Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2017 (10/03/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

24

NORMAS LEGALES

Viernes 10 de marzo de 2017 /

El Peruano

la contaminación, respecto de las naves, embarcaciones, artefactos navales e instalaciones acuáticas, así como de las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades vinculadas al medio acuático; Que, el numeral (1) del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147 aprobado por Decreto Supremo N° 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, establece que es función de la Dirección de General de Capitanías y Guardacostas el aplicar y hacer cumplir la normativa nacional, en particular lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1147, el Reglamento, los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte, y otras normas de derecho internacional aplicables al Estado Peruano, en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 642 del citado Reglamento establece que los Reconocimientos, Inspecciones, Auditorías y Certificaciones a las naves y artefactos navales, están a cargo de la Oficina de Inspecciones y Auditorías, de acuerdo a lo dispuesto por la Dirección General; Que, el Estado Peruano adoptó el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 mediante Decreto Ley N° 22681 de fecha 18 de Setiembre de 1974, Protocolo de 1978 mediante Decreto Supremo Nº 039-81-MA de fecha 17 de Noviembre de 1981 y su Protocolo de 1988 (SOLAS) hecho en Londres el 11 de noviembre de 1988, mediante Decreto Supremo N° 021-2009-RE de fecha 09 de Marzo del 2009; Que, el Estado Peruano forma parte del "Convenio Internacional Sobre Arqueo de Buques, 1969", aprobado mediante Decreto Supremo Nro. 041-81-MA, publicado con fecha 26 de Noviembre de 1981 y entró en vigor el 8 de Octubre de 1982; asimismo, forma parte del Convenio Internacional Sobre Líneas de Carga (1966), ratificado mediante Resolución Suprema Nro. 731 de fecha 27 de Diciembre de 1966 y su Protocolo de 1988 ratificado con el Decreto Supremo N° 021-2009-RE de fecha 10 de marzo del 2009, el mismo que entró en vigencia en el Perú con fecha 02 de Julio de 1968; Que, la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional ­ OMI, aprobó la Resolución A.739(18) de fecha 04 de noviembre de 1993, enmendada mediante la Resolución MSC.208(81) de fecha 18 de mayo del 2006, establece las Directrices relativas a la autorización de las Organizaciones Reconocidas (OR) que actúen en nombre de la Administración, instando a los Gobiernos a que apliquen las mismas lo antes posible y revisen las normas aplicables a las Organizaciones ya reconocidas; Que, mediante Resolución A.789(19) de fecha 23 de noviembre de 1995, el citado Organismo Internacional adoptó las "Especificaciones relativas a las funciones de reconocimiento y certificación de las Organizaciones Reconocidas que actúen en nombre de la Administración", instando a los Estados Partes a aplicar las mismas junto con el Anexo de le Resolución A.739(18) y a revisar las normas aplicables a las Organizaciones ya reconocidas, basándose en dichas especificaciones; Que, mediante Resolución Directoral N° 1234-2011/ DCG de fecha 18 de noviembre del 2011, se autorizó la delegación de la función estatutaria de inspección y reconocimiento de buques de la Marina Mercante Nacional en representación de la Autoridad Marítima Nacional en el territorio nacional y en el extranjero a las Sociedades de Clasificación reconocidas como Organizaciones Reconocidas (OR), que cumplieron con los requisitos establecidos, en aplicación a las resoluciones de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional ­ OMI antes indicadas, vigentes en esa fecha; Que, el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional ­ OMI, mediante Resolución MSC. 349(92) de fecha 21 de junio de 2013 adoptó el Código para las Organizaciones Reconocidas (Código OR), que entra en vigor a partir del 01 de enero de 2015; el mismo que actualiza y deja sin efecto la resolución A.739(18) y la resolución A.789(19); Que, el Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional mediante Resolución MEPC.237(65) de fecha 17 de mayo del 2013 adoptó el Código para las Organizaciones Reconocidas (Código

OR), el mismo que entró en vigor a partir del 01 de enero de 2015; Que, la Regla 11-1 /3-1 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974/88, estipula que los buques se proyectarán, construirán y mantendrán cumpliendo las prescripciones sobre aspectos estructurales, mecánicos y eléctricos de una sociedad de clasificación que haya sido reconocida por la Administración de conformidad con las disposiciones de la regla XI/1, o las normas nacionales aplicables de la Administración que ofrezcan un grado de seguridad equivalente. Que, en el artículo 8° de la Ley que modifica la Ley Nº 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional Ley Nº 29475, establece que las naves que adquieran los navieras nacionales y las empresas financieras nacionales para darlas en arrendamiento financiero o Leasing a las anteriores deberán contar con la certificación de clase otorgado por una Clasificadora, miembro de la Asociación Internacional de Sociedades de Clasificación (IACS); Que, el artículo 566° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147 aprobado por Decreto Supremo N° 015-2014-DE, establece que corresponde registrarse ante la Dirección General a las empresas clasificadores de naves para ser reconocidas como tales, dando cumplimiento a los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1120-2016MGP/DGCG de fecha 11 de noviembre del 2016, se dispuso la prepublicación en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional en la fecha de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", el proyecto de Resolución Directoral que aprueba las "Normas para reconocimiento y autorización de las Organizaciones Reconocidas", por un periodo de treinta días, para conocimiento y sugerencias por parte de las entidades públicas y privadas, organizaciones de las sociedad civil, así como de las personas interesadas e involucradas; Que, es necesario actualizar las disposiciones contenidas en la Resolución Directoral N° 1234-2011/ DCG de fecha 18 de noviembre del 2011, que autorizó la delegación de la función estatutaria de inspección y reconocimiento de buques de la Marina Mercante Nacional en representación de la Autoridad Marítima Nacional, incluyendo las nuevas disposiciones del Código OR y demás reglas del Convenio SOLAS, aplicables. De conformidad con lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuáticas, a lo opinado por el Director de Asuntos Legales y el Jefe de la Oficina de Adecuación Normativa, y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Norma para el reconocimiento y autorización de las organizaciones reconocidas (OR) miembros de la Asociación Internacional de Sociedades de Clasificación (IACS), para llevar a cabo en nombre de la Autoridad Marítima Nacional los reconocimientos, inspecciones y auditorías a las naves de bandera nacional, en virtud de los instrumentos obligatorios de la OMI y de la legislación nacional, que como Anexo forma parte de la presente resolución directoral. Artículo 2°.- Las Empresas Clasificadoras que se encuentran registradas y cuenten con el Certificado de Registro de Empresas relacionadas a la actividad acuática, tienen un plazo de noventa días calendarios para adecuar sus procedimientos a las prescripciones de la presente resolución directoral. Artículo 3°.Los propietarios, armadores, organizaciones reconocidas, capitanes y representantes legales de las naves inscritas en el Registro de Naves del Perú, deben cumplir con la presente norma, y demás prescripciones que emita la Autoridad Marítima Nacional. Artículo 4°.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral 1234-2011/DCG de fecha 18 de noviembre del 2011. Artículo 5°.- La presente resolución directoral, será publicada en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http//: www.dicapi.mil.pe.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.