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14 NORMAS LEGALES Domingo 5 de marzo de 2017 / El Peruano MYPE e Industria, del Ministerio de la Producción, del 20 de febrero de 2017, mediante el cual comunica sobre la Cuadragésima Cuarta Reunión del Grupo de Trabajo de Pequeñas y Medianas Empresas (SMEWG, por sus siglas en inglés) del foro de Cooperación Económica Asia Pací fi co – APEC, a realizarse en la ciudad de Sídney, Australia, del 13 al 17 de marzo de 2017; CONSIDERANDO:Que, la participación peruana en las actividades del Foro de Cooperación Económica Asia Paci fi co (APEC) se enmarca en los objetivos estratégicos de política exterior de lograr una adecuada inserción del Perú en la Región Asia Pací fi co y de fortalecer la integración regional y subregional del Perú en las esferas económica, política, social y cultural; Que, la citada reunión desarrollará importantes iniciativas para fortalecer la competitividad e innovación de las MIPYMES que dan continuidad a las adoptadas a lo largo del año 2016 bajo la presidencia del Perú con el objetivo de su modernización; Que, la agenda establecida por la Presidencia Vietnamita del proceso APEC 2017, bajo el tema principal “Creando un nuevo dinamismo, fomentando un futuro compartido”, tratará las siguientes prioridades: Fomentando un crecimiento sostenible, innovador e inclusivo; Profundizando la integración económica regional; Fortaleciendo la competitividad e innovación de las MIPYMEs en la era digital; Mejorando la Seguridad Alimentaria y el Desarrollo de la Agricultura Sostenible en respuesta al Cambio Climático; las que otorgan continuidad al trabajo realizado durante la Presidencia peruana del Foro en 2016; Que, se estima importante la participación del Subdirector de Comercio e Inversiones, de la Dirección de APEC y Foros Especializados, de la Dirección General de Asia y Oceanía a fi n de dar debido seguimiento diplomático y político del tema; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) Nº 596, del Despacho Viceministerial, de 22 de febrero de 2017; y la Memoranda (DAO) Nº DAO0116/2017, de la Dirección General de Asia y Oceanía, de 15 de febrero de 2017; y (OPR) Nº OPR0048/2017, de la O fi cina de Programación y Presupuesto, de 27 de febrero de 2017, que otorga certi fi cación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modi fi cada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM y sus modi fi catorias, la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modi fi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N.º 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Víctor Antonio Muñoz Tuesta, Subdirector de Comercio e Inversiones, de la Dirección de APEC y Foros Especializados, de la Dirección General de Asia y Oceanía, a la ciudad de Sidney, Australia, para participar 13 al 17 de marzo de 2017, autorizando su salida del país del 10 al 18 de marzo de 2017, lo que se detalla a continuación: Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137175 Representación Diplomática y Defensa de los Intereses Nacionales en el Exterior, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasaje aéreo clase económica US$Viáticos por día US$N.° de díasTotal viáticos US$ Víctor Antonio Muñoz Tuesta 2 939,90 385,00 5 + 2 2 695,00Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1492752-1 SALUD Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud DECRETO SUPREMO Nº 008-2017-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, en su artículo 1 declara al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece en los artículos 3 y 4 que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud y tiene como ámbito de competencia:1) Salud de las Personas; 2) Aseguramiento en salud; 3) Epidemias y emergencias sanitarias; 4) Salud ambiental e inocuidad alimentaria; 5) Inteligencia sanitaria; 6) Productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos; 7) Recursos humanos en salud; 8) Infraestructura y equipamiento en salud; y 9) Investigación y tecnologías en salud; Que, mediante Ley Nº 30526, se desactivó el Instituto de Gestión de Servicios de Salud creado por el Decreto Legislativo Nº 1167, como un organismo público ejecutor, adscrito del Ministerio de Salud; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la acotada Ley Nº 30526, señala que el Ministerio de Salud asume las competencias y funciones de Instituto de Gestión de Servicios de Salud, garantizando la continuidad de la prestación de los servicios de salud. Asimismo, el numeral 2.2 del artículo 2 de la misma Ley, establece que el Ministerio de Salud emite la Resolución Ministerial para determinar los órganos a los cuales se trans fi eren las competencias, funciones, presupuesto, recursos, acervo documentario y bienes del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; Que, en ese sentido, el artículo 28 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, señala que se requiere la aprobación de un nuevo Reglamento de Organización y Funciones, entre otros casos, por la modi fi cación del marco legal sustantivo que conlleve una afectación de la estructura orgánica o modi fi ca total o parcialmente las funciones previstas para la entidad; Que, en tal contexto, corresponde que el Ministerio de Salud se restructure orgánicamente asumiendo las funciones que se encontraban a cargo del Instituto de Gestión de Servicios de Salud - IGSS y modi fi que sus documentos de gestión para dinamizar sus funciones, y mejorar la e fi ciencia y e fi cacia de los servicios de salud; Que, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros ha emitido opinión favorable