Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2017 (05/03/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

6

NORMAS LEGALES
"DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Domingo 5 de marzo de 2017 /

El Peruano

Única.- A partir de la vigencia del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, el SENACE asumirá las funciones previstas en el artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1278, independientemente del Cronograma de Transferencia de Funciones aprobado por el artículo 1 de la presente norma. Las demás funciones del Ministerio de Salud, distintas a aquellas establecidas en el artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1278, incluyendo la administración del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios de Impacto Ambiental y otros Instrumentos de Gestión Ambiental para las actividades bajo el ámbito del Sector Salud, serán transferidas al SENACE según el Cronograma de Transferencia de Funciones de las Autoridades Sectoriales al SENACE. Mientras no se transfiera al SENACE la administración del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios de Impacto Ambiental y otros Instrumentos de Gestión Ambiental para las actividades bajo el ámbito del Sector Salud, los titulares de los proyectos señalados en el artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1278 seguirán utilizando los servicios de las entidades inscritas en el referido Registro." Artículo 2.- Alcance de la transferencia de funciones La transferencia de las funciones a realizarse en virtud a lo dispuesto en el artículo precedente comprende: a) Para los literales a) y b) del artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1278, la evaluación y aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental detallados, que incluye sus respectivas modificaciones, los Informes Técnicos Sustentatorios y actualizaciones, las solicitudes de clasificación, los Términos de Referencia y el Plan de Participación Ciudadana, el acompañamiento en la elaboración de Línea Base, la administración del Registro Administrativo de Certificaciones Ambientales, así como los demás actos o procedimientos vinculados a dichas funciones. b) Para el literal c) del artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1278, la evaluación y aprobación de los Instrumentos de Gestión Ambiental complementarios del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) que sean regulados por el Ministerio del Ambiente, así como los demás actos o procedimientos vinculados a dicha función. Artículo 3.- Conformación de la Comisión de Transferencia 3.1 Dentro del plazo máximo de cinco (05) días útiles, contados a partir de la publicación de la presente norma, el SENACE y el Ministerio de Salud deberán designar a los representantes que conformarán la Comisión de Transferencia, que tendrá la responsabilidad de conducir y coordinar el proceso de transferencia de las funciones detalladas en el artículo precedente. 3.2 La Comisión de Transferencia estará conformada por los siguientes integrantes: a) Tres (03) representantes del SENACE; uno de los cuales la presidirá; y, b) Tres (03) representantes del Ministerio de Salud. 3.3 Los integrantes de la Comisión de Transferencia serán designados por Resolución de los Titulares del SENACE y del Ministerio de Salud. 3.4 El Ministerio del Ambiente podrá participar en las sesiones de la Comisión de Transferencia en calidad de veedor. 3.5 El proceso de transferencia de funciones se realizará conforme a los términos establecidos en el plan de trabajo aprobado por la Comisión de Transferencia. 3.6 El proceso de transferencia de funciones culminará con un informe final de la Comisión de Transferencia, que debe ser emitido antes de la entrada en vigencia del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

Artículo 4.- Financiamiento Las acciones que realicen el SENACE y el Ministerio de Salud, en el marco de la transferencia de las funciones, se sujetan a sus respectivos presupuestos institucionales, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra del Ambiente y la Ministra de Salud. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Para los fines del proceso de transferencia, los estudios ambientales de los proyectos mencionados en el artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1278, que han sido aprobados por el Ministerio de Salud y/o por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria ­ DIGESA, bajo el término Estudio de Impacto Ambiental (EIA), serán considerados como Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d) de la Categoría III de acuerdos a las normas del SEIA. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1493143-7

DEFENSA
Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a España, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 207-2017-DE/CCFFAA Lima, 23 de febrero de 2017 Visto, el Oficio S/N, de fecha 21 de noviembre de 2016, del Jefe de la Unidad Militar de Emergencias (UME) del Reino de España. CONSIDERANDO: Que, mediante documento del Visto, el Jefe de la Unidad Militar de Emergencias (UME) del Reino de España ha hecho de conocimiento del Ministro de Defensa la invitación para que personal de las Fuerzas Armadas de Perú participe como observador en el ejercicio "Cantabria 2017", a realizarse en la Comunidad Autónoma de Cantabria, Reino de España, del 29 de marzo al 7 de abril de 2017; Que, mediante Carta N° 004-2017-VPD/B/a, del 13 de enero de 2017, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa del Perú informa al Agregado de Defensa de la Embajada del Reino de España que, en relación a la invitación mencionada en el párrafo precedente, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas ha propuesto al Capitán de Fragata Juan Alvaro PALACIOS Aguilar; Que, el ejercicio "Cantabria 2017" constituye un ejercicio conjunto combinado del más alto nivel de entrenamiento, conducido por la Unidad Militar de Emergencias (UME), el cual se enmarca en un escenario de respuesta frente a situaciones de emergencia provocadas por inundaciones, accidentes a causa de mercancías peligrosas, riesgos tecnológicos, y otros; Que, la Unidad Militar de Emergencias (UME) es una Fuerza Conjunta compuesta por medios del Ejército, la Armada y el Ejército del Aire, cuya misión es intervenir, oportunamente, en cualquier lugar de España, y en el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.