Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2017 (25/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Domingo 25 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Saneamiento 2017 - 2021
DECRETO SUPREMO N° 018-2017-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS) es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización y en todo el territorio nacional. Por su parte, el inciso 1 del artículo 6 del mismo dispositivo legal determina que el MVCS tiene competencia exclusiva para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial; Que, en el mismo sentido, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, Ley Marco), señala que el Gobierno Nacional, a través del MVCS, es el Ente Rector en materia de saneamiento, y en atención a ello, le corresponde planificar, diseñar, normar y ejecutar las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización y en todo el territorio nacional; Que, el inciso 2 del artículo 6 de la Ley Marco indica que el MVCS tiene como función, entre otras, aprobar, cada cinco (05) años mediante Decreto Supremo, el Plan Nacional de Saneamiento como principal instrumento de política pública sectorial, con el objetivo de alcanzar la cobertura universal de los servicios de saneamiento de forma sostenible. Asimismo, precisa que el referido Plan es de obligatorio cumplimiento para los prestadores de los servicios de saneamiento y las entidades de la administración pública con competencias reconocidas por el ordenamiento legal en materia de prestación de los servicios de saneamiento; Que, la Décimo Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Marco señala que la Política Nacional de Saneamiento y el Plan Nacional de Saneamiento se aprueban en un plazo de ciento veinte (120) días calendario, contado desde la vigencia de la referida Ley; Que, en ese sentido, mediante Decreto Supremo N° 007-2017-VIVIENDA, se aprueba la Política Nacional de Saneamiento, como instrumento de desarrollo del sector saneamiento, orientada a alcanzar el acceso y la cobertura universal a los servicios de saneamiento en los ámbitos urbano y rural. Siendo así, la citada Política se encuentra estructurada sobre la base de los ejes de política siguientes: (i) acceso de la población a los servicios de saneamiento, (ii) sostenibilidad financiera, (iii)xfortalecimiento de los prestadores, (iv) optimización de las soluciones técnicas, (v) xarticulación de los actores, y, (vi) valoración de los servicios de saneamiento; Que, considerando el rol que le compete al MVCS como Ente Rector del sector saneamiento, resulta importante aprobar el Plan Nacional de Saneamiento como principal instrumento de gestión que oriente los objetivos, políticas y estrategias del Estado en materia de saneamiento en el período 2017 - 2021, a fin de incrementar la cobertura, calidad y sostenibilidad de los servicios de saneamiento; Que, de acuerdo al literal b) del artículo 84 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, es competente para elaborar y proponer lineamientos de política y el plan nacional en materia de saneamiento, en concordancia con la normatividad vigente; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; DECRETA: Artículo 1. Aprobación del Plan Nacional de Saneamiento 2017 - 2021 Apruébese el Plan Nacional de Saneamiento 2017 - 2021, el cual, en anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2. Ámbito de aplicación El Plan Nacional de Saneamiento 2017 - 2021, es de obligatorio cumplimiento para los tres niveles de gobierno, los prestadores de servicios de saneamiento y los sectores y entidades involucradas con la gestión y prestación de los servicios de saneamiento. Artículo 3. Seguimiento, monitoreo y evaluación El seguimiento, monitoreo y evaluación del Plan Nacional de Saneamiento 2017 - 2021 está a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en su calidad de Ente Rector del sector saneamiento, en coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales y otras entidades del Estado con competencias reconocidas en materia de saneamiento. Artículo 4. Financiamiento Las medidas y acciones necesarias para la implementación del Plan Nacional de Saneamiento 2017 - 2021 se financian con cargo al presupuesto institucional de las entidades correspondientes, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público. Artículo 5. Publicación El presente Decreto Supremo y Plan Nacional de Saneamiento 2017 - 2021, aprobado en el artículo 1, son publicados en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo 6. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

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