Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2017 (16/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Jueves 16 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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VISTOS: El escrito registrado mediante la Hoja de Ruta N° E-245207-2016, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa KENSINGTON S.A.C., mediante el cual comunica haber efectuado una reorganización societaria bajo la modalidad de fusión por absorción con la sociedad GRUPO TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ S.A.C. y; CONSIDERANDO: Que, mediante escritos registrados con las Hojas de Ruta Nº E-245207-2016, Nº E-181458-2016, Nº E286030-2016, Nº E -294872-2016 y Nº E-003450-2017, la empresa KENSINGTON S.A.C. con domicilio en Calle Miguel Dasso Nº 160 Departamento Nº 801, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, en adelante La Empresa, comunica que al amparo de lo estipulado en la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades ha procedido a efectuar una reorganización societaria bajo la modalidad de fusión por absorción con la sociedad GRUPO TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ S.A.C.; Que, la Empresa señaló que ambas sociedades acordaron como fecha de entrada en vigencia de la citada fusión el día 1 de julio del 2016, adjuntando la documentación sustentatoria para dicho caso, asimismo, solicita el cambio de titularidad de las autorizaciones otorgadas a GRUPO TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ S.A.C. a favor de la empresa KENSINGTON S.A.C., para lo cual presentó diversa documentación con la finalidad de sustentar su pedido; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1310, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" de fecha 30 de diciembre del 2016, se aprobaron medidas de simplificación administrativa, estableciendo en el numeral 6.1 del artículo 6 lo siguiente: "En los casos de fusión de sociedades, todos los registros, certificados permisos, licencias y autorizaciones de titularidad de las sociedades que se extinguen se entienden transferidos de pleno derecho a la sociedad absorbente o incorporante. Ninguna entidad pública puede desconocer los derechos adquiridos por las sociedades absorbentes o incorportantes como consecuencia de la fusión"; Que, el artículo 42 del Decreto Supremo Nº 0252008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, establece la calidad de intransferible de la autorización, señalando en su numeral 42.1 "La autorización de funcionamiento de un Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV es intransferible, siendo nulos de pleno derecho los actos jurídicos que se celebren en contravención a esta disposición, con excepción de la fusión de sociedades"; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1310, establece: "La transferencia de la titularidad aplica a partir de la entrada en vigencia de la fusión y debe ser comunicada por las sociedades absorbentes o incorporantes a las entidades de la administración pública correspondiente en la cual se manifieste que se mantienen las condiciones que permitieron el otorgamiento de los títulos, consignando los datos de los documentos por los que se formalizo la fusión, los datos de su inscripción en los Registros Públicos y los cambios en el RUC en caso fuere necesario. Las entidades realizaran por este solo merito los cambios que correspondan en sus propios registros"; Que, el numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1310, señala: "Las sociedades absorbentes o incorporantes se subrogarán de manera automática en la posición de las sociedades que se extinguen en todo procedimiento administrativo que se encuentre en trámite referido a las sociedades que se disuelven por la fusión, desde la fecha de la comunicación de la fusión a la entidad pública correspondiente"; Que, el numeral 6.7 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1310, establece: "El ejercicio de los derechos señalados en el artículo 6 no limita la facultad de las entidades de la administración pública de ejercer sus competencias en materia de fiscalización posterior a fin de evaluar si las circunstancias que permitieron el otorgamiento de los títulos habilitantes se mantienen, así como, verificar la veracidad de la información contenida en la Declaración Jurada. Las entidades públicas

pueden revocar los títulos habilitantes siempre y cuando las condiciones para su otorgamiento, conforme a lo dispuesto en las normas aplicables, hayan variado como consecuencia de la fusión, escisión, reorganización simple o cambio de denominación social "; Que, de los documentos presentados por La Empresa, se observa que adjunta copia simple de la Escritura Pública del acto de fusión por absorción, en la que KENSINGTON S.A.C. asume la condición de entidad absorbente y GRUPO TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ S.A.C. asume la condición de entidad absorbida, suscrita por el notario Eduardo Laos de Lama, habiendo acordado ambas empresas como fecha de entrada en vigencia de la fusión el día 1 de julio del 2016, así también adjunta copia de la anotación de inscripción en la partida Nº 12408289 asiento B0008, de la Oficina Registral Lima Zona Registral Nº IX ­ Sede Lima ­ SUNARP que inscribe el acto de fusión por absorción; Que, mediante Resolución Directoral N° 207-2012MTC/15 de fecha 13 de enero del 2012, se autorizó a la empresa GRUPO TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular, por el plazo de cinco (5) años, para operar una (1) línea de inspección técnica vehicular de tipo mixta, en el local ubicado en Lote Nº 10 ubicado en el Fundo Versalles del Carmen o Pitupucyo, distrito de San Jerónimo, provincia y departamento del Cuzco; Que, mediante Resolución Directoral N° 1008-2012MTC/15 de fecha 9 de marzo del 2012, se autorizó a la empresa GRUPO TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular, por el plazo de cinco (5) años, para operar una (1) línea de inspección técnica vehicular de tipo mixta, en el local ubicado en Lotes 1, 2 y 3 de la Manzana "C", urbanización San Antonio de Jicamarca, distrito de San Antonio de Jicamarca, provincia de Huarochirí, departamento del Lima; Que, mediante Resolución Directoral N° 4650-2012MTC/15 de fecha 22 de noviembre del 2012, se renovó la autorización a la empresa GRUPO TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular, por el plazo de cinco (5) años, para operar una (1) línea de inspección técnica vehicular de tipo mixta, en el local ubicado en Av. Argentina Nº 1749, distrito y provincia del Callao, departamento del Lima; Que, mediante Resolución Directoral N° 31472014-MTC/15 de fecha 23 de julio del 2014, se renovó la autorización a la empresa GRUPO TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular, por el plazo de cinco (5) años, para operar cuatro (4) líneas de inspección técnica vehicular de tipo liviana, en el local ubicado en Av. José Gálvez Nº 1401, distrito de Bellavista, provincia del Callao, departamento del Lima; Que, con el Informe Nº 0078-2017-MTC/15.03, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que La Empresa ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para proceder con la transferencia de titularidad a su favor, de las autorizaciones otorgadas a GRUPO TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ S.A.C. mediante las Resoluciones Directorales Nº 207-2012MTC/15, Nº 1008-2012-MTC/15, Nº 4650-2012-MTC/15, y N° 3147-2014-MTC/15, descritas en los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Ley N° 29370, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas vehiculares y el Decreto Legislativo Nº 1310; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia de titularidad de las autorizaciones otorgadas a la empresa GRUPO TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ S.A.C., para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular mediante las Resoluciones Directorales Nº 207-2012-MTC/15, Nº 1008-2012-MTC/15, Nº 4650-2012-MTC/15 y N° 31472014-MTC/15, a favor de la empresa KENSINGTON S.A.C., en consideración a la fusión por absorción celebrada entre ambas sociedades.

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