Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2017 (14/03/2017)


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NORMAS LEGALES

Martes 14 de marzo de 2017 /

El Peruano

y b) no cumplió con el acuerdo de implementar las recomendaciones dadas por la Contraloría General de la República en el Informe de Auditoría Nº 810-2015-CG/ CRS-AC, tomado en la Sesión Ordinaria del 20 de enero de 2016. Decisión del Concejo Distrital de Vítor En tal contexto, en la sesión extraordinaria realizada el 12 de setiembre de 2016 (fojas 74 a 76), el concejo municipal, con el voto a favor de los cuatro regidores asistentes, determinó la suspensión de la alcaldesa distrital por treinta días calendario. Dicha decisión fue notificada a la autoridad municipal cuestionada, el 14 de septiembre de 2016 (fojas 21). Del recurso de apelación El 27 de setiembre de 2016, Sandra Ángela Bolaños de Zenteno interpuso recurso de apelación (fojas 3 a 9) contra el Acta de Sesión Extraordinaria, del 12 de setiembre de 2016, principalmente, bajo los siguientes fundamentos: a) Se ha vulnerado el derecho al debido procedimiento sancionador y el derecho de defensa, toda vez que no se le notificó en su domicilio real para la sesión de concejo impugnada, ni tampoco se notificó al Secretario General de la Municipalidad Distrital de Vítor. Asimismo, se le sancionó por un punto que no estaba en la agenda de la convocatoria efectuada por los regidores, como lo es, la falta de implementación de las recomendaciones de la Contraloría General de la República. b) Según el RIC vigente aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 008-2011-MDV, del 15 de julio de 2011, "solo procede la suspensión del cargo de los regidores por Faltas Grave, mas no del cargo del Alcalde, [...] entonces, la sanción impuesta es NULA DE PLENO DERECHO por no estar regulada en dicho reglamento municipal la sanción impuesta contra el cargo del Alcalde sino solo para los regidores". c) La convocatoria para la sesión extraordinaria es ilegal y arbitraria, tal como se desprende del Informe Legal Nº 202016-MDV/SGAL, del 6 de agosto de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría Legal de la entidad edil (fojas 25 a 26), al señalar la improcedencia de dicha convocatoria, dado que el acuerdo de concejo de cesar al gerente municipal no es firme y/o está consentido, y la falta de entrega de documentación solicitada no es causal de suspensión del cargo de alcalde, conforme a la LOM y el RIC. Como medios probatorios, entre otros, se adjuntaron: - Copia certificada de la Ordenanza Municipal Nº 0082011-MDV (fojas 11). - Copia certificada del Reglamento Interno de Concejo Municipal (fojas 13 vuelta a 20 vuelta). - Copia certificada del documento con Registro Nº 1750, del 14 de setiembre de 2016 (fojas 21). - Copia certificada del Informe Legal Nº 20-2016-MDV/ SGAL (fojas 25 vuelta a 26). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar lo siguiente: a) Si el RIC fue publicado de acuerdo con las formalidades previstas en la LOM. b) Si el RIC cumple con los principios de legalidad y tipicidad. c) De ser ese el caso, corresponderá analizar si la autoridad edil incurrió en la causal de suspensión por falta grave, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto a la causal de suspensión por comisión de falta grave 1. La suspensión consiste en el alejamiento temporal del cargo de alcalde o regidor, por decisión del concejo

municipal, ante la constatación de que se ha incurrido en alguna de las causales previstas por ley. 2. En tal sentido, la LOM establece, en principio, cuáles son los supuestos en lo que el concejo municipal puede declarar la suspensión. Así, el artículo 25, numeral 4, de la LOM precisa que el cargo de alcalde o regidor se suspende por sanción impuesta por falta grave, de acuerdo con el RIC. De esta manera, se entiende que el legislador ha derivado en el concejo municipal respectivo dos competencias: i) elaborar un RIC y tipificar en él las conductas consideradas como faltas graves, es decir, la descripción clara y precisa de la conducta en la que debe incurrir el alcalde o regidor para ser merecedor de la sanción de suspensión; y ii) determinar su comisión por parte de algún miembro del concejo municipal. 3. Entonces, para que pueda declararse válidamente la suspensión de una autoridad municipal, por la imposición de una sanción por la comisión de una falta grave prevista en el RIC, este órgano colegiado considera que, antes de realizar un análisis de fondo de la conducta cuya sanción se solicita, corresponde verificar los siguientes elementos de forma: a) El RIC debe haber sido aprobado y publicado de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, en mérito a los principios de legalidad y publicidad de las normas, acorde a lo dispuesto en los artículos 40 y 44 de la LOM, de manera que con tales consideraciones, además, tiene que haber entrado en vigencia antes de la comisión de la conducta imputada a la autoridad municipal. b) La conducta atribuida debe encontrarse clara y expresamente descrita como falta grave en el RIC, en virtud de los principios de legalidad y tipicidad de las normas, consagrados en el artículo 2, numeral 24, literal d, de la Constitución Política del Perú, y en el artículo 230, numerales 1 y 4, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG). Análisis del caso concreto Sobre el RIC y el principio de publicidad de acuerdo con las formalidades previstas en la LOM 4. La publicidad de las normas constituye un requisito esencial que determina la eficacia, vigencia y obligatoriedad de estas. En ese sentido, el artículo 9, numeral 12, de la LOM, establece que es atribución del concejo municipal aprobar por ordenanza el RIC. Asimismo, a través del artículo 44 de la citada ley, se establece un orden de prelación en la publicidad de las normas municipales, para lo cual, textualmente, se indica lo siguiente: Artículo 44.- Publicidad de las normas municipales Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados: 1. En el Diario Oficial El Peruano en el caso de las municipalidades distritales y provinciales del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. 2. En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad. 3. En los carteles municipales impresos fijados en lugares visibles y en locales municipales, de los que dará fe la autoridad judicial respectiva, en los demás casos. 4. En los portales electrónicos, en los lugares en que existan. Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia. No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión [énfasis agregado].

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