Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2017 (05/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Domingo 5 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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ANEXO Valor Total de la Tasación correspondiente a un (01) inmueble, afectado por la ejecución de la Obra: Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett ­ Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, ubicado en el distrito de San Luis, provincia y departamento de Lima.
VALOR COMERCIAL INCENTIVO VALOR DEL DEL DEL 20% PERJUICIO INMUEBLE DEL VCI ECONÓMICO (VCI) (S/) (S/) (S/) 435,821.06 87,164.21 13,000.00 VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN (S/) 535,985.27



CÓDIGO

1 PV17-02-B

1493208-3

ORGANISMOS EJECUTORES

OFICINA NACIONAL DE GOBIERNO INTERIOR
Inician procedimiento administrativo sancionador a persona natural
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 028-2017-ONAGI-DGSFS-DS Lima, 16 de enero del 2017 VISTO, la Resolución Directoral N° 1482-2016-ONAGIDGAP-DOG de fecha 24 de agosto de 2016, de la Dirección de Otorgamiento de Garantías; el Acta de Supervisión N° 128-2016 de fecha 27 de agosto de 2016, de la Dirección de Supervisión y Fiscalización; el correo electrónico institucional de fecha 03 de octubre de 2016, de la Dirección de Supervisión y Fiscalización; el Informe N° 500-2016-ONAGI-DGSFS-DSF de fecha 03 de noviembre de 2016, de la Dirección de Supervisión y Fiscalización; y, CONSIDERANDO: DE LOS ANTECEDENTES Que, de acuerdo: i) a la facultad sancionadora que se reconoce a la Oficina Nacional de Gobierno Interior - ONAGI mediante Decreto Legislativo 11401, ii) a la facultad de esta Dirección para conducir el procedimiento e imponer sanciones, recogida en los artículos 70° y 71° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONAGI2, y, iii) al procedimiento administrativo sancionador a seguir para determinar la existencia de responsabilidades administrativas y aplicar las sanciones que correspondan, previsto en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador, Calificación de Infracciones, establecimiento de Escalas de Sanciones y Criterios de Gradualidad3, se ha procedido a evaluar los actuados alcanzados por la Directora de Supervisión y Fiscalización, de conformidad con lo dispuesto en el REPAS; Que, según lo previsto en el artículo 17° del REPAS, corresponde iniciar tal procedimiento cuando se presenten indicios razonables de la existencia de conductas que configuren infracción tipificada en el Decreto Legislativo 1140 y en su Ley modificatoria, identificadas: i) mediante acciones de supervisión y las consiguientes actividades de investigación, ii) a raíz de la presentación o formalización de denuncias ante las autoridades de la ONAGI, o iii) como consecuencia de la petición o comunicación de otros órganos de esta Entidad, así como de órganos o dependencias del Estado; Que, mediante Resolución Directoral N° 1482-2016-ONAGI-DGAP-DOG de fecha 24 de agosto

de 2016 se estima la solicitud de garantías inherentes al orden público presentada por JOSE JULIO CUMPA CHERO, para la realización del espectáculo público no deportivo denominado "BAILE SOCIAL ANIVERSARIO" el día 27 de agosto de 2016 a partir de las 21:00 horas y hasta el día 28 de agosto de 2016 a las 04:00 horas, en el local ubicado en la Explanada del Centro Comercial "Plaza Norte", localizado en Av. Alfredo Mendiola N° 1400, distrito de Independencia, con un aforo de 5,000 personas. Igualmente, con dicho acto administrativo se dispone que: "(...) Dichas garantías se encuentran condicionadas al fiel cumplimiento obligatorio de las recomendaciones contenidas en el Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones Previa a Evento y/o Espectáculo Público - Anexo 18, Expediente N° 1894462016, emitida por la Subgerencia de Defensa Civil de la Municipalidad Metropolitana de Lima bajo responsabilidad del organizador, la Resolución de Subgerencia N° 13937-2016-MML-SGDC y, del Acta de Conocimiento y Compromiso, señalados en la parte considerativa de la presente Resolución, caso contrario las garantías serán canceladas de manera automática, sin perjuicio de la aplicación de la multa respectiva."; Que, para mayor abundamiento, conviene señalar que en el documento denominado "Recomendaciones Generales a cumplirse antes, durante y después de la realización del evento no deportivo "BAILE SOCIAL ANIVERSARIO". Fecha del evento 27 de agosto 2016, Exp. N° 189446-2016" (obrante a fojas 04 de autos), elaborado por la Subgerencia de Defensa Civil de la Municipalidad Metropolitana de Lima y suscrito con fecha 23 de agosto de 2016 por el Sr. Víctor Hugo Morales -en condición de representante del administrado, se consigna lo siguiente: "Los Organizadores del evento son responsables directos de velar por el estricto cumplimiento de las Normas de Defensa Civil Vigentes, cuyo incumplimiento dará lugar a la suspensión del presente evento y aplicación de la Ordenanza N° 984-MML. (...) 3. Estricto cumplimiento de la prohibición del ingreso de todo tipo de bebidas alcohólicas y de personas en estado de ebriedad (...) 12. Los extintores serán colocados momentos antes del inicio del evento tal y como consta en el Plan de Seguridad, la distribución de los extintores en ubicación y número, será de acuerdo al plano presentado y que cumplan las características de acuerdo a lo señalado en las Normas de Defensa Civil. 13. Solicitar y asegurar la presencia de las Entidades de apoyo como Policía Nacional, Cuerpo General de Bomberos del Perú, staff médico u otros. En el caso de que estas Instituciones no participaran, se deberá suspender el Evento. (...)." (El subrayado es nuestro); Que, así mismo, obra a fojas 12 de los actuados el Acta de Conocimiento y Compromiso de fecha 17 de agosto de 2016 (con carácter de Declaración Jurada) suscrita por JOSE JULIO CUMPA CHERO, mediante la que se deja constancia del compromiso del administrado ante la ONAGI hacia el cumplimiento y respeto de las recomendaciones planteadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil y autoridades competentes;

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Norma que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior - ONAGI, modificada mediante Ley 30438, ambas normas publicadas en el Diario Oficial El Peruano, el 10 de diciembre de 2012 y el 25 de mayo de 2016, respectivamente, en cuyo Título V se establece la facultad sancionadora de esta Entidad, se tipifican los actos que constituyen infracción, y se determinan los tipos de sanción a aplicar. Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-IN, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 04 de abril de 2013, en cuyo artículo 70° se establece que: "(...) La Dirección de Sanciones, es la responsable de planificar y conducir el proceso de imposición de sanciones por las infracciones previstas en el Decreto Legislativo 1140 (...).", precisándose en su artículo 71° como una de sus funciones la de "(...) b) Imponer sanciones, mediante la expedición de resoluciones, en el marco normativo vigente de la ONAGI (...)." Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2016-IN, publicado en el Diario Oficial El Peruano 27 de julio de 2016, en adelante REPAS.

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