Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2017 (10/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Viernes 10 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, la Regla I/6 del citado Convenio Internacional, señala que cada Estado parte garantiza la formación y evaluación de la gente de mar, administrando, supervisando y vigilando de conformidad con las disposiciones de la Sección a-I/6 del Código de Formación; Que, las Reglas V/1-1 y V/1-2, del citado Convenio Internacional, señalan los requisitos mínimos aplicables y las cualificaciones de los capitanes, oficiales y marineros, de petroleros, quimiquero y gaseros, debe contar con un título de formación básica o avanzada según corresponda para el transporte y manipulación de la carga de los buques antes mencionados; Que, es obligación de los Estados parte del Convenio de Formación que las actividades relacionadas a la formación, titulación, refrendo, revalidación y evaluación de la competencia del personal de la Marina Mercante, estén de acuerdo con el Convenio de Formación 1978, en su forma enmendada; Que, mediante la Resolución Directoral N° 1444-2012/ DCG de fecha 21 de diciembre 2012, se aprobaron las Directrices para el Otorgamiento de Títulos de acuerdo al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar 1978, en su forma enmendada hasta el año 1995; Que, en el artículo 352 del Reglamento antes mencionado, establece que las actividades de formación, evaluación de la competencia, titulación, refrendo y revalidación para el personal mercante marítimo deben efectuarse de acuerdo a las prescripciones del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978 (Convenio de Formación 78) y otros instrumentos internacionales de los que el Perú es parte. El personal mercante fluvial y lacustre se rige por el Reglamento y las normas complementarias; Que, asimismo el artículo 368 del citado Reglamento, establece que los documentos que acreditan al personal de la Marina Mercante Nacional son el título y la libreta de embarco, los mismos que constituyen la constancia de matrícula; en el caso de los cadetes náuticos o alumnos de los centros de formación acuática, se les expide libreta de embarco durante el periodo de formación que los acredite como tales; Que, el artículo 370 del mencionado Reglamento, establece que los títulos son genéricos y comprenden títulos de competencia y certificado de suficiencia; asimismo que estos otorgan la competencia para prestar servicios en la categoría estipulada y desempeñar las funciones previstas para el nivel de responsabilidad especificado, en relación con el tipo, arqueo bruto, potencia de máquinas o el tipo de viaje que se realice, así como las facultades a que el título otorga derecho; Que, es necesario actualizar las Directrices para el otorgamiento de los Títulos, de acuerdo al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar 1978, en su forma enmendada; en virtud que el citado Convenio ha sido actualizado a través de las enmiendas respectivas desde su aprobación a la fecha; las mismas que fueron materia de análisis y evaluación técnica del Grupo de Trabajo conformado, el cual recomendó se efectúe la actualización de las directrices para la titulación de la gente de mar; De conformidad con lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuáticas, a lo opinado por el Director de Asuntos Legales y el Jefe de la Oficina de Adecuación Normativa y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar las Normas para el Otorgamiento de Títulos de acuerdo al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar 1978, en su forma enmendada, que como Anexo forma parte de la presente resolución directoral. Artículo 2°.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas efectuará el canje de títulos existentes en la Categoría de "Capitán de Buques de arqueo bruto menores a 200, dedicados a viajes próximos a costa" por el de "Oficial de Puente de Buques de arqueo bruto menor o igual de 500, dedicados a viajes próximos a costa".

Artículo 3°.- Dejar sin efecto lo establecido en la Resolución Directoral N° 1444-2012 MGP/DGC de fecha 12 de diciembre del 2012. Artículo 4°.- La presente resolución directoral y su anexo, será publicada en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe Artículo 5°.- La presente resolución directoral, entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.) VÍCTOR POMAR CALDERÓN Director General de Capitanías y Guardacostas 1494411-7

Aprueban Norma para el reconocimiento y autorización de las organizaciones reconocidas (OR) miembros de la Asociación Internacional de Sociedades de Clasificación (IACS), para llevar a cabo en nombre de la Autoridad Marítima Nacional los reconocimientos, inspecciones y auditorías a las naves de bandera nacional
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1333-2016 MGP/DGCG Callao, 29 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el numeral (3), Artículo 2°, del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional ­ Dirección General de Capitanías y Guardacostas, señala como uno de los ámbitos de aplicación a las naves y embarcaciones que se encuentren en aguas jurisdiccionales peruanas y las de bandera nacional que se encuentren en alta mar o en aguas jurisdiccionales de otros países, de acuerdo con los tratados de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia aplicables al Estado Peruano; Que, el citado Decreto Legislativo señala en su Artículo 3° que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir el presente Decreto Legislativo, las normas reglamentarias y complementarias, las regulaciones de los sectores y organismos competentes y los tratados o Convenios en que el Perú es parte, en el ámbito de su competencia. Que, el numeral (17), Artículo 5°, de la precitada norma establece que es función de la Autoridad Marítima Nacional, normar y certificar las naves de bandera nacional, de acuerdo con la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; Que, asimismo el Artículo 6° establece que la Autoridad Marítima Nacional está facultada para llevar a cabo inspecciones y reconocimientos, en forma periódica y aleatoria sobre las naves, artefactos navales, instalaciones acuáticas y embarcaciones en general; las operaciones que estas realizan y los servicios que prestan o reciben, incluyendo el transporte y manipuleo de mercancías peligrosas con la finalidad de verificar el cumplimiento de las normas de protección y seguridad de la vida humana en el ámbito de su competencia. En todos estos casos, se actuará de conformidad con los tratados de los que el Perú es parte y la normativa nacional. Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo, creación la Oficina de Inspecciones y Auditorías de la Autoridad Marítima Nacional para que, en calidad de servicios prestados en exclusividad, pueda emitir a pedido de los interesados, reportes de inspección y auditoría, así como constancias sobre las inspecciones, auditorías y reconocimientos de los estándares de protección, seguridad y prevención de

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