Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2017 (28/06/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 28 de junio de 2017 /

El Peruano

Ratifican la Res. N° 0481-2016-D-FATEC que resolvió sancionar con separación definitiva a docente de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle
(Se publica la Resolución de la referencia a solicitud de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, mediante Of. Nº 475-2017-SG-UNE, recibido el 27 de junio de 2017) UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE RECTORADO RESOLUCIÓN Nº 3363-2016-R-UNE Chosica, 12 de diciembre del 2016 VISTO el Oficio Nº 0429-2016-D-FATEC, del 03 de noviembre del 2016, emitido por la Facultad de Tecnología de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle. CONSIDERANDO: Que con Oficio Nº 147-2016-R-UNE, del 05 de mayo del 2016, la Rectora (e) remite denuncia contra el docente Hugo Hernán CARHUALLANQUI ALIAGA quien habría causado perjuicio a los estudiantes y a la Universidad al haber usado documento falso al ingresar a laborar como docente universitario; Que mediante Oficio Nº 0139-2016-OCP-UNE, del 04 de marzo del 2016, el Director de la Oficina Central de Personal remite a la Oficina de Asesoría Legal el Informe Escalafonario Nº 045-2016-UED-UNE, del señor Hugo Hernán CARHUALLANQUI ALIAGA, donde se indica que fue nombrado como docente en la Categoría Auxiliar T.P. 20 horas en la especialidad de Electrónica e Informática, de la Facultad de Tecnología; lo que se evidencia mediante Resolución Nº 0413-2007-R-UNE, de fecha 09 de marzo del 2007; Asimismo con Resolución Nº 3587-2007-R-UNE, del 21 de diciembre del 2007, se aprobó el cambio de régimen de dedicación de Auxiliar Tiempo Parcial 20 horas a Auxiliar Tiempo Completo 40 horas y mediante Resolución 0349-2011-R-UNE , del 01 de febrero del 2011 fue ratificado en la categoría de Auxiliar Tiempo Completo 40 horas; asimismo es ascendido a la categoría de Asociado a Tiempo Completo, mediante Resolución Nº 3588-2011-R-UNE, de fecha 30 de diciembre del 2011; Que la Presidenta de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur ­ UNTELS mediante oficio Nº 580-2015-UNTELS-CO, del 20 de noviembre del 2015, solicita el informe de la autenticidad del Título de Licenciado en Educación y Grado Académico de Magister en Ciencias de la Educación de Hugo Hernán CARHUALLANQUI ALIAGA; Que con Oficio Nº 001-2016-OCRySA, del 27 de enero del 2016, la Oficina Central de Registro y Servicios Académicos de la UNE, informa que se ha verificado en el libro respectivo y no figura en el sistema del SIACCI el registro del Título de Licenciado a nombre de don Hugo Hernán CARHUALLANQUI ALIAGA, pero sí el Grado Académico de Magister en Ciencias de la Educación, mención Evaluación y Acreditación de la Calidad Educativa, de fecha 31 de agosto del 2010; Que mediante Oficio Nº 153-2016-OCRYSA, del 26 de febrero del 2016, remite la ampliación de informe manifestando que Hugo Hernán CARHUALLANQUI ALIAGA ingresó a la UNE con el Código 19815036 a la Facultad de Tecnología, especialidad Electrónica y a la fecha no se le ha otorgado el Grado de Bachiller en Ciencias de la Educación, por consiguiente tampoco tiene el Título de Licenciado en Educación otorgado por la UNE; Que, en el diario La República del 27 de enero del 2016, presuntamente la Universidad Ricardo Palma comunica que hay un error en desconocer a Hugo Hernán CARHUALLANQUI ALIAGA, como estudiante de esa casa de estudios y lo reconoce como Ingeniero Electrónico. Sin embargo en el mismo diario, el día 28 de enero del 2016, el Dr. Iván Rodríguez Chávez comunica la falsa publicación del día 27 de enero del 2016, indicando que

es una falsedad absoluta, "...pues el señor Hugo Hernán CARHUALLANQUI ALIAGA, no ha sido estudiante de nuestra universidad ni mucho menos se ha graduado en ella"; Que con Oficio Nº 0158-2016-URP-R, del 16 de febrero del 2016, el Sr. Rector de la Universidad Ricardo Palma, dirige al Dr. Luis RODRÍGUEZ DE LOS RÍOS en su condición de Director de la Escuela de Postgrado, informando que Hugo Hernán CARHUALLANQUI ALIAGA no figura como estudiante de la Universidad Ricardo Palma y las fotocopias del diploma que se adjunta (Grado Académico de Bachiller en Ingeniería y Certificados de Estudios) no han sido expedidos por la Universidad Ricardo Palma; Que mediante Oficio Nº 0592-2016-EPG-UNE, del 19 de marzo del 2016, la Vicerrectora Académica (e) informa que procedió a solicitar la veracidad de la copias del Grado Académico de Bachiller en Ingeniería a la Universidad Ricardo Palma y adjunta la respuesta mediante Oficio 0158-2016-URP-R, de fecha 16 de febrero del 2016; En el Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU figura registrado solo el grado académico de Magister en Ciencias de la Educación, mención Evaluación y Acreditación de la calidad Educativa (23.07.2010); Que mediante Oficio Nº 041-2016-OAL-UNE, del 17 de febrero del 2016, el ex Asesor Legal solicita al docente Hugo Hernán CARHUALLANQUI ALIAGA que presente un informe documentado sobre el Título de Licenciado en Educación que ostenta, donde el denunciado mediante Oficio Nº 001-2016, hace su descargo; Asimismo obran en el expediente Nº 003-2016-THUNE, del Tribunal de Honor, el Oficio Nº 117-2016-D-FATEC, del 06 de mayo del 2016, el Decano de la Facultad de Tecnología pone a conocimiento la Resolución Nº 0149-2016-D-FATEC, del 20 de abril del 2016, que a su vez RESUELVE remitir lo actuado a la Oficina de Asesoría Legal, a la Comisión de Procesos Disciplinarios y al Tribunal de Honor, a fin de que evalúe e investigue sobre los presuntos actos de falsificación de documentos tanto para el ingreso como docente para los estudios de maestría, además remite el Oficio Nº 130-2016-D-FATEC, y el Oficio Nº 307-OCRySA, del 26 de abril del 2016, donde se informa que se ha verificado en el sistema del Registro de Grados y Títulos no habiéndose encontrado el Grado de Bachiller de Hugo Hernán CARHUALLANQUI ALIAGA, tampoco se ha encontrado registrado el Título del Licenciado, en lo que corresponde a documentos presentados para estudios de maestría en la EPG-UNE que son: Certificados de Estudios de la Universidad Particular Ricardo Palma Facultad de Ingeniería y copia del Grado de Bachiller de la Universidad Particular Ricardo Palma; Que, el Art. 17º del Reglamento del Tribunal de Honor de la UNE señala que la denuncia será presentada ante el Decano de la Facultad (si es profesor), el Art. 18º del mismo cuerpo legal indica que el Decano de la Facultad preparará un expediente con la denuncia sobre las presuntas faltas cometidas, adjuntando además los medios sustentatorios y el Informe escalafonario emitido por la Oficina Central de Personal; Que, son deberes de los docentes cumplir y hacer cumplir el Estatuto, el Reglamento General de la Universidad, el Reglamento de la Facultad y los demás dispositivos legales; además, respetar y hacer respetar el estado democrático y constitucional de derecho, observar conducta ética y moral dignas, según los incisos 106.1, 106.8 y 106.9 respectivamente del Art. 106 del Estatuto de la UNE; además preservar la ética profesional en el ejercicio de su función docente, como dispone el Art. 414º del Reglamento General de la UNE, así como respetar y hacer respetar las normas internas de la universidad según refiere el Art. 87.8 de la Ley Universitaria Ley 30220; Que, para ser profesor Auxiliar o Asociado se requiere tener títulos profesionales conferidos por una universidad del país, según dispone los Arts. 345º y 346º del Reglamento General de la UNE; Que, se considera falta disciplinaria a toda acción que contravenga o incumpla con las obligaciones, deberes, prohibiciones y demás normatividad por parte de docentes y estudiantes de la Universidad, Art. 31 de la Resolución Nº 501-2009-R-UNE, del Reglamento del Tribunal de Honor. La comisión de una falta da lugar a

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