo, se establece disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Que, con Ley Nº 29298- se modifican a los artículos 4º,5º,6º y 7º de la Ley 28056, referidos a las instancias, alcances, fases y oficialización de compromisos del Proceso del Presupuesto Participativo, precisando además que cada instancia del proceso de programación participativa formula su Presupuesto Participativo, respetando el marco de competencias establecido en la Constitución Política del Perú, y las correspondientes leyes orgánicas. Que, mediante Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, se establecen los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución que permitan identificar los proyectos de inversión pública de impacto Regional, Provincial y Distrital a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en sus respectivos procesos de Presupuesto Participativo. Que, mediante Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, se aprueba un nuevo Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, en sustitución del que ha venido rigiendo desde noviembre del 2003

Autorizan al Banco Internacional del Perú Interbank el cierre de agencias ubicadas en los departamentos de Ancash y Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 2409-2017 Lima, 15 de junio de 2017 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú - Interbank para que se autorice el cierre de cuatro (4) agencias y el cierre temporal de una (1) agencia, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que el referido Banco ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria "D"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS N° 240-2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Banco Internacional del Perú - Interbank el cierre de cuatro (4) agencias, según se indica: · Agencia TF Chimbote Mega Plaza, situada en Lote 1-A1-A2 de la manzana B, Lotización Parque Gran Chavín Local N° R1, distrito de Chimbóte, provincia de Santa y departamento de Ancash. · Agencia TF San Salvador, situada en Av. Perú N° 2290 - 2286, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima. · Agencia TF Marsano, situada en Av. Tomás Marsano N° 900, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima. · Agencia MM Vea Universitaria, situada en Av. Universitaria cuadra 13 entre Av, Angélica Gamarra y Av. Tomás Valle, Potrero Santa Ana, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Autorizar al Banco el cierre temporal de una (01) agencia entre el 19.06.2017 y 19.02.2018, la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.