TEXTO PAGINA: 26
26 NORMAS LEGALES Martes 14 de marzo de 2017 / El Peruano De conformidad con lo dispuesto en el numeral 19.2 del artículo 19 de la Ley Universitaria, concordante con el numeral 10.7 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, aprobado con la Resolución del Consejo Directivo N° 018-2016-SUNEDU/CD, corresponde al Consejo Directivo aprobar el presente Reglamento; Que, estando a lo acordado, por unanimidad, por el Consejo Directivo en la Sesión SCD 10-2017 y contando con el visado de la Dirección de Licenciamiento; la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Sunedu; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar “Medidas de simpli fi cación administrativa para el licenciamiento institucional”. Artículo 2.- Aprobar el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional”, el cual consta de veintiocho (28) artículos, cuatro (4) capítulos, cinco (5) subcapítulos y cinco (5) Disposiciones Complementarias Finales. Artículo 3.- Derógase la Resolución de Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD, que aprueba el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades públicas o privadas con autorización provisional o de fi nitiva” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades públicas o privadas con ley de creación o nuevas”. Artículo 4.- Facúltese a la Dirección de Licenciamiento para elaborar y aprobar, mediante resolución directoral, los formatos y otros instrumentos operativos necesarios para conducir e fi cazmente los procedimientos administrativos contemplados en la presente resolución. Artículo 5.- Déjense sin efecto, a partir de la entrada en vigencia de la resolución directoral correspondiente, el Formato de solicitud de licenciamiento institucional (Anexo Nº 1); la Declaración jurada de veracidad de la información presentada (Anexo Nº 2); los Formatos de Licenciamiento A (Anexo Nº 3); los Formatos de Licenciamiento B (Anexo Nº 4); los Formatos de Licenciamiento C (Anexo Nº 5); la Declaración jurada de creación de programas de estudios posteriores a la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (Anexo Nº 6); la Declaración jurada sobre la cali fi cación de sus docentes en cumplimiento de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (Anexo Nº 7); y el Formato de solicitud de modi fi cación de licencia de funcionamiento institucional (Anexo N° 8), aprobados por la Resolución del Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD. Artículo 6.- Déjese sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del “Anexo Nº 02: Condiciones Básicas de Calidad” de la Resolución del Consejo Directivo Nº 006-2015-SUNEDU/CD, que aprueba el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano”. Artículo 7.- Modi fi car los indicadores 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 27 del “Anexo Nº 02: Condiciones Básicas de Calidad” de la Resolución del Consejo Directivo Nº 006-2015-SUNEDU/CD, que aprueba el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano”, según el siguiente detalle: Condición III. Infraestructura y equipamiento adecuado al cumplimiento de sus funciones (aulas, bibliotecas, laboratorios, entre otros) Componente Indicador Medio de veri fi cación III.4 Seguridad de uso de laboratorios y talleres19. La universidad cuenta con planes de seguridad . Planes de seguridad que incluyan el almacenamiento y gestión de sustancias in fl amables y/o peligrosas. Para el caso de generación de residuos peligrosos, se deben presentar los contratos vigentes de disposición de residuos sólidos y líquidos de laboratorios y talleres o un medio probatorio sucedáneo que cumpla con el mismo fi n. Documento que demuestre la existencia de comités de seguridad biológica, química y radiológica, según corresponda, en el que se especi fi que la relación del personal cali fi cado que lo conforma, suscrito por la autoridad competente de la universidad. 20. La universidad cuenta con estándares de seguridad para el funcionamiento de los laboratorios y talleres , según corresponda .Protocolos de seguridad para laboratorios y talleres.III.5 Disponibilidad de servicios públicos21. Disponibilidad de agua potable y desagüe. El presente indicador se veri fi ca en la visita presencial, en la cual la universidad debe presentar el último recibo de pago, que evidencie el nivel de consumo. Para el caso de locales ubicados en zonas rurales, podrá demostrar la disponibilidad del servicio con una opción alternativa.En el caso de universidades nuevas o con ley de creación que no cuenten con alumnos pueden presentar un proyecto de implementación del servicio. 22. Disponibilidad de energía eléctrica. El presente indicador se veri fi ca en la visita presencial, en la cual la universidad debe presentar el último recibo de pago, que evidencie el nivel de consumo. Para el caso de locales ubicados en zonas rurales, podrá demostrar la disponibilidad del servicio con una opción alternativa.En el caso de universidades nuevas o con ley de creación que no cuenten con alumnos pueden presentar un proyecto de implementación del servicio. 23. Disponibilidad de líneas telefónicas. El presente indicador se veri fi ca en la visita presencial, en la cual la universidad debe presentar el último recibo de pago, que evidencie el nivel de consumo. Para el caso de locales ubicados en zonas rurales, podrá demostrar la disponibilidad del servicio con una opción alternativa.En el caso de universidades nuevas o con ley de creación que no cuenten con alumnos pueden presentar un proyecto de implementación del servicio. 24. Disponibilidad de internet en los ambientes donde se brinde el servicio educativo de cada local de la universidad. El servicio de internet debe contar con banda ancha requerida para educación superior universitaria, conforme lo establecido por la autoridad competente y de acuerdo a la disponibilidad del servicio por región.El presente indicador se veri fi ca en la visita presencial, en la cual la universidad debe presentar: - Formato de Sunedu que contiene el listado de ambientes con conexión a internet; y,- El último recibo de pago del servicio para locales ubicados en zonas rurales o un medio probatorio sucedáneo que demuestre que cuenta con el servicio. En el caso de universidades nuevas o con ley de creación qu e no cuenten con alumnos pueden presentar un proyecto de implementación del servicio. III.7 Talleres y laboratorios para la enseñanza27. La universidad cuenta con talleres y laboratorios de enseñanza propios, de conformidad con el número de estudiantes, actividades académicas y programas de estudio.Formato de Sunedu. Un estudio técnico de cálculo de aforo por local, elaborado y suscrito por un consultor ingeniero o arquitecto colegiado independiente o el Certi fi cado vigente de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones que corresponda (ITSE básico, ex post, ex ante o de detalle), según la normatividad vigente. El evaluador veri fi ca en campo el equipamiento para sus laboratorios, según sus programas académicos. Artículo 8.- La presente resolución es de obligatorio cumplimiento desde el día siguiente de su publicación y es aplicable para los procedimientos que se encuentren en trámite. Artículo 9.- Disponer la publicación de la presente resolución y del “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional”, en el Diario O fi cial El Peruano y de su exposición de motivos en el Portal Institucional de la Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.LORENA DE GUADALUPE MASÍAS QUIROGA Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE LICENCIAMIENTO INSTITUCIONAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente reglamento regula las disposiciones aplicables al procedimiento administrativo de