Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2017 (02/03/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Jueves 2 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

49

Justicia de Cusco, Lambayeque, Lima Este, Piura, Santa, San Martín, Sullana y Tacna, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente 1491892-3

Reubican el 5º Juzgado de Familia Permanente del distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, a la provincia de Chanchamayo, como Juzgado de Familia Permanente del distrito y provincia de Chanchamayo, con sede en La Merced
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 073-2017-CE-PJ Lima, 22 de febrero de 2017 VISTO: El Oficio N° 146-2017-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 009-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, respecto al Oficio N° 165-2017-P-CSJJU/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín. CONSIDERANDO:

al mencionado juzgado, 1,259 expedientes (77%) correspondieron a la especialidad "Familia". c. El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín ha propuesto la reubicación y conversión del 5º Juzgado de Familia Permanente del Distrito de El Tambo, Provincia de Huancayo, a la Provincia de Chanchamayo, como Juzgado de Familia, en atención a los pedidos efectuados por la Jueza del Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Chanchamayo mediante Oficio N° 1706-2016-PJ/CSJJU-JECLM-NGVA; y del Presidente del Ilustre Colegio de Abogados de Junín con filial en la Provincia de Chanchamayo; razón por la cual se considera viable dicha propuesta, más aún cuando la plaza de Juez Titular del referido órgano jurisdiccional permanente se encuentra vacante y que el personal jurisdiccional está contratado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 a plazo fijo. Tercero. Que el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de órganos jurisdiccionales a nivel nacional, así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1312017 de la décima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo y Vera Meléndez, sin la intervención de los señores Ruidías Farfán y Álvarez Díaz por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:

Primero. Que, mediante Oficio N° 165-2017-P-CSJJU/ PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín remitió a la Oficina de Productividad Judicial la solicitud de reubicación del 5° Juzgado de Familia de la Provincia de Huancayo a la Provincia de Chanchamayo - La Merced, para que atienda como Juzgado de Familia en esta provincia, adjuntando para ello el Informe N° 025-2017-UPD-GAD-CSJJU/PJ de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Junín que sustenta la referida solicitud; así como el Acuerdo del Consejo Ejecutivo Distrital de la misma Corte Superior de fecha 19 de enero de 2017, el cual dispuso iniciar las gestiones a efectos de que el 5° Juzgado de Familia de Huancayo se traslade a la Provincia de Chanchamayo como Juzgado de Familia de La Merced. Segundo. Que el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, con el Oficio N° 146-2017-OPJ-CNPJ-CEPJ, elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 009-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informa lo siguiente en relación a la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín: a. El 1º, 2º, 3º y 4º Juzgados de Familia Permanentes del Distrito de El Tambo, Provincia de Huancayo, lograron una efectiva descarga procesal al resolver un total de 6,435 expedientes a diciembre de 2016, cifra que al ser mayor al ingreso total de 5,015 expedientes, generó una reducción del 63% en la carga pendiente o carga inicial de 578 a 214 expedientes al término del año 2016, por lo que no se advierte una situación de sobrecarga procesal en dichos órganos jurisdiccionales. Por otro lado, el 5º Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito y provincia, que inició su funcionamiento a partir del 1 de agosto de 2016, logró resolver 360 expedientes a diciembre del mismo año, registrando por ello una carga pendiente de 161 expedientes. b. El Juzgado Civil Permanente del Distrito y Provincia de Chanchamayo resolvió 1,978 expedientes a diciembre de 2016; sin embargo, mantuvo su situación de "Sobrecarga" procesal al registrar una carga pendiente de 1,263 expedientes, cifra mayor a la carga máxima establecida en 1,020 expedientes; además, de un total de 1,627 expedientes principales que ingresaron

Artículo Primero.- Reubicar, a partir del 1 de abril de 2017, el 5º Juzgado de Familia Permanente del Distrito de El Tambo, Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, a la Provincia de Chanchamayo de la misma Corte Superior, como Juzgado de Familia Permanente del Distrito y Provincia de Chanchamayo, con sede en La Merced; e igual competencia territorial que el Juzgado Civil Permanente existente en dicha provincia. Artículo Segundo.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín dispondrá las siguientes acciones administrativas: a. El 5º Juzgado de Familia Permanente del Distrito de El Tambo, Provincia de Huancayo, deberá resolver y notificar antes del 31 de marzo de 2017 los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 28 de febrero de 2017, así como aquellos expedientes que a dicha fecha ya se les haya realizado la vista de la causa; debiendo redistribuir este órgano jurisdiccional, en forma equitativa y aleatoria, entre el 1º, 2º, 3º y 4º Juzgados de Familia Permanentes del Distrito de El Tambo de la Provincia de Huancayo, la carga pendiente que tenga al 31 de marzo de 2017. b. El Juzgado Civil Permanente del Distrito y Provincia de Chanchamayo remitirá al Juzgado de Familia del mismo distrito y provincia, los expedientes de la especialidad de familia que al 31 de marzo de 2017 no se encuentren expeditos para sentenciar ni se haya programado fecha para la vista de la causa; así como aquellos expedientes que tengan programada fecha para la vista de la causa con posterioridad al 31 de mayo de 2017. Artículo Tercero.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, en coordinación con la Gerencia General del Poder Judicial, efectuará las medidas administrativas pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución administrativa. Artículo Cuarto.- La Gerencia General de este Poder del Estado efectuará las gestiones correspondientes a fin de que se comunique al Consejo Nacional de la Magistratura la reubicación dispuesta en la presente resolución administrativa.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.