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34 NORMAS LEGALES Jueves 16 de marzo de 2017 / El Peruano EMPRESA DEL SISTEMA FINANCIERO QUE CANALIZA LOS PAGOSNOMBRE DE LA EMPRESA NO PERTENECIENTE AL SISTEMA FINANCIERONUMERO DE RUCDENOMINACIÓN Y MARCA DE LA TARJETA DE CRÉDITO BANCO INTERNACIONAL DEL PERU-INTERBANK DINERS CLUB PERU S A20100118760 •DINERS CLUB BANCO INTERAMERICO DE FINANZASDINERS CLUB PERU S A20100118760•DINERS CLUB BANCO FINANCIERO DEL PERU DINERS CLUB PERU S A20100118760 •DINERS CLUB BANCO DE COMERCIODINERS CLUB PERU S A20100118760 •DINERS CLUB 013 TARJETAS DE CRÉDITO EMITIDAS EN EL EXTERIOR POR EMPRESAS BANCARIAS O FINANCIERAS NO DOMICILIADAS. EMPRESA DEL SISTEMA FINANCIERO QUE CANALIZA LOS PAGOSNOMBRE DE LA EMPRESA BANCARIA O FINANCIERA NO DOMICILIADAPAÍS DE ORIGENDENOMINACIÓN Y MARCA DE LA TARJETA DE CRÉDITO BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚATLANTIC SECURITY BANKISLAS CAIMAN • ASB VISA BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚAMERICAN EXPRESS TRAVEL ESTADOS • Internacional Global RELATED SERVICES COMPANY, INC.UNIDOS DE AMERICADollar Card AMERICAN EXPRESS 1497049-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Modifican Nueva Estructura Organizacional y Funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 026-2017-CE-PJ Lima, 18 de enero de 2017 VISTO: El O fi cio Nº 04-2017-P-ETINLPT-CE-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo; y el Responsable Técnico Programa Presupuestal 0099 “Celeridad en los Procesos Judiciales Laborales”. CONSIDERANDO:Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 061-2013-CE-PJ, de fecha 3 de abril de 2013, se aprobó la Nueva Estructura Organizacional y Funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo; así como, de los Equipos Técnicos Distritales de Implementación de las Cortes Superiores de Justicia, con el objetivo de establecer las normas para su organización y funcionamiento. Segundo. Que el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo y el Responsable Técnico Programa Presupuestal 0099 “Celeridad en los Procesos Judiciales Laborales”, remiten a este Órgano de Gobierno el Informe N° 842-2016, que contiene propuesta para evaluar la posibilidad de modi fi car el literal b) del artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 061-2013-CE-PJ, referido a la composición del Equipo Técnico Distrital de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, dado que dicho dispositivo es muy genérico en su redacción, no determinándose en especí fi co el per fi l que debe cumplir cada uno de los magistrados que integrarían el Equipo Técnico Distrital. Tercero. Que, a fi n de no generar confusiones o errores en la designación de los integrantes del Equipo Técnico Distrital de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, se considera adecuado establecer que sus miembros deberán ser magistrados en ejercicio de sus funciones como Jueces Superiores de las Salas Laborales que aplican la nueva normatividad procesal laboral, Jueces Especializados de Trabajo y Jueces de Paz Letrados Laborales. Cuarto. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 032- 2017 de la cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car el literal b) del artículo 5° de la Nueva Estructura Organizacional y Funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, aprobada por Resolución Administrativa N° 061-2013-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 3 de abril de 2013, en los siguientes términos: “ ARTICULO 5.- COMPOSICIÓN: … b. Equipo Técnico Distrital de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. - El Presidente de la Corte Superior de Justicia, que lo preside. - Un Juez Superior Titular que integra un órgano jurisdiccional que aplica la Nueva Ley Procesal del Trabajo. - Un Juez Especializado Titular que aplica la Nueva Ley Procesal del Trabajo en un Juzgado Especializado. - Un Juez de Paz Letrado Titular que aplica la Nueva Ley Procesal del Trabajo en un Juzgado de Paz Letrado. - Secretario Técnico - Administrador del Módulo Laboral. Los magistrados que integran el Equipo Técnico Distrital de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, deberán desempeñar el cargo consignado en el respectivo título expedido por el Consejo Nacional de la Magistratura, al momento de ser designados. En caso que la sede de la Corte Superior de Justicia no cuente con jueces titulares, en alguna de las instancias, se podrá integrar al Equipo Técnico Distrital a algún Juez Provisional o Supernumerario.” Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia que aplican la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ofi cina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente 1497483-1