Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2017 (10/03/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

22

NORMAS LEGALES

Viernes 10 de marzo de 2017 /

El Peruano

Aprueban procedimientos y exigencias técnicas para la elaboración, tramitación y aprobación de los estudios de maniobras que efectúa una nave para ingresar, permanecer y salir de una instalación acuática
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1314-2016-MGP/DGCG Callao, 29 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el numeral (4) y (6) del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional ­ Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece que el ámbito de aplicación entre otras, son los buques, artefactos navales e instalaciones acuáticas en el medio acuático, así como el tráfico acuático; Que, el citado Decreto Legislativo señala en su artículo 3° que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir, entre otros, las normas reglamentarias y complementarias, las regulaciones de los sectores y organismos competentes y los tratados o Convenios en que el Perú es parte, en el ámbito de su competencia; Que, el inciso 9 del artículo 5° del Decreto Legislativo en mención, establece dentro de las funciones de la Autoridad Marítima Nacional, evaluar y aprobar los estudios de maniobra para las instalaciones en el medio acuático, para velar por la seguridad de la vida humana y la protección del medio ambiente acuático; Que, el numeral (1) del artículo 12° del Decreto Supremo N° 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, establece en que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas aplicar y hacer cumplir la normativa nacional, en particular lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1147, el Reglamento, los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional aplicables al Estado Peruano en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 691 y 692 del citado Reglamento establece que las instalaciones portuarias, amarraderos a boyas o unidades flotantes de almacenamiento, carga y descarga de hidrocarburos, gases y sustancias químicas, deben contar con un estudio de maniobras acorde a sus características particulares y las condiciones climáticas del área, el cual es evaluado y aprobado por la Dirección General; asimismo dispone los lineamientos y criterios que deben contar los estudios de maniobras, con la finalidad de prevenir y disminuir el alto índice de incidentes y accidentes ocasionados por los buques durante las maniobras; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del acotado Decreto Supremo, faculta a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en su condición de Autoridad Marítima Nacional, para que mediante Resolución Directoral, expida normas complementarias que requieran la aplicación de lo dispuesto en el reglamento; Que, resulta necesario establecer los procedimientos y exigencias técnicas de detalle que permitan desarrollar los estudios de maniobras de las instalaciones acuáticas tales como instalaciones portuarias, amarraderos a boyas y muelles pesqueros, acordes a sus características particulares y a las condiciones climáticas del área, para su evaluación y aprobación por la Autoridad Marítima Nacional; De conformidad con lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuáticas a lo opinado por el Jefe de la Oficina de Adecuación Normativa y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;

SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los procedimientos y exigencias técnicas para la elaboración, tramitación y aprobación de los estudios de maniobras que efectúa una nave para ingresar, permanecer y salir de una instalación acuática que como Anexo "A" forma parte de la presente resolución directoral. Artículo 2°.- La presente resolución directoral y anexos será publicada en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe. Artículo 3°.- La presente resolución directoral, entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.) VÍCTOR POMAR CALDERÓN Director General de Capitanías y Guardacostas 1494411-6

Aprueban Normas para el Otorgamiento de Títulos de acuerdo al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar 1978, en su forma enmendada
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1332-2016 MGP/DGCG Callao, 29 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el numeral (5) del artículo 2° y el artículo 3° del Decreto Legislativo N°1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional ­ Dirección General de Capitanías y Guardacostas, señala como ámbito de aplicación entre otras, las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuático y que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir las normas reglamentarias y complementarias, en el ámbito de su competencia; Que, los numerales (1), (5) y (15) del artículo 5° del citado Decreto Legislativo, establece que son funciones de la Autoridad Marítima Nacional, velar por la seguridad y protección de la vida humana en el medio acuático, planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio ámbito acuático; así como, supervisar y certificar la formación, capacitación y titulación por competencias de las personas naturales que desempeñan labores en el medio acuático, de acuerdo con la normativa nacional e instrumento intencional de los que el Perú es parte; Que, los numerales (20), (33) y (34) del artículo 12° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147 aprobado por Decreto Supremo N° 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, establece que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia, normar en lo técnico, operativo y administrativo las disposiciones para la formación profesional, capacitación, entrenamiento, evaluación y titulación por competencias; así como supervisar el desempeño de la gente de mar, personal de pesca, náutica recreativa, practicaje, buceo u otras actividades acuáticas, en el ámbito de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo N° 040-81-MA de fecha 17 de noviembre de 1981, el Estado Peruano aprobó el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (STCW), con la finalidad de fortalecer la seguridad de la vida humana y de los bienes en el mar y la protección del medio marino en la jurisdicción de la Autoridad Marítima Nacional;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.