Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2017 (05/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Domingo 5 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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exterior, para contribuir a la seguridad y bienestar de los ciudadanos, en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas; dependiendo orgánicamente del Ministro de Defensa y operativamente del Jefe del Estado Mayor de la Defensa, constituyéndose en este ámbito, y de forma permanente, como un Mando Conjunto en la estructura operativa de las Fuerzas Armadas del Reino de España; Que, la organización operativa de las Fuerzas Armadas del Perú no considera una unidad de nivel operacional o táctico, permanente, concebida y diseñada específicamente para ejecutar operaciones de respuesta y de acción inmediata ante la ocurrencia de desastres de diversas magnitudes, originados por fenómenos naturales o inducidos por la actividad humana, lo cual dificulta su actuación oportuna y eficaz frente a una situación de emergencia en el marco del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres; Que, en este sentido, resulta de interés institucional autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Capitán de Fragata Juan Alvaro PALACIOS Aguilar, para que participe como observador militar en el ejercicio "Cantabria 2017", a realizarse en la Comunidad Autónoma de Cantabria, Reino de España, del 29 de marzo al 7 de abril de 2017; por cuanto la experiencia operativa a ser adquirida redundará en beneficio del accionar conjunto de las Fuerzas Armadas, y permitirá perfeccionar la doctrina y los procedimientos específicos relativos al rol estratégico de las Fuerzas Armadas: "Participación en el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres"; Que, según la carta de invitación formulada por el Jefe de la Unidad Militar de Emergencias (UME) del Reino de España, la participación del observador militar peruano en el ejercicio "Cantabria 2017" está financiada parcialmente, puesto que la referida Unidad Militar sólo cubrirá los gastos de alojamiento y alimentación, debiendo el Gobierno del Perú sufragar los gastos de pasajes aéreos de ida y retorno, así como los referidos a transporte interno en territorio español; Que, la Resolución Ministerial N° 696-2013 DE/SG, de fecha 16 de agosto de 2013, establece los porcentajes máximo de viáticos en función de la escala detallada en el artículo 5° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002, modificado por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013, para el caso de invitaciones que incluyan financiamiento parcial de viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; considerándose un porcentaje máximo de viáticos del 20% cuando la invitación sólo cubra gastos de hospedaje y alimentación; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje se ejecutarán con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora N° 002: Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de conformidad con el artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del citado Oficial Superior durante la totalidad de la referida comisión, resulta necesario autorizar su salida del país con DOS (2) días de anticipación, y el retorno DOS (2) días después del término del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2016-DE; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002 y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 0562013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; y, Estando a lo propuesto por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del señor Capitán de Fragata Juan Alvaro

PALACIOS Aguilar, Jefe del Departamento de Entrenamiento y Evaluación de la 7ma. División del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, identificado con DNI Nº 09380123 y CIP Nº 01802768, para que participe como observador militar en el ejercicio "Cantabria 2017" conducido por la Unidad Militar de Emergencias (UME) de las Fuerzas Armadas del Reino de España, a realizarse en la Comunidad Autónoma de Cantabria - Reino de España, del 29 de marzo al 7 de abril de 2017; así como autorizar su salida del país el 27 de marzo y su retorno el 9 de abril de 2017; Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora N° 002: Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los siguientes conceptos:
Pasajes Aéreos: Lima - Madrid - Lima US$ 1,650.00 x 1 Oficial Superior (incluye TUUA) Viáticos: US$ 108 X 10 días x 1 Oficial Superior TOTAL A PAGAR: US$ 1,650.00 US$ 1,080.00 US$ 2,730.00

Artículo 3°.- El Oficial Superior en comisión del servicio deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendarios contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos según lo establecido en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002, pudiendo presentar una Declaración Jurada. Artículo 4°.- El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1°, sin exceder el total de los días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 5°.- La presente autorización, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6°.- Disponer que copia de la presente Resolución sea remitida a la Marina de Guerra del Perú, para los fines pertinentes. Artículo 7°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.mindef.gob.pe), conforme a lo establecido por la Resolución Ministerial N° 996-2012-DE/SG, de fecha 6 de setiembre de 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1491740-1

Autorizan ingreso de personal militar de los EE.UU.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 231-2017 DE/SG Lima, 3 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. 55, del 08 de febrero de 2017, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso al país a dos (02) militares de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Oficio N° 853/S-CGE/N-01.3/01.00, del 28 de febrero de 2017 y el Oficio N° 709/S-CGE/N-01.3/01.00, del 21 de febrero de 2017, el Secretario General de la Comandancia General del Ejército, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 05 al 11 de marzo de 2017, con la

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