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27 NORMAS LEGALES Viernes 30 de junio de 2017 El Peruano / VISTOS; la Carta de fecha 17 de abril de 2017, de la Comandancia General de la Gendarmería Nacional de la República Argentina, la Hoja de Estudio y Opinión N° 179-2017-DG PNP/DIRASINT-DB, de fecha 10 de mayo de 2017, de la Subdirección General de la Policía Nacional del Perú, el Informe N° 000994-2017/IN/OGAJ, de fecha 26 de junio de 2017, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de fecha 17 de abril de 2017, la Comandancia General de la Gendarmería Nacional de la República Argentina extiende invitación formal a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, a fi n que designe a un representante de dicha Institución para que participe en el “Curso Internacional de Analista Táctico en la Lucha Contra el Trá fi co Ilícito de Drogas”, a realizarse del 3 al 7 de julio de 2017, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – República Argentina; Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 179-2017- DG PNP/DIRASINT-DB, de fecha 10 de mayo de 2017, la Subdirección General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior en misión de estudios, del Capitán de la Policía Nacional del Perú Mario César Alberto Odar Nevado, propuesto por la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, para que participe en el curso antes citado, a realizarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – República Argentina, del 2 al 8 de julio de 2017, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú, toda vez que dicho curso esta direccionado a identi fi car y contextualizar situaciones vinculadas al Trá fi co Ilícito de Drogas, con la intención de fortalecer la capacidad de análisis e investigación y toma de decisiones a nivel táctico; Que, los conocimientos y las experiencias a adquirirse, como resultado de la participación del mencionado personal policial en el curso indicado, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de alojamiento, alimentación, transporte interno y la capacitación especializada, son asumidos por la Gendarmería Nacional de la República Argentina, mientras que los gastos por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el O fi cio N° 2648-2017-DIRADM- DIVECO-PNP/DEPPRE, de fecha 9 de mayo de 2017, del Departamento de Presupuesto de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú; Que, el numeral 3) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que el personal policial tiene derecho a la formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 002- 2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, que hace extensivo sus alcances al Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, mediante el Decreto Supremo N° 001-2009-IN, establece que los viajes al exterior con carácter o fi cial comprende, entre otras, la modalidad misión de estudios; Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben canalizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; Que, conforme el artículo 1 del citado Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés especí fi co de la institución, debiendo publicarse en el diario o fi cial “El Peruano”; Con el visado, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2017-IN; y, el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Capitán de la Policía Nacional del Perú Mario César Alberto Odar Nevado, del 2 al 8 de julio de 2017, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - República Argentina, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Importe US$ Personas TOTAL US$ Pasajes aéreos 650.46 x 1 = 650.46 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial a que se re fi ere el artículo 1º de la presente Resolución, debe presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BASOMBRÍO IGLESIAS Ministro del Interior 1538907-3