Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2017 (23/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Viernes 23 de junio de 2017 /

El Peruano

y en adecuación de las modificaciones introducidas por la Ley Nº 29298, referidas a las instancias, alcances, fases y oficialización de compromisos del proceso de Presupuesto Participativo. Que, mediante el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 007 EF/76.01, el mismo que tiene carácter general y permanente, y de cumplimiento obligatorio, se establece que el Presupuesto Participativo es un instrumento de política y de gestión, a través del cual las autoridades del Gobierno Regional, así como las organizaciones de la población debidamente representadas, definen en conjunto, cómo y a que se van a orientar los recursos, teniendo en cuenta los Objetivos del Plan Estratégico de mediano plazo, los cuales están directamente vinculados con la visión y objetivos del Plan de Desarrollo Regional Concertado al 2021. Que, es necesario establecer los lineamientos precisos para orientar el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo con un horizonte de corto plazo; el cual capitalice las experiencias de los anteriores procesos y recoja los numerosos comentarios y sugerencias recibidos de Instituciones del Sector Público de la Sociedad Civil, del Sector Privado y los ciudadanos interesados en general. Que, estando a lo acordado y aprobado en sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº10 del 25 de mayo del 2017, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley 27867 y su modificatoria Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Se ha Aprobado la Ordenanza Regional: Artículo Primero.- Aprobar, el "Reglamento que Regula el Proceso del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional Amazonas para el Año Fiscal 2018", conforme al texto integrado, por (4) títulos, capítulos trece (13), veintinueve (29) artículos, (05) disposiciones complementarias y finales, que forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- APROBAR, La conformación del Equipo Técnico que se indica en el Art. Nº 28ºdel Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Año 2018. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y al Equipo Técnico, para que en coordinación con el Consejo de Coordinación Regional y las dependencias y áreas involucradas den cumplimiento a la presente Ordenanza Regional, para lo cual realizaran todas las acciones pertinentes relacionadas al proceso, entendiéndose como tal; La convocatoria, inscripción de agentes participantes, admisión de proyectos, planificación y adecuación al Instructivo aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo Cuarto.- DISPONER, que a través de la Secretaría del Consejo se Publique la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 26 días del mes de mayo del año 2017. CARLOS ENRIQUE VENTURA ARISTA Presidente Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 7 días del mes de junio de 2017. GILMER W. HORNA CORRALES Gobernador Regional Gobierno Regional de Amazonas 1535675-1

GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN
Ordenanza que aprueba el Reglamento para el Registro, Inscripción y Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional
ORDENANZA REGIONAL Nº 259-GRJ/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Junín en su Sesión Ordinaria celebrada el 16 del mes de Mayo de 2017, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, conforme al inciso 7. del artículo 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización Nº 27680, los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud, y medio ambiente, conforme a ley; Que, el Artículo 2º, inciso 17- de la Constitución Política del Perú, consagra que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación; concordante con el artículo 8º de la Ley Nº 27658, Ley de Modernización de la Gestión del Publica del Estado, que indica: El Estado debe promover y establecer los mecanismos para lograr una adecuada democracia participativa de los ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos de participación; Que, el artículo 17º en el numeral 17.1 de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización señala: Los gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto, y en la gestión pública. Para este efecto deberá garantizar el acceso a todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la Ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y redición de cuentas; Que, la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus Modificaciones ­ Ley Nº 27902 artículo 2º establece que el Consejo de Coordinación Regional es un órgano Consultivo y de Coordinación del Gobierno Regional, conformado por el Gobernador Regional o el Vicegobernador Regional, por los alcaldes Provinciales y los representantes de la Sociedad Civil Organizada, así mismo precisa que los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional con elegidos democráticamente por un periodo de dos años, por los delegaos legalmente acreditados de las Organizaciones de la Sociedad Civil del nivel regional y provincial, según corresponda, que se haya inscrito en el Libro de Registros de la Organizaciones de la Sociedad Civil que abrirá para tal efecto el Gobierno Regional; Que, de acuerdo a la Ley Marco del Presupuesto Participativo, la cual regula en forma de los recursos públicos que fortalece las relaciones Estado ­ Sociedad Civil, para lo cual los Gobiernos Regionales y Locales, promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de sus presupuestos, así como la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos;

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