Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2017 (05/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Domingo 5 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 15 701,32 m2, ubicado a 1.5 kilómetros al Suroeste del cerro Tres Hermanas, entre Punta Colorada y Ensenada Tres Hermanas, distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la Consulta Catastral, la Zona Registral N° XI ­ Oficina Registral de Nasca, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 24 de noviembre de 2016, elaborado en base al Informe Técnico N° 1427-2016-Z.RXI/UR-NASCA de fecha 10 de noviembre de 2016 (folios 23 al 25), informando que el predio en consulta se ubica dentro de la zona de dominio con característica de restricción absoluta, conforme a la Ley N° 26856; Que, realizada la inspección técnica con fecha 15 de diciembre de 2016 (folio 30), se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza, ribereño al mar y se encuentra en zona de playa protegida y área adyacente con presencia de acantilados que rompen la continuidad, a la fecha de la inspección el predio se encontraba ocupado por una construcción de piedra; Que, mediante Oficio N° 054-2017/SBN-DGPESDAPE de fecha 04 de enero de 2017 (folio 39), reiterado mediante Oficio N° 432-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 20 de enero de 2017 se requirió a la Municipalidad Distrital de Marcona informe si respecto del predio submateria se viene ejerciendo algún tipo de actividad que implique una ocupación temporal o permanente en la zona de playa protegida, sin embargo a la fecha no ha dado respuesta al requerimiento efectuado; Que, conforme a los artículos 1° y 2° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida" a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido; Que, el artículo 6° y 7° del Decreto Supremo N° 0502006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establecen que si al momento de efectuar la medición de los 200 metros para fijar la zona de dominio restringido, se presenta accidentes geográficos tales como acantilados, lagos, montañas, lomas u obras de infraestructura ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley, la zona de dominio restringido quedará conformada únicamente por la extensión longitudinal comprendida entre el límite posterior de la franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea y la línea que configura el contorno del accidente geográfico u obra de infraestructura que rompe la continuidad geográfica de la playa; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que, de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, que regulan el trámite de inscripción de primera de dominio, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado; Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N°007-2008VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y

de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico ­ ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio ubicado en zona de playa protegida y terreno eriazo sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno de 15 701,32m2, de conformidad con los artículos 38° y 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado ubicados en Zona de Playa Protegida; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0114-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 06 de febrero de 2017 (folios 41 al 43); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 15 701,32 m2, ubicado a 1.5 kilómetros al Suroeste del cerro Tres Hermanas, entre Punta Colorada y Ensenada Tres Hermanas, distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XI ­ Oficina Registral de Nasca de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Nasca. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1493058-1 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0117-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 28 de febrero de 2017 Visto el Expediente N° 1054-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 360 682,34 m2, ubicado a la altura de la playa Los Cocos, entre los kilómetros 99 y 104 de la carretera Panamericana Sur, al Oeste del Centro Poblado Las Palmas, del Centro Poblado Rosario de Asia sector I y II y de la posesión informal Rosario de Asia sector El Tambo, distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima; y,

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