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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2017 (12/03/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Domingo 12 de marzo de 2017 El Peruano / proceso permanente de monitoreo y seguimiento de los avances obtenidos hasta lograr su total implementación, de informar y remitir la documentación a la Contraloría y al OCI en la oportunidad y forma que sean requeridos. Así como la implementación de las alertas de los organismos de control. EN EL GERENTE REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA 1. La facultad de designar a los miembros del Comité de Recepción de Obras. 2. La facultad de designar a los Inspectores y Residentes de Obras cuando no les alcancen las normas de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado. 3. La facultad de aprobar la liquidación de obras ejecutados por contrato; así como de las obras ejecutadas por la modalidad de administración directa. 4. La facultad de aprobar y denegar las ampliaciones de plazo de obras ejecutados por administración directa. EN EL GERENTE REGIONAL DE DESARROLLO SOCIAL 1. La facultad de aprobar y modi fi car estudios defi nitivos y/o expedientes técnicos que tengan por objeto la ejecución de proyectos dentro de su competencia. EN EL GERENTE DE DESARROLLO ECONÓMICO1. La facultad de aprobar y modi fi car estudios defi nitivos y/o expedientes técnicos que tengan por objeto la ejecución de proyectos dentro de su competencia. EN EL GERENTE REGIONAL DE RECURSOS NATURALES Y GESTIÓN DEL MEDIO AMBIENTE 1. La facultad de aprobar y modi fi car estudios defi nitivos y/o expedientes técnicos que tengan por objeto la ejecución de proyectos dentro de su competencia. EN EL DIRECTOR REGIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS 1. En materia del Sistema de Abastecimiento, la facultad de: 1.1 Aprobar los inventarios físicos de bienes en uso. 1.2 Aprobar las altas y bajas de bienes de acuerdo a los procedimientos técnicos normativos que los regulan. 1.3 Aprobar la disposición de bienes dados de baja que no resulten de utilidad para el Gobierno Regional. 2. En materia de Administración Financiera, la facultad de: 2.1 Aprobar la apertura de fondo para pagos en efectivo y/o fondo fi jo para caja chica, el monto asignado y al responsable de su administración y custodia. 2.2 Aprobar el reconocimiento de intereses por incumplimiento de pago. 2.3 Aprobar el castigo directo e indirecto de las cuentas incobrables. 3. En materia de Contrataciones3.1 Aprobar el Plan Anual de Contrataciones del Estado y sus respectivas modi fi caciones; así como evaluar su ejecución. 3.2 Aprobar el expediente de contrataciónpara procedimientos de selección deAdjudicación Simpli fi cada, Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios. 3.3 Aprobar las bases de procedimientos de selección de Adjudicación Simpli fi cada y Subasta Inversa Electrónica, solicitud de expresión de interés para selección de Consultores Individuales y Solicitud de Cotizaciones para Comparación de Precios. 3.4 Cancelar procedimientos de selección de Adjudicación Simpli fi cada, Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios. 3.5 Suscribir contratos derivados de procedimientos de Selección para Adjudicación Simpli fi cada, Subasta Inversa Electrónica y Consultores Individuales. 3.6 Resolver contratos derivados de procedimientos de selección Adjudicación Simpli fi cada, Subasta Inversa Electrónica y Selección de Consultores Individuales. 3.7 Aprobar las ampliaciones de plazo de contratos derivados de procedimientos de selección de Adjudicación Simpli fi cada, Subasta Inversa Electrónica y Selección de Consultores Individuales. DE LA OFICINA DE ABASTECIMIENTOS Y SERVICIOS AUXILIARES 1. La facultad de suscribir órdenes de compra y servicio, y resolverlos de ser el caso, derivados de procedimientos de selección de Adjudicación Simpli fi cada y Subasta Inversa Electrónica para bienes y servicios en general en los que no se formalice un contrato. 2. La facultad de suscribir contratos u órdenes de compra y servicio, resolverlo de ser el caso para procedimientos de selección de Comparación de Precios. 3. La facultad de suscribir o resolver contratos de montos iguales o inferiores a Ocho (8) UIT (Unidad Impositiva Tributaria) Artículo 2º.- EL PERSONAL DELEGADO, efectuará los actos administrativos con sujeción y respeto al ordenamiento jurídico vigente, cualquier infracción a ello, será de su exclusiva responsabilidad. Artículo 3º.- DEJAR SIN EFECTO a partir de la fecha, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 114-2016-GR-JUNÍN/GR del 10 de febrero de 2016. Artículo 4º.- NOTIFICAR la presente Resolución a todas las Unidades Orgánicas del Gobierno Regional Junín Regístrese, comuníquese y archívese.ÁNGEL D. UNCHUPAICO CANCHUMANI Gobernador Regional 1495439-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban otorgamiento de beneficios tributarios extraordinarios por predios declarados en condición de riesgo muy alto ORDENANZA Nº 481/MM Mira fl ores, 07 de marzo de 2017 EL ALCALDE DE MIRAFLORESPOR CUANTO:El Concejo de Mira fl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo, de acuerdo con la atribución prevista en el artículo 195, numeral 4, de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales son competentes