Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2017 (05/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Domingo 5 de marzo de 2017 /

El Peruano

de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley 27806; Que, de acuerdo a lo señalado por la AATE y a la información que obra en el expediente, los servidores: ISIS LIZET PAGOLA DÍAZ, EDGAR SERGIO CORNEJO RIVERA, HIPÓLITO FLORES BERROCAL y JUAN ALTAMIRANO SANCHEZ, han cumplido con presentar la Declaración Jurada de no estar Impedido para ser Fedatario; en tal sentido, no se encuentran incursos en ninguno de los impedimentos señalados en el numeral 5.8 de la Directiva N° 003-2004-MTC/04; Por lo expuesto, en el marco de lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y la Directiva N° 003-2004MTC/04, "Directiva sobre Funciones, Obligaciones y Responsabilidades del Fedatario Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Secretarial N° 176-2004-MTC/04, se debe designar a los servidores ISIS LIZET PAGOLA DIAZ, EDGAR SERGIO CORNEJO RIVERA, HIPOLITO FLORES BERROCAL y JUAN ALTAMIRANO SANCHEZ, como fedatarios suplentes del MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar por un periodo de dos (02) años, como fedatarios suplentes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a los siguientes servidores de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao ­ AATE: SEDE Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao ­ AATE NOMBRES Y APELLIDOS - ISIS LIZET PAGOLA DIAZ - EDGAR SERGIO CORNEJO RIVERA - HIPOLITO FLORES BERROCAL - JUAN ALTAMIRANO SANCHEZ

Artículo 2.- Notificar la presente Resolución Ministerial a los fedatarios designados en el artículo precedente, y a la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao ­ AATE. Artículo 3.- Difundir la presente Resolución Ministerial de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3 del punto 5.2 de la Directiva N° 003-2004-MTC/04, aprobada por la Resolución Secretarial N° 176-2004-MTC/04. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1493208-1

Aprueban valores totales de tasaciones de inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 103-2017 MTC/01.02 Lima, 3 de marzo de 2017 VISTA: La Nota de Elevación N° 023-2017-MTC/33.1 de fecha 16 de febrero de 2017, de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao ­ AATE; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles,

Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, modificado por el Decreto Legislativo N° 1330 (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330 establece que el valor de la Tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; sin embargo, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, modificada por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1330, prevé que la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones requeridas desde el 05 de enero de 2015 hasta el 30 de enero de 2017, respecto de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, y precisa que el procedimiento de tasación se ajustará a lo establecido en la normatividad correspondiente, aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330, prevé que la fijación del valor de la Tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso, en ningún caso se considera las mejoras, cultivos o elementos existentes en el inmueble realizados con posterioridad a la fecha de inspección ocular, se considerarán los cultivos permanentes de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye los gastos de traslado de bienes dentro del territorio nacional, como parte del daño emergente; Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el artículo 20 de la Ley, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble, que se requiera para la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder, ii) La copia del informe técnico de Tasación, iii) El incentivo de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición, por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren; Que, asimismo, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1330, faculta al

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