Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2017 (23/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES
EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES DE SEGUROS VISTA:

Viernes 23 de junio de 2017 /

El Peruano

La solicitud presentada por la COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA CÁMARA S.A., para que se rectifique la dirección de su oficina principal, la misma que fue autorizada mediante Resolución SBS Nº 2133-2017 de fecha 25 de mayo de 2017; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 2133-2017 de fecha 25 de mayo de 2017, se autorizó a COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA CÁMARA S.A., el traslado de su oficina principal ubicada en Avenida La Encalada Nº 1388, Piso 7, Oficina 701, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, a su nueva ubicación situada en Avenida República de Panamá Nº 3420, sexto piso, Oficina 601 ­ Edificio Barlovento, Urbanización Limatambo, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; Que, mediante comunicación s/n de fecha 01 de junio de 2017, COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA CÁMARA S.A. precisa que la dirección de su oficina principal es Avenida República de Panamá Nº 3418, sexto piso, Oficina 601 ­ Edificio Barlovento, Urbanización Limatambo, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Seguros "A"; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias y en la Resolución SBS Nº 4797-2015; y en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 5829-2014 del 05 de setiembre de 2014; RESUELVE: Artículo Único.- Modificar la dirección de la oficina principal de COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA CÁMARA S.A. que figura en la Resolución SBS Nº 21332017 de fecha 25 de mayo de 2017, como "Avenida República de Panamá Nº 3420, sexto piso, Oficina 601 ­ Edificio Barlovento, Urbanización Limatambo, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima" por la de "Avenida República de Panamá Nº 3418, sexto piso, Oficina 601 ­ Edificio Barlovento, Urbanización Limatambo, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima". Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO BERNALES MEAVE Intendente General de Supervisión de Instituciones de Seguros 1535721-1

Resolución S.B.S. N° 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 31 de enero de 2017, calificó y aprobó por unanimidad la solicitud del señor Carlos Alberto Pinzón Oviedo, postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 234&-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Carlos Alberto Pinzón Oviedo, con matricula número N-4558, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Articulo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1535911-1

Dejan sin efecto la Resolución SBS N° 89122009
RESOLUCIÓN SBS Nº 2360-2017 Lima, 13 de junio de 2017 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud recibida con fecha 03 de mayo de 2017, para que esta Superintendencia deje sin efecto la autorización otorgada al señor Alejandro Echeverri Cadavid para actuar como Representante en el Perú de HELM Bank USA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 8912-2009 de fecha 16 de julio de 2009, se autorizó al señor Alejandro Echeverri Cadavid, de nacionalidad colombiana e identificado con Pasaporte Nº 70550917, para actuar como Representante en el Perú de HELM Bank USA, entidad bancaria constituida de acuerdo con las leyes de los Estados Unidos de América; Que, mediante carta recibida el 03 de mayo de 2017, se solicita a esta Superintendencia que se deje sin efecto la autorización referida en el considerando anterior, debido a que el HELM Bank USA ha decidido cerrar la Oficina de Representación en el Perú; Que, el HELM Bank USA ha cumplido con acreditar la decisión de cerrar su oficina de representación en el Perú y deja sin efecto la designación del señor Alejandro Echeverri Cadavid, habiéndose remitido para tal efecto a este Organismo de Supervisión y Control la copia legalizada de la certificación de resolución de la junta

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 2335-2017 Lima, 8 de junio de 2017 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Carlos Alberto Pinzón Oviedo para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por

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