Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2017 (16/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Jueves 16 de marzo de 2017 /

El Peruano

Artículo 2.- Reconocer los efectos de la presente resolución a partir del 1 de julio de 2016, fecha de entrada en vigencia de la fusión, conforme a lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1310. Artículo 3.- La presente Resolución Directoral deberá publicarse en el diario oficial "El Peruano", siendo de cargo de la empresa KENSINGTON S.A.C., los gastos que originen su publicación. Regístrese, publíquese y comuníquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1496376-1

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Modifican la Directiva N° 004-2011-SBN "Procedimientos para la constitución del derecho de usufructo oneroso de predios de dominio privado estatal de libre disponibilidad y de la opinión técnica de la SBN para la constitución del derecho de usufructo a cargo de las entidades del Sistema"
RESOLUCIÓN Nº 024-2017/SBN San Isidro, 13 de marzo de 2017 VISTO: El Memorando N° 117-2017/SBN-DNR de fecha 09 de marzo de 2017, emitido por la Direccion de Normas y Capacitación, y el Informe N° 025-2017/SBN-DNR-SDNC de fecha 08 de marzo de 2017, emitido por la Subdirección de Normas y Capacitación; CONSIDERANDO:

mayor a dos (2) años o se sustente en proyectos de inversión orientados a un aprovechamiento económico y social del bien, debidamente aprobados por la entidad competente; Que, la Directiva Nº 004-2011/SBN, que regula los "Procedimientos para la constitución del derecho de usufructo oneroso de predios de dominio privado estatal de libre disponibilidad y de la opinión técnica de la SBN para la constitución del derecho de usufructo a cargo de las entidades del Sistema", aprobada mediante la Resolución Nº 044-2011/SBN, modificada por la Resolución Nº 009-2013/SBN, desarrolla los procedimientos para la sustentación y aprobación de la constitución del derecho de usufructo por las causales legalmente establecidas y por convocatoria pública, así como la emisión de la opinión técnica de la SBN para la constitución del derecho de usufructo a cargo de las entidades, la cual es de alcance nacional y de obligatorio cumplimiento para las entidades del Sistema Nacional Bienes Estatales; Que, de la aplicación de la Directiva antes citada, se ha advertido la existencia de ciertos aspectos que requieren ser precisados y simplificados a efectos de optimizar y facilitar su tramitación por parte de las distintas entidades públicas; Que, en razón a lo antes indicado, mediante el documento de visto, la Subdirección de Normas y Capacitación de la Dirección de Normas y Registro ha elaborado y sustentado la propuesta de modificación de la Directiva Nº 004-2011/SBN, la cual recoge las sugerencias y recomendaciones de los órganos y unidades orgánicas de la SBN involucradas en el procedimiento; así como las recomendaciones formuladas por el Órgano de Control Institucional en la Recomendación N° 3 del Informe N° 002-2014-2-4413: "Ejecución de los Procesos de Administración: Arrendamiento y Usufructo" - Período: 1 de octubre de 2011 al 30 de diciembre de 2013; Con los visados de la Secretaría General, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Normas y Registro, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal, y la Oficina de Administración y Finanzas, y; De conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 013-2012-VIVIENDA; y en uso de las atribuciones conferidas en los literales b) y r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE), responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración están a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, financiera, técnica y funcional, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, el literal b) del numeral 14.1 del artículo 14º de la citada Ley, concordante con el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, señalan que la SBN, en calidad de Ente Rector del SNBE, tiene la función de expedir directivas o disposiciones legales, entre otros, sobre los actos de administración de bienes estatales, de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades que conforman el SNBE; Que, los artículos 89 al 91 del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, establecen disposiciones sobre la constitución del derecho de usufructo de los predios del dominio privado estatal; la cual puede efectuarse por convocatoria pública o de manera directa, y respecto de este último supuesto, siempre y cuando exista posesión

Artículo 1º.- Modificar el texto de los numerales 1.4, 2.4, los literales b), e), f), g), h) i), j) y k) del numeral 3.1, los numerales 3.2, 3.9, 3.23, 3.24, 3.26 y 3.29 de la Directiva Nº 004-2011-SBN, denominada "Procedimientos para la constitución del derecho de usufructo oneroso de predios de dominio privado estatal de libre disponibilidad y de la opinión técnica de la SBN para la constitución del derecho de usufructo a cargo de las entidades del Sistema", aprobada mediante la Resolución Nº 044-2011/SBN, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: "1.4 Base Legal (...) - El Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 172-2016-VIVIENDA. Directiva N° 003-2016/SBN denominada "Lineamientos para la Supervisión de Bienes Inmuebles Estatales", aprobada por Resolución N° 058-2016/SBN." "2. DISPOSICIONES GENERALES (...) 2.4 La contraprestación del usufructo es determinada en la tasación efectuada conforme al Reglamento Nacional de Tasaciones, a solicitud de la entidad propietaria o administradora del predio, conforme al artículo 36 del Reglamento, la cual puede ser fijada en soles o en moneda extranjera, según lo que resulte más favorable a los intereses del Estado."

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