Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2017 (23/06/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 66

66
VISTO:

NORMAS LEGALES

Viernes 23 de junio de 2017 /

El Peruano

de Desarrollo Urbano y control Territorial y demás áreas administrativas para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 1535758-1

El pedido formulado por la señora Regidora Jenny García Acevedo, por el que no se otorgue ningún tipo de certificado de posesión para la obtención de servicios básicos, ni tampoco se recepcione los formularios PU y HR de la zona de Este del Distrito; el Informe Nº 012-2011-MDPH-STDC emitida por el Secretario Técnico de Defensa Civil; CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia lo cual es ratificado por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades señala que los gobiernos locales son entidades, básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización; asimismo, las municipalidades distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es responsabilidad de los gobiernos locales, representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, mediante Informe Nº 012-2011-MDPH-STDC el Secretario Técnico de Defensa Civil, indica que la Quebrada de Malanche, presenta un riesgo alto por la avenida de huaycos que se presenta en forma cíclica en nuestro distrito y con mayor probabilidad de ocurrencia con la presencia del fenómeno del Niño, describiendo asimismo, que en esta quebrada existen causes principales y muchos ramales secundarios de huaycos sin una confirmación definida, lo que hace que el peligro de inundación y deslizamiento se incremente, por lo que sugiere que dicha zona se declare como Zona Geotécnica de Alto Riesgo, con la finalidad de salvaguardar la vida humana ante la presencia de un posible desastre natural (aluvión o huayco); Estando a lo expuesto y lo dispuesto en el Artículo 20º numeral 1) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. ACUERDA: Artículo 1º.SUSPENDER toda actividad administrativa en la zona Este del Distrito de Punta Hermosa, en la zona denominada Quebrada de Malanche, en consecuencia, no se otorgará certificados de posesión ni se recepcionará los formularios PU y HR para el pago de auto avalúos de dicha zona. Artículo 2º.- ESTABLECER la vigencia de este acuerdo hasta nueva disposición en contrario. Artículo 3º.- EVALUAR las propuestas de los contribuyentes, propietarios de los terrenos debidamente acreditados con títulos de propiedad, para que puedan presentar sobre el diseño del huayco en el terreno de su propiedad a la Municipalidad; quien evaluará las propuestas con la autonomía, potestad y jurisdicción que les son inherentes. Artículo 4º.- HACER de conocimiento de la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Aprueban el Reglamento para el funcionamiento, administración e implementación del Depósito Municipal de Vehículos Menores del Distrito
ORDENANZA Nº 352-2017 San Juan de Lurigancho, 26 de mayo de 2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTOS: en Sesión Ordinaria de la fecha 26 de mayo del 2017, el Memorándum Nº 94-2017-GP/MDSJL del 20 de marzo del 2017 de la Gerencia de Planificación , el Memorándum Nº 00212-2017-GDE/MDSJL del 24 de abril del 2017 de la Gerencia de Desarrollo Económico y el Informe Nº 132-2017-GAJ/MDSJL del 09 de mayo del 2017 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento para el funcionamiento, administración e Implementación del Depósito Municipal de Vehículos Menores del distrito de San Juan de Lurigancho, para su operación e internamiento de vehículos menores como medida complementaria resultado de plan de acción de la fiscalización; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales y las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, los cuales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiéndole al Concejo Municipal las funciones normativas que se materializan a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en su artículo 11º numeral 2 establece que los gobiernos locales emiten las normas complementarias para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial y de sus competencias, asimismo el artículo 13º señala que en materia de fiscalización la competencia comprende la supervisión, detección de infracciones y la imposición de sanciones por incumplimiento de los dispositivos legales vinculados al transporte y al tránsito terrestre; Que, la Ley Nº 27189 - Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, en su artículo 1º reconoce al servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, mototaxis y similares, complementarios y auxiliares, como un medio de transporte vehicular terrestre, precisándose en el artículo 3º que dicho servicio sólo podrá ser prestado luego de obtener la respectiva autorización otorgada por la municipalidad correspondiente, donde se presta dicho servicio; Que, el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC mediante el cual se aprobó el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.