Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2017 (02/03/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 2 de marzo de 2017 /

El Peruano

Administración y Finanzas de la Corte Superior de Justicia del Callao; y CONSIDERANDO: El artículo 5 de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA establece: "Créase el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, a fin de lograr una administración ordenada, simplificada y eficiente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN como ente rector". Que, conforme al artículo 118 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes estatales, la Oficina General de Administración o la que haga sus veces de cada entidad, es el órgano responsable del correcto registro, administración y disposición de sus bienes muebles. En cumplimiento de las funciones que le son propias, el Órgano de Control Institucional participará en calidad de veedor en los procedimientos o actos que realice la entidad sobre su patrimonio mobiliario, de conformidad con la normatividad especial vigente. Así mismo el artículo 121 del citado Reglamento, detalla que el Inventario es el procedimiento que consiste en verificar físicamente, codificar y registrar los bienes muebles con que cuenta cada entidad a una determinada fecha, con el fin de verificar la existencia de los bienes, contrastar su resultado con el registro contable, investigar las diferencias que pudieran existir y proceder a las regularizaciones que correspondan. Bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina General de Administración o la que haga sus veces, se efectuará un inventario anual en todas las entidades, con fecha de cierre al 31 de diciembre del año inmediato anterior al de su presentación, y deberá ser remitido a la SBN entre los meses de enero y marzo de cada año. La información deberá remitirse a través del Software Inventario Mobiliario Institucional (SIMI), la que será acompañada del Informe Final de Inventario y del Acta de Conciliación. Para realizar el Inventario se conformará necesariamente la Comisión de Inventario designada por la Oficina General de Administración o la que haga sus veces, la que deberá elaborar el Informe Final de Inventario y firmar el Acta de Conciliación Patrimonio-Contable. Por Resolución Administrativa N° 114-2012-CE-PJ, de fecha 20 de junio de 2012 se constituyó a la Corte Superior de Justicia del Callao como Unidad Ejecutora a partir del ejercicio fiscal 2013, a que se refiere la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 28411. Que, precisamente la designación de la Comisión de Inventario de las Cortes Superiores constituidas en Unidades ejecutoras, es competencia exclusiva de sus respectivos responsables de la Unidad de Administración y de Finanzas, debiendo comunicar su informe final y conciliación de inventario físico general, directamente a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN. Que, mediante Resolución Administrativa N° 214-2012-CE-PJ, de fecha 05 de noviembre de 2012, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores que operan como Unidades Ejecutoras; estableciendo en su artículo 32 numerales 11 y 12, como funciones específicas en materia de logística por parte de la Unidad de Administración y Finanzas. En necesario programar y realizar el inventario físico de bienes Muebles, patrimoniales, dando cuenta del resultado a la gerencia de administración distrital, de esta unidad ejecutora, Corte Superior de Justicia del Callao, así como a la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, para la consolidación del Balance Anual. En consecuencia y en uso de las facultades conferidas a los señores Presidentes de Corte, en el inciso 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a los integrantes de la Comisión del Inventario de bienes muebles patrimoniales

2016 de la Unidad Ejecutora Corte Superior de Justicia del Callao, la misma que estará integrada de la siguiente manera: Sr. Ingeniero Carlos Alberto Coronado Tapia, Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas, quien dirigirá la toma de inventario físico. Sr. C.P.C. Fernando Quinteros Chamorro, Coordinador de Contabilidad, quien actuará como integrante. Sra. C.P.C. María Sullón Chávez, Coordinadora de Tesorería, quien actuará como integrante. Sra. Abogada Pilar CHuquizuta Farro, Jefa de la Unidad de Servicios Judiciales, quien actuará como integrante. Sr. Licenciado Miguel Ángel Suárez Tipiani, Jefe de la Unidad de Logística, quien actuará como Secretario o Facilitador. Artículo Segundo.- DISPONER que la comisión del Inventario conformada en el artículo primero, se encargue de realizar el inventario físico de los bienes muebles patrimoniales y serán los responsables de sus avances o resultados. Artículo Tercero.- DISPONER que los órganos jurisdiccionales y dependencias administrativas de esta unidad ejecutora, brinden el apoyo necesario a la citada comisión para la toma de inventario físico correspondiente. Artículo Cuarto.- NOTIFÍQUESE a los integrantes la presente resolución, a la Oficina de Imagen Institucional, al área de control patrimonial y a la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WALTER BENIGNO RIOS MONTALVO Presidente 1492006-1

Reconforman el Subcomité Distrital de Control Interno de la Corte Superior de Justicia del Callao
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 130-2017-P-CSJCL/PJ Callao, 28 de febrero de 2017 VISTOS: El oficio S/N-2017-3SPC-P de fecha 20 de febrero de 2017, cursado por el doctor Rafael Ugarte Mauny, Presidente de la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao; y CONSIDERANDO: Que, a través de la Ley 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado y sus modificaciones, se establecieron las normas para regular el funcionamiento, perfeccionamiento y evaluación del control interno en las diversas entidades del Estado, determinando que éstas están obligadas a implementar sistemas de control en sus procesos y precisando que su inobservancia genera responsabilidad administrativa funcional. Que, mediante Resolución de Contraloría General de la República N° 004-2017-CG se aprobó la "Guía para la implementación y fortalecimiento del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado", documento que sirve de marco de referencia para que las entidades públicas desarrollen la implementación de sus sistemas de control interno. Que, la guía de Implementación indicada en el segundo párrafo de la parte considerativa de la presente Resolución Administrativa, prevé en su artículo 7, la Conformación del Comité de Control Interno. En dicho

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