Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2017 (05/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Domingo 5 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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sobre la propuesta de Reglamento de Organización y Funciones presentado por el Ministerio de Salud; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Objeto de la norma Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud (ROF MINSA) que consta de 5 Títulos; 138 artículos y un (1) Anexo, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- De los establecimientos de salud que constituyen órganos desconcentrados del Ministerio de Salud El Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial, crea los órganos desconcentrados necesarios para la ejecución de las prestaciones sanitarias en Lima Metropolitana, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 3.- Financiamiento La aplicación de la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 011: Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público. Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, son publicados en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto en el diario oficial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Implementación del Reglamento de Organización y Funciones Mediante Resolución Ministerial se disponen las acciones necesarias para la implementación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud que se aprueba mediante el presente Decreto Supremo, en función de los recursos presupuestales disponibles. SEGUNDA.- Cuadro para Asignación de Personal Provisional Para efectos de la implementación del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Salud aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles. TERCERA.-Organización de los órganos desconcentrados En un plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles contados desde la vigencia del presente Decreto Supremo, mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de Salud aprueba los lineamientos para la formulación de los Manuales de Operaciones de sus Órganos Desconcentrados, con la opinión previa favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y dispone las acciones necesarias para su implementación. El Manual de Operaciones de los órganos desconcentrados se aprueba por Resolución Ministerial. CUARTA.- Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA El Ministerio de Salud, en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles aprueba el Texto Único de

Procedimientos Administrativos - TUPA, en el marco de lo dispuesto en la presente norma. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA- Norma Derogada Deróguese el Decreto Supremo Nº 007-2016-SA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1493143-8

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Designan fedatarios suplentes Ministerio a servidores de la AATE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 101-2017 MTC/01 Lima, 3 de marzo de 2017 VISTOS: La Nota de Elevación N° 015-2017-MTC/33.1 de la Dirección Ejecutiva de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao ­ AATE; y, CONSIDERANDO: Que, la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao ­ AATE es un Proyecto Especial del Ministerio de Transportes y comunicaciones (en adelante, MTC), adscrito al Viceministerio de Transportes, encargado de las actividades de proyección, planificación, ejecución y administración de la infraestructura ferroviaria correspondiente a la Red Básica del Metro de Lima ­ Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao; Que, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en su artículo 127, numeral 1, establece que cada entidad designa fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a las necesidades de atención, quienes sin exclusión de las labores ordinarias brindan gratuitamente sus servicios a los administrados; Que, asimismo, el numeral 5.2 de la Directiva N° 0032004-MTC/04 "Directiva sobre Funciones, Obligaciones y Responsabilidades del Fedatario del Ministerio de Transportes y Comunicaciones", aprobada mediante Resolución Secretarial N° 176-2004-MTC/04, establece que de acuerdo a las necesidades y cantidad de documentos para atención que sean presentados por los administrados, podrá designarse a los fedatarios titulares y suplentes que se requieran para el servicio, y que la designación será por un periodo de dos (02) años, el mismo que podrá ser prorrogado; Que, en virtud a ello, mediante Resolución Ministerial N° 714-2015-MTC/01, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones designó, por un período de dos (02) años, a los servidores Amalia Amada Vásquez Torres como Titular, y María Vílchez Taboada De Moreno y Elías Quispe Trujillo, como Suplentes; Que, la AATE, mediante Memorándum N° 073-2017MTC/33.6 e Informe N° 055-2017-MTC/33.3, solicitan se designe a cuatro (04) fedatarios suplentes, adicionales a los designados mediante Resolución Ministerial N° 714-2015-MTC/01, debido al incremento de documentos presentados por los administrados al amparo de la Ley

del

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