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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2017 (16/03/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Jueves 16 de marzo de 2017 El Peruano / VISTO: El Memorando Nº 321-2017/OAD, de fecha 13 de marzo de 2017, de la O fi cina de Administración; CONSIDERANDO:Que, el artículo 51º de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, se ha considerado conveniente designar al profesional que ocupará el cargo de Director del SEACE del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, por lo que resulta necesario emitir el acto de designación correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y el literal c) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2016-EF; y, con el visado de la Secretaría General, la O fi cina de Administración y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar, a partir del 16 de marzo de 2017, al señor Andrés Flores Guzmán en el cargo de Director del SEACE del OSCE, cargo público considerado de con fi anza. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA TERESA REVILLA VERGARA Presidenta Ejecutiva 1497408-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban nueva relación de medios de pago RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 069-2017/SUNAT Lima, 14 de marzo de 2017CONSIDERANDO: Que el primer párrafo del artículo 4-A del Reglamento de la Ley N° 28194, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2004-EF y normas modi fi catorias, establece que la SUNAT, en coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, deberá publicar en su página web la relación de las empresas del Sistema Financiero y de los medios de pago con los que estas se encuentran autorizadas a operar; de las empresas no pertenecientes al Sistema Financiero cuyo objeto principal sea la emisión y administración de tarjetas de crédito, así como de las tarjetas de crédito que emitan; y, de las empresas bancarias o fi nancieras no domiciliadas y de las tarjetas de crédito que emitan; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general” aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modi fi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario en la medida que esta únicamente actualiza la relación a que se re fi ere el considerando anterior; En uso de las facultades conferidas por el artículo 4-A del Reglamento de la Ley N° 28194; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modi fi catorias; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modi fi catorias; y, el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo único. Nueva relación de medios de pago Apruébase el anexo que como parte integrante de la presente resolución, contiene: a) La relación de las empresas del Sistema Financiero y de los medios de pago con los que estas se encuentran autorizadas a operar. b) La relación de las empresas del Sistema Financiero y de las tarjetas de crédito cuyos pagos canalizan en virtud a convenios de recaudación o cobranza celebrados con las empresas emisoras no pertenecientes al Sistema Financiero, cuyo objeto principal sea la emisión y administración de tarjetas de crédito. c) La relación de las empresas del Sistema Financiero y de las tarjetas de crédito cuyos pagos canalizan en virtud a convenios de recaudación o cobranza celebrados con las empresas bancarias o fi nancieras emisoras no domiciliadas en el país. El anexo también será publicado en la página web de la SUNAT, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe , en la misma fecha en que se publique la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. Derogatoria Derógase la Resolución de Superintendencia N° 383- 2014/SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional ANEXO I RELACIÓN DE MEDIOS DE PAGO CON LOS QUE SE ENCUENTRAN AUTORIZADAS A OPERAR LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO 001 DEPÓSITO EN CUENTA RUC RAZÓN SOCIAL 20100047218 BANCO DE CREDITO DEL PERU 20100130204 BANCO CONTINENTAL 20100043140 SCOTIABANK PERÚ SAA 20100053455 BANCO INTERNACIONAL DEL PERU-INTERBANK 20100116635 CITIBANK DEL PERU S.A. 20101036813 BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS 20100030595 BANCO DE LA NACIÓN20100105862 BANCO FINANCIERO DEL PERU 20509507199 BANCO DE COMERCIO 20255993225 CREDISCOTIA FINANCIERA S.A.20382036655 MIBANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. 20513074370 BANCO GNB PERÚ S.A. 20330401991 BANCO FALABELLA PERU S.A 20516711559 BANCO SANTANDER PERU S.A.20259702411 BANCO RIPLEY S.A. 20517476405 BANCO AZTECA DEL PERU S.A. 20100269466 CAJA MUNICIPAL DE CREDITO POPULAR DE LIMA20100209641 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRED AREQUIPA 20132243230CAJA MUNICIPAL AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO S.A