Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2017 (16/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Jueves 16 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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VISTO: El Memorando Nº 321-2017/OAD, de fecha 13 de marzo de 2017, de la Oficina de Administración; CONSIDERANDO: Que, el artículo 51º de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, se ha considerado conveniente designar al profesional que ocupará el cargo de Director del SEACE del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, por lo que resulta necesario emitir el acto de designación correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y el literal c) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2016-EF; y, con el visado de la Secretaría General, la Oficina de Administración y la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del 16 de marzo de 2017, al señor Andrés Flores Guzmán en el cargo de Director del SEACE del OSCE, cargo público considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA TERESA REVILLA VERGARA Presidenta Ejecutiva 1497408-1

esta únicamente actualiza la relación a que se refiere el considerando anterior; En uso de las facultades conferidas por el artículo 4-A del Reglamento de la Ley N° 28194; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias; y, el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo único. Nueva relación de medios de pago Apruébase el anexo que como parte integrante de la presente resolución, contiene: a) La relación de las empresas del Sistema Financiero y de los medios de pago con los que estas se encuentran autorizadas a operar. b) La relación de las empresas del Sistema Financiero y de las tarjetas de crédito cuyos pagos canalizan en virtud a convenios de recaudación o cobranza celebrados con las empresas emisoras no pertenecientes al Sistema Financiero, cuyo objeto principal sea la emisión y administración de tarjetas de crédito. c) La relación de las empresas del Sistema Financiero y de las tarjetas de crédito cuyos pagos canalizan en virtud a convenios de recaudación o cobranza celebrados con las empresas bancarias o financieras emisoras no domiciliadas en el país. El anexo también será publicado en la página web de la SUNAT, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe, en la misma fecha en que se publique la presente resolución en el diario oficial "El Peruano". DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. Derogatoria Derógase la Resolución de Superintendencia N° 3832014/SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional ANEXO I RELACIÓN DE MEDIOS DE PAGO CON LOS QUE SE ENCUENTRAN AUTORIZADAS A OPERAR LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO 001 DEPÓSITO EN CUENTA
RUC 20100047218 20100130204 20100043140 20100053455 20100116635 20101036813 20100030595 20100105862 20509507199 20255993225 20382036655 20513074370 20330401991 20516711559 20259702411 20517476405 20100269466 20100209641 20132243230 RAZÓN SOCIAL BANCO DE CREDITO DEL PERU BANCO CONTINENTAL SCOTIABANK PERÚ SAA BANCO INTERNACIONAL DEL PERU-INTERBANK CITIBANK DEL PERU S.A. BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS BANCO DE LA NACIÓN BANCO FINANCIERO DEL PERU BANCO DE COMERCIO CREDISCOTIA FINANCIERA S.A. MIBANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. BANCO GNB PERÚ S.A. BANCO FALABELLA PERU S.A BANCO SANTANDER PERU S.A. BANCO RIPLEY S.A. BANCO AZTECA DEL PERU S.A. CAJA MUNICIPAL DE CREDITO POPULAR DE LIMA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRED AREQUIPA CAJA MUNICIPAL AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO S.A

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban nueva relación de medios de pago
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 069-2017/SUNAT Lima, 14 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que el primer párrafo del artículo 4-A del Reglamento de la Ley N° 28194, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2004-EF y normas modificatorias, establece que la SUNAT, en coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, deberá publicar en su página web la relación de las empresas del Sistema Financiero y de los medios de pago con los que estas se encuentran autorizadas a operar; de las empresas no pertenecientes al Sistema Financiero cuyo objeto principal sea la emisión y administración de tarjetas de crédito, así como de las tarjetas de crédito que emitan; y, de las empresas bancarias o financieras no domiciliadas y de las tarjetas de crédito que emitan; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general" aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario en la medida que

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