Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2017 (16/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NOMBRE DE LA EMPRESA NO PERTENECIENTE AL SISTEMA FINANCIERO BANCO INTERNACIONAL DINERS CLUB DEL PERU-INTERBANK PERU S A EMPRESA DEL SISTEMA FINANCIERO QUE CANALIZA LOS PAGOS BANCO INTERAMERICO DINERS CLUB DE FINANZAS PERU S A BANCO FINANCIERO DEL PERU BANCO DE COMERCIO DINERS CLUB PERU S A DINERS CLUB PERU S A NUMERO DE RUC

NORMAS LEGALES
DENOMINACIÓN Y MARCA DE LA TARJETA DE CRÉDITO

Jueves 16 de marzo de 2017 /

El Peruano

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013 TARJETAS DE CRÉDITO EMITIDAS EN EL EXTERIOR POR EMPRESAS BANCARIAS O FINANCIERAS NO DOMICILIADAS.
EMPRESA DEL SISTEMA FINANCIERO QUE CANALIZA LOS PAGOS BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ NOMBRE DE LA EMPRESA BANCARIA O FINANCIERA NO DOMICILIADA ATLANTIC SECURITY BANK AMERICAN EXPRESS TRAVEL RELATED SERVICES COMPANY, INC. DENOMINACIÓN Y MARCA DE LA TARJETA DE CRÉDITO · ASB VISA · Internacional Global Dollar Card AMERICAN EXPRESS

dado que dicho dispositivo es muy genérico en su redacción, no determinándose en específico el perfil que debe cumplir cada uno de los magistrados que integrarían el Equipo Técnico Distrital. Tercero. Que, a fin de no generar confusiones o errores en la designación de los integrantes del Equipo Técnico Distrital de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, se considera adecuado establecer que sus miembros deberán ser magistrados en ejercicio de sus funciones como Jueces Superiores de las Salas Laborales que aplican la nueva normatividad procesal laboral, Jueces Especializados de Trabajo y Jueces de Paz Letrados Laborales. Cuarto. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 0322017 de la cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:

PAÍS DE ORIGEN

ISLAS CAIMAN ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

1497049-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Modifican Nueva Estructura Organizacional y Funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 026-2017-CE-PJ Lima, 18 de enero de 2017 VISTO: El Oficio Nº 04-2017-P-ETINLPT-CE-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo; y el Responsable Técnico Programa Presupuestal 0099 "Celeridad en los Procesos Judiciales Laborales". CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 061-2013-CE-PJ, de fecha 3 de abril de 2013, se aprobó la Nueva Estructura Organizacional y Funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo; así como, de los Equipos Técnicos Distritales de Implementación de las Cortes Superiores de Justicia, con el objetivo de establecer las normas para su organización y funcionamiento. Segundo. Que el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo y el Responsable Técnico Programa Presupuestal 0099 "Celeridad en los Procesos Judiciales Laborales", remiten a este Órgano de Gobierno el Informe N° 842-2016, que contiene propuesta para evaluar la posibilidad de modificar el literal b) del artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 061-2013-CEPJ, referido a la composición del Equipo Técnico Distrital de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo,

Artículo Primero.- Modificar el literal b) del artículo 5° de la Nueva Estructura Organizacional y Funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, aprobada por Resolución Administrativa N° 061-2013-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 3 de abril de 2013, en los siguientes términos: " ARTICULO 5.- COMPOSICIÓN: ... b. Equipo Técnico Distrital de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. - El Presidente de la Corte Superior de Justicia, que lo preside. - Un Juez Superior Titular que integra un órgano jurisdiccional que aplica la Nueva Ley Procesal del Trabajo. - Un Juez Especializado Titular que aplica la Nueva Ley Procesal del Trabajo en un Juzgado Especializado. - Un Juez de Paz Letrado Titular que aplica la Nueva Ley Procesal del Trabajo en un Juzgado de Paz Letrado. - Secretario Técnico - Administrador del Módulo Laboral. Los magistrados que integran el Equipo Técnico Distrital de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, deberán desempeñar el cargo consignado en el respectivo título expedido por el Consejo Nacional de la Magistratura, al momento de ser designados. En caso que la sede de la Corte Superior de Justicia no cuente con jueces titulares, en alguna de las instancias, se podrá integrar al Equipo Técnico Distrital a algún Juez Provisional o Supernumerario." Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia que aplican la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente 1497483-1

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