Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2017 (02/03/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 2 de marzo de 2017 /

El Peruano

expedientes, se evidenció que solo se requería como máximo cuatro órganos jurisdiccionales para atender dicha carga procesal, razón por la cual no se justificaba la continuidad del funcionamiento del Juzgado de Familia Transitorio de Tacna, siendo viable su reubicación a la Corte Superior de Justicia de Lambayeque como Juzgado de Familia Transitorio en la Provincia de Ferreñafe, dado que el Juzgado Mixto de dicha provincia presentaba una situación de sobrecarga procesal. Además, conforme a los datos estadísticos al mes de noviembre de 2016, los cuatro juzgados de familia permanentes de la Corte Superior de Justicia de Tacna, al mes de diciembre del presente año estarían registrando en promedio un ingreso de 950 expedientes, cifra que se encontraría por debajo de la carga mínima de 1,066 expedientes, establecida para un juzgado de familia, lo cual corrobora que en dicha Corte Superior ya no se requiere del Juzgado de Familia de Transitorio. En tal sentido, se considera que es improcedente la solicitud de reconsideración del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna contra la reubicación del Juzgado de Familia Transitorio de Tacna, más aun considerando que conforme a lo dispuesto en el numeral 6.6, inciso (b), de la Directiva Nº 013-2014-CEPJ "Lineamientos Integrados y Actualizados para el funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial": "Los órganos jurisdiccionales transitorios son dependencias a cargo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, su funcionamiento en cada Corte Superior de Justicia tiene carácter temporal y son prorrogados, reubicados y/o convertidos por decisión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a propuesta del Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial". i) El Juzgado Civil Transitorio de Tarapoto, Corte Superior de Justicia de San Martín, que fue asignado a partir del 1 de agosto de 2016, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 178-2016-CE-PJ, no ha registrado expedientes resuelto de acuerdo con la información presentada por la Subgerencia de Estadística al 4 de enero de 2017, lo cual no contribuye a contar con información estadística real, razón por la que resulta necesario que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Distrito Judicial de San Martín realice una visita a dicho órgano jurisdiccional, a fin de verificar los motivos y razones por los cuales no registró expedientes resueltos desde el mes de agosto al mes de noviembre de 2016. Tercero. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 0882017 de la setima sesión extraordinaria descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que el Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Canchis, Corte Superior de Justicia del Cusco, remita al Juzgado Civil Permanente de la misma provincia y Corte Superior, la carga pendiente en la especialidad civil y familia, considerando aquellos expedientes que al 28 de febrero de 2017 no se encuentren expeditos para sentenciar ni se haya programado fecha para la vista de causa; así como aquellos expedientes que tengan vista de causa programada con posterioridad al 30 de abril de 2017. Artículo Segundo.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque dispondrá que el Juzgado de Familia Permanente de José Leonardo Ortiz, priorice la

liquidación de los expedientes de la especialidad civil y laboral que registra como carga pendiente. Artículo Tercero.- Desestimar la solicitud de conversión, así como la solicitud de apertura de turno del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de la Provincia de Lambayeque, presentada por el Presidente de la mencionada Corte Superior; conforme a lo establecido en el literal c) del segundo considerando de la presente resolución administrativa. Artículo Cuarto.- Ampliar, a partir del 1 de marzo de 2017, la competencia funcional del Juzgado de Trabajo Supradistrital Transitorio Zonas 01, 02 y 03, Corte Superior de Justicia de Lima Este, para que en adición a sus funciones tramiten los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales con turno cerrado, a fin que concluya los procesos que tiene en trámite. Artículo Quinto.- Precisar que la subespecialización de la Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Piura, para tramitar procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales, dispuesta en el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 315-2016-CE-PJ, conlleva a que dicha Sala Laboral Transitoria funcione con turno abierto. Artículo Sexto.- Disponer que la Sala Laboral Permanente de Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa, remita como máximo la cantidad de 400 expedientes a la Sala Laboral Transitoria de Chimbote, considerando aquellos expedientes que tengan vista de causa programadas desde junio a setiembre de 2017, a fin de equilibrar la carga procesal entre ambas salas laborales. Artículo Sétimo.- Desactivar, a partir del 1 de marzo de 2017, la función adicional del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de Sullana como Sala Penal Liquidadora, debiendo este órgano jurisdiccional permanente conformarse con jueces especializados en virtud a la instancia correspondiente. La Gerencia General del Poder Judicial efectuará la modificación correspondiente ante el Consejo Nacional de la Magistratura. Artículo Octavo.- Disponer que la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Sullana, a partir del 1 de marzo de 2017, se desempeñará en adición de funciones como Sala Penal Liquidadora, debiendo remitirse a esta Sala Superior los expedientes del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Sullana, correspondiente a la función adicional que ejercía como Sala Penal Liquidadora. Artículo Noveno.- Declarar improcedente la solicitud de reconsideración del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna contra la reubicación del Juzgado de Familia Transitorio de Tacna, dispuesta en el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 337-2016-CEPJ. Artículo Décimo.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este deberá evaluar la idoneidad del magistrado a cargo del Juzgado de Trabajo Transitorio Zonas 02 y 03, a efectos de disponer su reemplazo, y de ser el caso, reemplazar al personal jurisdiccional asignado este órgano jurisdiccional transitorio, debido al bajo nivel resolutivo que ha presentado al mes de noviembre de 2016, al registrar un avance del 42% de su estándar, debiendo informar sobre dichas acciones al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en el más breve plazo. Artículo Undécimo.- La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Distrito Judicial de San Martín deberá efectuar una visita de control al Juzgado Civil Transitorio de Tarapoto, a fin de verificar los motivos por los cuales este órgano jurisdiccional transitorio no registró expedientes resueltos desde el mes de agosto al mes de noviembre de 2016, en virtud a lo expuesto en el literal i) del cuarto considerando de la presente resolución administrativa. Artículo Duodécimo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura, Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de

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