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56 NORMAS LEGALES Viernes 23 de junio de 2017 / El Peruano EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA CÁMARA S.A., para que se recti fi que la dirección de su o fi cina principal, la misma que fue autorizada mediante Resolución SBS Nº 2133-2017 de fecha 25 de mayo de 2017; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 2133-2017 de fecha 25 de mayo de 2017, se autorizó a COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA CÁMARA S.A., el traslado de su ofi cina principal ubicada en Avenida La Encalada Nº 1388, Piso 7, O fi cina 701, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, a su nueva ubicación situada en Avenida República de Panamá Nº 3420, sexto piso, O fi cina 601 – Edi fi cio Barlovento, Urbanización Limatambo, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; Que, mediante comunicación s/n de fecha 01 de junio de 2017, COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA CÁMARA S.A. precisa que la dirección de su o fi cina principal es Avenida República de Panamá Nº 3418, sexto piso, O fi cina 601 – Edi fi cio Barlovento, Urbanización Limatambo, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Seguros “A”; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modi fi catorias y en la Resolución SBS Nº 4797-2015; y en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 5829-2014 del 05 de setiembre de 2014; RESUELVE: Artículo Único.- Modi fi car la dirección de la o fi cina principal de COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA CÁMARA S.A. que fi gura en la Resolución SBS Nº 2133- 2017 de fecha 25 de mayo de 2017, como “Avenida República de Panamá Nº 3420, sexto piso, O fi cina 601 – Edi fi cio Barlovento, Urbanización Limatambo, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima” por la de “Avenida República de Panamá Nº 3418, sexto piso, Ofi cina 601 – Edi fi cio Barlovento, Urbanización Limatambo, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ERNESTO BERNALES MEAVE Intendente General de Supervisiónde Instituciones de Seguros 1535721-1 Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 2335-2017 Lima, 8 de junio de 2017EL SECRETARIO GENERALVISTA:La solicitud presentada por el señor Carlos Alberto Pinzón Oviedo para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 31 de enero de 2017, cali fi có y aprobó por unanimidad la solicitud del señor Carlos Alberto Pinzón Oviedo, postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modi fi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 234&-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Carlos Alberto Pinzón Oviedo, con matricula número N-4558, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Articulo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario-Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1535911-1 Dejan sin efecto la Resolución SBS N° 8912- 2009 RESOLUCIÓN SBS Nº 2360-2017 Lima, 13 de junio de 2017LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA:La solicitud recibida con fecha 03 de mayo de 2017, para que esta Superintendencia deje sin efecto la autorización otorgada al señor Alejandro Echeverri Cadavid para actuar como Representante en el Perú de HELM Bank USA; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS Nº 8912-2009 de fecha 16 de julio de 2009, se autorizó al señor Alejandro Echeverri Cadavid, de nacionalidad colombiana e identi fi cado con Pasaporte Nº 70550917, para actuar como Representante en el Perú de HELM Bank USA, entidad bancaria constituida de acuerdo con las leyes de los Estados Unidos de América; Que, mediante carta recibida el 03 de mayo de 2017, se solicita a esta Superintendencia que se deje sin efecto la autorización referida en el considerando anterior, debido a que el HELM Bank USA ha decidido cerrar la O fi cina de Representación en el Perú; Que, el HELM Bank USA ha cumplido con acreditar la decisión de cerrar su o fi cina de representación en el Perú y deja sin efecto la designación del señor Alejandro Echeverri Cadavid, habiéndose remitido para tal efecto a este Organismo de Supervisión y Control la copia legalizada de la certi fi cación de resolución de la junta