Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2017 (04/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Sábado 4 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje de la trabajadora Guiuliana Pérez Checalla del 15 al 17 de marzo de 2017 para asistir a la Reunión del Grupo Técnico del OEA, debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos, y; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos 27619 y 29816, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la trabajadora Guiuliana Pérez Checalla, Especialista 2 de la División de Procesos de Operadores Autorizados de la Gerencia de Tratados Internacionales, Valoración y Operadores de la Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero, del 15 al 17 de marzo de 2017, para asistir a la Reunión del Grupo Técnico del Operador Económico Autorizado (OEA); evento que se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, el día 16 de marzo de 2017. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto del 2017 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Guiuliana Pérez Checalla Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) Viáticos US $ 672,00 US $ 370,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada trabajadora deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la trabajadora cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1492327-1 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 054-2017/SUNAT Lima, 1 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que mediante comunicación electrónica de fecha 6 de febrero de 2017, la Vicepresidencia Regional de las Américas y el Caribe cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT para participar en la XX Conferencia Regional de Directores Generales de Aduanas de las Américas y el Caribe (CRDGA) y en la reunión conjunta con los representantes del sector privado, a llevarse a cabo en la ciudad de La Habana, República de Cuba, del 15 al 17 de mayo de 2017; Que, de otro lado, mediante correo electrónico de fecha 31 de enero de 2017, la Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre

las Direcciones Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal (COMALEP), comunica a la SUNAT de la XXXVIII Reunión de Directores Nacionales de Aduanas de la COMALEP, a realizarse en la ciudad de La Habana, República de Cuba, los días 18 y 19 de mayo de 2017; Que el objetivo de los citados eventos se centra principalmente en generar espacios de discusión sobre diversos aspectos aduaneros que permitan profundizar la facilitación del comercio y la modernización aduanera; asimismo, constituyen una oportunidad para dialogar sobre los avances y retos regionales y mejorar la cooperación entre las Aduanas participantes; Que, entre los temas que se tratarán en las referidas reuniones, se encuentran la gestión coordinada de fronteras con atención en medidas de facilitación y seguridad, estrategia regional del Operador Económico Autorizado y del Riesgo, experiencia en la utilización de herramientas de gestión de riesgo tal como el Sistema de Información Avanzada de Pasajeros (APIS), cooperación sobre el fortalecimiento de capacidades en la región, propuesta de sistema de alertas sobre mercancías de uso dual, estudios sobre los plazos para el levante de las mercancías y evaluación del intercambio de información mediante la herramienta CENcomm; Que la participación de la SUNAT en los mencionados eventos se enmarca dentro del objetivo estratégico institucional de mejorar el cumplimiento tributario y aduanero mediante el fortalecimiento de los mecanismos de coordinación multilateral entre las Administraciones Aduaneras que participan en las reuniones programadas, procurando armonizar la facilitación del comercio exterior y el control aduanero basado en la gestión de riesgos con la utilización de herramientas de análisis de información e inteligencia, en un marco de modernización aduanera; Que, en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al Informe N° 202017- SUNAT/390000 de fecha 16 de febrero de 2017, resulta necesario autorizar la participación del trabajador Rafael Eduardo García Melgar, Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que, en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje del trabajador Rafael Eduardo García Melgar del 14 al 20 de mayo de 2017, debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29816, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias;

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