Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2017 (02/03/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 2 de marzo de 2017 /

El Peruano

carga máxima para un juzgado de dicha especialidad es de 1,020 expedientes anuales, evidenciaría una situación de subcarga procesal. En virtud a lo expuesto, se recomienda que el Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Canchis, Corte Superior de Justicia del Cusco, remita la carga pendiente de 267 expedientes de la especialidad civil y familia al Juzgado Civil Permanente de la misma provincia y Corte Superior. b) Mediante Oficio N° 8667-2016-P-CSJLA/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque solicitó la redistribución de expedientes de la especialidad civil y laboral, en trámite y ejecución, del Juzgado de Familia Permanente (Ex 1° Juzgado de Familia Permanente) de José Leonardo Ortiz al Juzgado Civil Permanente del mismo distrito y 5° Juzgado de Trabajo de la Provincia de Chiclayo. De acuerdo a lo informado por la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, al mes de noviembre de 2016, el Juzgado de Familia Permanente registró un total de 54 expedientes en materia civil, de los cuales 15 están en etapa de trámite y 39 en etapa de ejecución, así como 21 expedientes en materia laboral, de los cuales 4 se encuentran en trámite y 17 en ejecución. Al respecto, considerando que el Juzgado de Familia Permanente cuenta solamente con 19 expedientes en trámite por liquidar en la especialidad civil y laboral, no se considera conveniente redistribuir dichos expedientes a otro órgano jurisdiccional, a fin de no dilatar más el trámite de los procesos en perjuicio de los litigantes; por el contrario se recomienda que el citado órgano jurisdiccional priorice la liquidación de los expedientes de dichas especialidades, con la finalidad que después de culminados se avoque exclusivamente a tramitar los procesos de la especialidad de familia. c) Mediante Oficio N° 040-2017-P-CSJLA/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque ha solicitado la conversión del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de la Provincia de Lambayeque, como 2° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de la misma provincia o en su defecto se autorice el ingreso de nuevas demandas. Al respecto, el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de la Provincia de Lambayeque, durante los años 2012 al 2016, registró un promedio anual de ingresos de 1,449 expedientes, cifra que evidencia una situación de subcarga respecto a la carga mínima de 1,560 expedientes establecida para un Juzgado de Paz Letrado, por lo cual, no se justificaría la conversión del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio a Permanente, de acuerdo a lo indicado en el párrafo 5.1, Punto 5, "Indicador de Situación de la Carga Procesal" y ejemplos de la situación de carga procesal del Anexo 3 de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 419-2016-CE-PJ. De otro lado, de acuerdo a la estadística oficial el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de la Provincia de Lambayeque, registró a inicio del año 2016 una considerable carga inicial de 1,641 expedientes, por lo cual, en merito a la disponibilidad de un órgano jurisdiccional transitorio se asignó el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio, a partir del 1 de agosto de 2016, según Resolución Administrativa N° 178-2016-CE-PJ, el cual debido al periodo de huelga ha presentado un bajo nivel resolutivo. En tal sentido, y de acuerdo al nivel de ingresos que registra el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de la Provincia de Lambayeque, se considera que no se justifica la conversión del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio a Permanente, debiendo mantener el turno cerrado para que se avoque a disminuir la elevada carga inicial de expedientes del Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de la Provincia de Lambayeque. d) Mediante Oficio Nº 736-2016-P-CSJLE/PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este remitió el Informe Nº 327-2016-AE-ADM-CSJLE/PJ, elaborado por el responsable del Área de Estadística de dicha Corte Superior, a través del cual informó respecto a la carga procesal correspondiente al 1º y 2º Juzgados de Trabajo Transitorio Zonas 02 y 03, juzgados que tramitaban tanto los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP) así como de la Ley Nº 26636, Ley Procesal del Trabajo (LPT), y su situación

como consecuencia de lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 189-2016-CE-PJ, que dispuso a partir del 1 de setiembre de 2016, la subespecialización del 2º Juzgado de Trabajo Transitorio Zonas 02 y 03 para que se encargue de la liquidación de los expedientes de la Ley Nº 26636 en las Zonas 01, 02 y 03, modificando su denominación a Juzgado de Trabajo Supradistrital Transitorio con competencia en las Zonas 01, 02 y 03, así como del Juzgado de Trabajo Transitorio Zonas 02 y 03 (antes 1º Juzgado de Trabajo Transitorio Zona 02 y 03), el cual a partir de dicha fecha se encargaría de tramitar los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP). Al respecto, al mes de noviembre de 2016 el Juzgado de Trabajo Transitorio Zonas 02 y 03, encargado de tramitar procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales, registró una carga procesal de 2,845 expedientes, cantidad superior a la carga máxima establecida para esa especialidad de 1,530 expedientes, logrando resolver 489 expedientes de la referida carga procesal, alcanzando así un avance de tan sólo el 42% con respecto a su estándar de 1,155 expedientes, porcentaje muy por debajo del ideal del 91%. Por otro lado, al mes de noviembre de 2016 el Juzgado de Trabajo Supradistrital Transitorio Zonas 01, 02 y 03 registró una carga procesal de 2,175 expedientes, cantidad que también fue superior a la carga máxima establecida, logrando resolver 495 expedientes de dicha carga procesal, alcanzando así un avance del 75% con respecto a su estándar de 658 expedientes; además, la carga procesal pendiente del Juzgado de Trabajo Supradistrital Transitorio Zonas 01, 02 y 03 fue de 1,629 expedientes, de los cuales 748 expedientes que equivalen al 46% de la carga procesal, corresponden a procesos con la Ley N° 26636 y 881 expedientes, equivalentes al 54% de la carga procesal, corresponden a procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales. Por tal motivo, considerando que el Juzgado de Trabajo Transitorio Zonas 02 y 03 cuentan con elevada carga procesal y que de redistribuirle los expedientes en materia contencioso administrativo laboral y previsional, provenientes del Juzgado de Trabajo Supradistrital Transitorio Zonas 01, 02 y 03, agravaría aún más esa situación, se considera conveniente recomendar que el Juzgado de Trabajo Supradistrital Transitorio Zonas 01, 02 y 03 amplíe su competencia funcional para el trámite de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, con turno cerrado, a fin que culmine con el trámite de los procesos que actualmente tiene a su cargo, siendo preciso señalar que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante Oficio N° 060-2017-P-ETII.NLPT-CE-PJ, ha manifestado opinión favorable con la recomendación planteada. e) La Resolución Administrativa Nº 315-2016-CE-PJ en su artículo tercero dispuso subespecializar, a partir del 1 de diciembre de 2016, la Sala Laboral Permanente de Piura en el trámite de los procesos bajo el amparo de la Ley Nº 26636, y a la Sala Laboral Transitoria en el trámite de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, razón por la cual debe precisarse que la subespecialización de la Sala Laboral Transitoria implica que esta funcione con turno abierto. f) Mediante Resolución Administrativa N° 286-2016-CE-PJ de fecha 9 de noviembre de 2016, se dispuso, entre otros, reubicar, a partir del 1 de diciembre de 2016 y hasta el 31 de mayo de 2017, la 1º Sala Laboral Transitoria de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima, como Sala Laboral Transitoria de Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa, para que atienda los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo con turno abierto, la cual formará parte del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia del Santa conjuntamente con la Sala Laboral Permanente de Chimbote. Asimismo, dicha resolución administrativa dispuso que la Sala Laboral Permanente de Chimbote remitiera a la Sala Laboral Transitoria de Chimbote, como máximo la cantidad de 500 expedientes que al 30 de noviembre de 2016 no tengan vista de causa programada ni estén expeditos para sentenciar. En ese sentido, se redistribuyó la cantidad de 74 expedientes, toda vez que los expedientes

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