Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2017 (02/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Jueves 2 de marzo de 2017 /

El Peruano

la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 500 000,24 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0150-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 21 de febrero de 2017 (folios 23 al 25); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 500 000,24 m², ubicado aproximadamente a 44 kilómetros al Este de la carretera Panamericana Sur, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XIII ­ Oficina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Moquegua. Regístrese y publíquese.CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1491251-5 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0114-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 27 de febrero de 2017 Visto el Expediente N° 1192-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 82 522,60 m², ubicado en la zona Laderas del Portillo, a 2,85 kilómetros al Norte del kilómetro Nº 11191120 margen izquierda de la carretera Panamericana Sur, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema

Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno 82 522,60 m², ubicado en la zona Laderas del Portillo, a 2,85 kilómetros al Norte del kilómetro Nº 11191120 margen izquierda de la carretera Panamericana Sur, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 27 de octubre de 2016, elaborado sobre la base del Informe Técnico N° 01585-2016-ZRN°XIII/ UREG-ORM-R de fecha 27 de octubre de 2016 (folios 15 al 17), informando que el predio en consulta se encuentra totalmente sobre ámbito donde no se puede establecer de forma indubitable la existencia de predios inscritos; Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 19 de enero de 2017 (folio 18) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular con un total de seis lados, tipo de suelo arenoso con presencia de fragmentos rocosos de la clase ligeramente gravoso en forma parcial producto de los cantos rodados, tiene una topografía variada, con presencia de laderas cortas con pendientes que van desde ligeramente inclinada hasta moderadamente empinada, formando colinas bajas; a la fecha de la inspección se encontraba desocupado; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA "Reglamento de la Ley N° 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 82 522,60 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0141-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 15 de febrero de 2017 (folios 26 al 28); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 82 522,60 m², ubicado en la zona Laderas del Portillo, a 2,85 kilómetros al Norte del kilómetro Nº 1119-1120 margen izquierda de la carretera Panamericana Sur, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento

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