Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2017 (28/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Miércoles 28 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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la aplicación de la sanción correspondiente. Además, los docentes que transgreden los principios, los deberes, las obligaciones y las prohibiciones en el ejercicio de su función incurren en responsabilidad administrativa y son pasibles de sanciones según la gravedad de la falta, como refiere el art. 110º del Estatuto de la UNE; Que, los docentes que incumplen con sus deberes y/o que atentan contra los derechos de otros docenes, estudiantes o trabajadores no docentes, o que cometen actos dolosos en perjuicio de la institución o de sus miembros son sancionados según la gravedad del caso, con medidas disciplinarias, conforme indica el Art. 449º del Reglamento General de la UNE, además conforme dispone el Art. 452º y 453º del mismo Reglamento según el inciso f) del Art. 453 del Reglamento General de la UNE, que a su vez comprende a los incisos a), h) y n) del Art. 453º del Reglamento General de la UNE y los incisos e), g), i) del Art. 452º del Reglamento General de la UNE; Que, conforme dispone el Art. 12º del Reglamento del Tribunal de Honor, los docentes son sancionados por las faltas cometidas, independiente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en el que también pudieran incurrir. El hecho imputado de haber hecho uso de documentos falsos, sorprendiendo a la Universidad, como son el Título y Grado de Bachiller y consignado en el REGISTRO DE PERSONAL DOCENTE/ ADMINISTRATIVO, DATOS PARA EL ESCALAFON donde el denunciado declara en rubro correspondiente a Acreditación y otros al punto 1 Grados y Títulos: el Grado de Bachiller en la especialidad de Ciencias de Ingeniería en la Institución U.P. Ricardo Palma, fecha 1992, además el Grado de Ingeniero en la especialidad de Ingeniero Electrónico en la Institución U.P. Ricardo Palma fecha 1996, documentos presentados por el denunciado el 17 de mayo del 2007, donde consigna domicilio impreciso como direccion la Av. Unión Mza. A 1- L-1, As Virgen de Fatima; además en el CURRICULUM VITAE del denunciado en el rubro sobre ESTUDIOS REALIZADOS: consigna que en los años 1981 a 1987 habría realizado estudios en la UNE, en la Facultad de Electromecánica en la Especialidad de Electrónica, además del año 1986 al 1990 declara que ha realizado estudios en Universidad Particular Ricardo Palma en la Facultad de Ingeniería Electrónica, donde consigna como dirección en Malecón Manco Cápac 107 ­ CHACLACAYO, y donde además suscribe con el código CIP 619531800, a fin de que se considerara el CIP como correspondiente al código Colegio de Ingenieros del Perú; Asimismo el Tribunal de Honor consulto virtualmente a la SUNAT, donde se ubicó su domicilio fiscal sito en la Av. Union Mza. A 1- L-1, As Virgen de Fatima ­ Moron - Chaclacayo; Registro virtual al Colegio de Ingenieros del Perú, donde revisada la consulta en el Colegio de Ingenieros se advierte que el Nro. consignado como número CIP, no le corresponde a ningún agremiado, así como reiterar la notificación al denunciado a la dirección que señala su domicilio fiscal, y solicitar a la Oficina Central de Personal ­ Unidad de Escalafón, la misma que fue remitida mediante oficio 172-2016-UE-UNE, del 13 de junio del presente año, de donde se desprende que el denunciado ha adjuntado en la ficha de registro personal de docente ­ Datos para el escalafón, Currículo Vitae, Grado académico de Bachiller en Ingeniería (Resolución y Diploma), Título Profesional de Ingeniero Electrónico (Resolución y Diploma), grado académico de Magister en Ciencias de la Educación, donde en la hoja de Registro de Personal Docente/Administrativo, Datos para el Escalafón; Conforme es de ver de los documentos que obran en el expediente mediante Resolución Nº 0413-2007-R-UNE, del 09 de marzo del 2007, fue nombrado como docente en la Categoría Auxiliar, mediante Resolución 0349-2011-R-UNE ratificado en la categoría de auxiliar a tiempo completo 40 horas, del 01 de febrero del 2011 y es ascendido a la categoría de Asociado a tiempo completo mediante Resolución Nº 3588-2011-R-UNE de fecha 30 de diciembre del 2011; sin figurar en el sistema del Registro de Grados y Títulos el registro del Título de Licenciado a nombre de Hugo Hernán CARHUALLANQUI ALIAGA, además en el diario

La República del día 28 de enero del 2016 el Dr. Iván Rodríguez Chávez comunica la falsa publicación del día 27 de enero del 2016, indicando que Hugo Hernán CARHUALLANQUI ALIAGA, no ha sido estudiante de dicha universidad ni mucho menos se ha graduado en ella, asimismo con Oficio Nº 0158-2016-URP-R, el Sr. Rector de la Universidad Ricardo Palma, dirige al Dr. Luis Alberto RODRÍGUEZ DE LOS RÍOS en su condición de Director de la Escuela de Postgrado, informa que el denunciado no figura como estudiante de la Universidad Ricardo Palma y las fotocopias del diploma que se adjunta (Grado Académico de Bachiller en Ingeniería y certificados de estudios) no han sido expedidos por la Universidad Ricardo Palma, en el sistema del Registro de Grados y Títulos figura el Grado Académico de Magister en Ciencias de la Educación, mención Evaluación y Acreditación de la Calidad Educativa de fecha 31 de agosto del 2010, lo que constituye infracción a los deberes señalados en el Reglamento General de la UNE; En consecuencia, hay suficiente medios probatorios que acreditan la comisión de la infracción denunciada, lo que no ha sido desvirtuado pese a haber sido notificado con fecha 27 de mayo último el denunciado no ha realizado descargo alguno, devolviendo la notificación señalando no corresponder a su nombre y que son de otra persona al no coincidir con sus apellidos, cuando por error mecanografiado en la supresión una letra de cada apellido, fue remitido, además de notificarse al domicilio señalado en el registro de Personal, sito en Malecón Manco Cápac Nro. 107 ­ Chaclacayo, dirección que no fue ubicada por personal de la Unidad de Tramite Documentario al parecer por no existir; así el 15 de junio pasado, fue remitido a la dirección Fiscal Av. Union Mza. A 1- L-1, As Virgen de Fatima ­ Moron - Chaclacayo, donde fue ubicado y notificado por segunda vez; sin embargo pese al plazo otorgado no ha deslindado responsabilidad alguna en los hechos imputados, solamente remitió al Tribunal de Honor una carta notarial sin fecha, pero recepcionada el 21 de junio pasado y dirigida al presidente del Tribunal donde indica ininteligiblemente que con fecha 16 de mayo en Secretaria General los documentos requeridos; y otros hechos irrelevantes a las investigaciones que se ha efectuado; sin aportar ningún medio probatorio que permita establecer su inocencia y/o responsabilidad en los actos denunciados, ni se pronuncia sobre la acusación, no habiendo colaborado para el esclarecimiento de los hechos denunciados, sino por el contrario ha pretendido perturbar el presente procedimiento al devolver la notificación efectuada el 27 de mayo último, empero tiene pleno conocimiento de la denuncia conforme es de ver del requerimiento realizado por el ex Asesor Legal, ante quien realizo el descargo, que obra en autos y donde ha indicado que es ex alumno de la Facultad de Tecnología de la UNE, donde curso 04 ciclos y los siguientes bajo el régimen mixto, que trabajó al inicio como egresado en IST, TECSUP, SENATI entre otros, que a la UNT del Sur nunca se presentó porque solicitó ingenieros, que en dicha universidad se introdujo un documento no legal de la URP que su título no era auténtico que dicha universidad se disculpó, a la UNE se presenta como Ingeniero Electrónico no como Licenciado en Educación que ahora le sorprenden con título que no presento a la UNTELS ni en la UNE, los estudios de maestría lo consiguió con el Grado de ciencias de ingeniería, y que recurrirá al Poder Judicial para iniciar las investigaciones de las 03 personas que pretender perjudicar a su persona, suscribiendo como Magister. Sin embargo, no ha hecho uso de su derecho a la defensa, ni desvirtuado los cargos que pesan en su contra; La falta grave consiste en haber consignado información falsa a la entidad infringiendo los principios de probidad y veracidad, así como los deberes de transparencia y responsabilidad, principios, deberes éticos establecidos en la Ley Nº 2815 ­ Ley del Código de Ética de la Función Pública destinados a generar confianza y credibilidad de la comunidad en función pública y en quien la ejercen por cuanto ha existido una grave afectación a la entidad y al estado, la información falsa fue consignada a fin de acreditar el título profesional

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