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42 NORMAS LEGALES Jueves 2 de marzo de 2017 / El Peruano 004-2013-IN, modifi cado por Decreto Supremo Nº 017- 2013-IN, establece como funciones del Superintendente Nacional, promover la prestación de servicios de calidad a través de una gestión administrativa efi ciente, así como emitir resoluciones en el ámbito de su competencia; Que, de acuerdo al literal i) del artículo 7 de la Ley 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales relacionados de Uso Civil, para obtener y renovar las licencias o autorizaciones, las personas naturales o los representantes legales de las personas jurídicas deben cumplir, entre otros, con no adolecer de incapacidad psicosomática; Que, el numeral 7.9 del artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 30299 aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2016-IN, establece que el Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial aprueba la normativa específi ca que establece el procedimiento y requisitos para la emisión del Certifi cado Psicosomático, las pruebas, metodología y contenido de los certifi cados, así como el nivel resolutivo requerido a las Instituciones Prestadora de Servicios de Salud (IPRESS) registradas en la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), autorizadas para tal efecto; Que, la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento dispone que en un plazo de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la vigencia de la Ley y el indicado Reglamento, el Ministerio de Salud, a través de sus órganos correspondientes, aprueba la categoría de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS), el procedimiento y las pruebas, metodología y contenido de los certifi cados psicosomáticos a los que se refi ere el presente Reglamento; Que, el literal s) del artículo 37 de la Ley N° 30299, dispone expresamente que quedan prohibidas y por tanto pasibles de sanción, no cumplir con las obligaciones legales establecidas por el Ministerio de Salud y la Sucamec para los establecimientos de salud que emitan certifi cados de salud mental para la obtención de la licencia de uso de armas de fuego; Que, asimismo, el segundo párrafo de la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento dispone que en tanto se implemente el procedimiento para que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) otorguen el Certifi cado de salud psicosomático, pueden presentarse los Certifi cados de Salud Mental otorgados por los establecimientos públicos y privados autorizados por la Sucamec a la fecha de entrada en vigencia de la Ley y el presente Reglamento; Que, mediante Informe N° 214-2017-SUCAMEC- GAMAC de fecha 30 de enero de 2017, la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos, señala que siendo el certifi cado psicosomático uno de los requisitos para la obtención de la licencia de arma de fuego, es urgente que la Sucamec determine los lineamientos a seguir para la atención de los Certifi cados de Salud Mental emitidos por los Establecimientos de Salud que se encuentren debidamente autorizados por el MINSA, y que fi guren en el Registro de la Sucamec; Que, mediante Informe Legal N° 098-2017-SUCAMEC- OGAJ de fecha 08 de febrero de 2017, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica opina que resulta viable establecer los lineamientos para la atención de los Certifi cados de Salud Mental propuesto por la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos; Que, en consecuencia, corresponde a la Sucamec establecer las obligaciones legales para aquellos establecimientos que emitan certifi cados de salud mental para la obtención de la licencia de uso de armas de fuego; Que, de otro lado, la Directiva N° 001-2013-SUCAMEC/ SN, denominada “Requisitos y procedimientos para la supervisión de los establecimientos de salud privados a partir de la categoría I-3 registrados en Sucamec”, aprobada por Resolución de Superintendencia N° 038-2013-SUCAMEC, de fecha 02 de octubre de 2013, se diseño con la fi nalidad de garantizar que los Certifi cados de Salud Mental otorgados a los administrados que soliciten la Licencia de Posesión y Uso de Armas de Fuego de Uso Civil, sea el resultado de una evaluación adecuada por los profesionales correspondientes; así como se establecieron requisitos y procedimientos que debían cumplir los Establecimientos de Salud Privados, registrados en la Sucamec, para la emisión de los Certifi cados de Salud Mental para la obtención de Licencias de Posesión y Uso de Armas de Fuego de Uso Civil; sin embargo, a la fecha las normas legales que sustentaron su vigencia han quedado derogadas o modifi cadas, por lo que resulta pertinente que dicha directiva quede sin efecto; Con el visado de la Gerente de Armas, Municiones y Artículos Conexos, el Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y el Gerente General; De conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, y el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, modifi cado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que para la obtención de licencias de uso de armas de fuego, la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos, reconozca únicamente los Certifi cados de Salud Mental otorgados por los establecimientos de salud públicos y privados que se encuentran inscritos en el Registro de la Sucamec a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 30299 y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 008- 2016-IN, los mismos que se encuentran detallados en el Anexo N° 01, que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que los Certifi cados de Salud Mental otorgados por los establecimientos de salud públicos y privados que se encuentren autorizados por la Sucamec, deberán contener como mínimo lo siguiente: a) Los nombres y apellidos del solicitante. b) Número del Documento Nacional de Identifi cación o Carné de Extranjería. c) La declaración de Apto o Inapto. d) El nombre, apellidos y sello de psicólogo y médico psiquiatra intervinientes. e) El nombre, apellidos y sello del Sub Director o Director del Establecimiento de Salud. Artículo 3.- Disponer que los Establecimientos de Salud Públicos y Privados que se encuentren autorizados para expedir Certifi cados de Salud Mental para obtener licencias de uso de armas de fuego de uso civil, deben cumplir con las obligaciones siguientes: a) Realizar los exámenes correspondientes en el horario y lugar de atención del Establecimiento de Salud, mediante profesionales titulados, colegiados y hábiles para el ejercicio de la profesión, a la fecha de expedición del Certifi cado de Salud Mental. b) Emitir los Certifi cados de Salud Mental, con numeración correlativa interna en base a los exámenes y resultados obtenidos por los postulantes, debiendo ser suscritos y sellados por los profesionales responsables y por el Sub Director o Director del establecimiento de salud o de quienes hagan sus veces. Dichos certifi cados serán expedidos en los formatos ofi ciales que distribuye el respectivo Colegio Profesional, con la indicación de la vigencia del Certifi cado. c) El Establecimiento de Salud Público o Privado, bajo responsabilidad, debe informar a la Sucamec el registro de las fi rmas de los profesionales autorizados, del Sub Director o Director o de quienes hagan sus veces en el Establecimiento de Salud, cada vez que se produzca algún cambio de dicho personal. d) Informar a la Sucamec en el día los resultados de los exámenes de los solicitantes califi cados como aptos e inaptos en forma virtual a través del aplicativo en línea https://www.sucamec.gob.pe, y en forma impresa en el término máximo de cinco (05) días hábiles, posteriores a la realización del examen, bajo responsabilidad del Establecimiento de Salud. e) Llevar un archivo de las historias clínicas de los informes psicológicos y/o psiquiátricos, en los que deben constar los protocolos de respuesta de los examinados.