Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2017 (02/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Jueves 2 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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Aprueban los "Lineamientos para el Proceso de Valoración de Méritos de Jueces Titulares del Poder Judicial del año 2016", excepto el rubro Antigüedad, para elaborar el Cuadro de Méritos
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 030-2017-CE-PJ Lima, 18 de enero de 2017 VISTO: El Oficio N° 274-2016-AAD-CNMA-CE-PJ, cursado por el señor Consejero Coordinador Nacional de Meritocracia y Antigüedad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que conforme a las funciones asignadas por el artículo 7°, numeral 32), del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 227-2012-CE-PJ, este Órgano de Gobierno organiza, aprueba y actualiza de modo permanente el Cuadro de Antigüedad de Jueces Supremos y Jueces Superiores; y, el Cuadro de Méritos de Jueces Superiores. Segundo. Que, asimismo, la Oficina de Organización de Cuadros de Méritos y Antigüedad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, conforme a las funciones asignadas en los artículos 1° y 5° del citado reglamento, se encarga de proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el Cuadro de Antigüedad de Jueces Supremos y Jueces Superiores, y el Cuadro de Méritos de Jueces Superiores; así como, coordinar y supervisar la labor de los Equipos Distritales de Apoyo de las Cortes Superiores de Justicia en los procesos de formulación de los Cuadros de Antigüedad y de Méritos. Tercero. Que, en tal virtud, el señor Consejero Coordinador Nacional de Meritocracia y Antigüedad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial pone a consideración de este Órgano de Gobierno el Proyecto de Lineamientos para el Proceso de Valoración de Méritos de Jueces Titulares del Poder Judicial del año 2016, el mismo que contiene los conceptos, especificaciones, procedimientos, criterios, fichas, cuadros y formatos necesarios para la valoración de méritos del juez, conforme a la tabla de puntaje vigente para formular los Cuadros de Antigüedad y de Méritos de los Jueces Titulares del país, brindando a las Comisiones Distritales de Meritocracia y a las Oficinas Distritales de Organización de Cuadros de Antigüedad y de Méritos de las Cortes Superiores de Justicia del país, los documentos guía para el trabajo correspondiente al proceso de valoración de méritos de jueces titulares del año 2016. Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; encontrándose pendiente de definición el rubro Antigüedad para elaborar el Cuadro de Méritos y el Cuadro de Antigüedad; y, estando al Acuerdo N° 037-2017 de la cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar los "Lineamientos para el Proceso de Valoración de Méritos de Jueces Titulares del Poder Judicial del año 2016", excepto el rubro Antigüedad, para elaborar el Cuadro de Méritos; quedando pendiente los Lineamientos para elaborar el Cuadro de Antigüedad.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el portal web del Poder Judicial, para su difusión y debido cumplimiento. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Coordinación Nacional de Meritocracia y Antigüedad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLI APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1491892-2

Dictan medidas respecto a órganos jurisdiccionales ubicados en diversas Cortes Superiores de Justicia del país, para que funcionen con celeridad y eficiencia
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 048-2017-CE-PJ Tumbes, 3 de febrero de 2017 VISTOS: El Oficio N° 101-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, e Informe N° 008-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por la Oficina de Productividad Judicial; así como el Oficio N° 036-2017-ETI-CPP/PJ, del señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 185-2016-CE-PJ de fecha 20 de julio de 2016, se aprobaron a partir del 1 de setiembre de 2016, los nuevos estándares de expedientes resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como para los órganos jurisdiccionales que se encuentran fuera de la sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del país, ubicados en las Zonas A, B y C. Segundo. Que por Oficio N° 101-2017-OPJ-CNPJCE-PJ el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 008-2017-OPJCNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente: a) Mediante Oficio N° 1680-2016-ODECMA-CSJCU, la Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Distrito Judicial de Cusco, solicitó la revisión de la asignación de las materias del Juzgado Civil y Juzgado Mixto de la Provincia de Canchis, Corte Superior de Justicia del Cusco. Al respecto, el Juzgado Mixto de la Provincia de Canchis está avocado al trámite de los procesos civiles, familia, Nueva Ley Procesal del Trabajo, Procesos Contencioso Administrativo Laboral y Previsional; así como, a la liquidación de expedientes de la Ley Nº 26636 y los procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940. Este órgano jurisdiccional registró al mes de noviembre de 2016, una carga procesal de 2,556 expedientes, de los cuales el 64%, es decir 1,647 expedientes, corresponde a procesos contenciosos administrativos laborales, seguido de familia, civil y penal con 390, 316 y 127 expedientes, respectivamente. Asimismo, la carga procesal de 2,556 expedientes que registró el citado órgano jurisdiccional al mes de noviembre de 2016, es mayor a la carga máxima de 1,445 expedientes anuales, establecida para un juzgado mixto, evidenciando una situación de sobrecarga procesal. De otro lado, el Juzgado Civil de Canchis está avocado al trámite de los procesos civiles y familia, el cual registraría al mes de diciembre del presente año, una carga procesal de 881 expedientes y considerando que la

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