Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2017 (16/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Jueves 16 de marzo de 2017 /

El Peruano

inmuebles estatales entregados en usufructo; sin perjuicio que las demás entidades integrantes del Sistema Nacional de Bienes Estatales ejecuten las acciones de supervisión (control) a través de sus unidades orgánicas competentes, según sus respectivos instrumentos de gestión, conforme a la Directiva N° 003-2016/SBN denominada "Lineamientos para la Supervisión de Bienes Inmuebles Estatales". Artículo 2º.- Incorporar los numerales 3.7-A, 3.30, 3.31 y 3.32, y la Cuarta Disposición Transitoria, Complementaria y Final a la Directiva Nº 004-2011-SBN, denominada "Procedimientos para la constitución del derecho de usufructo oneroso de predios de dominio privado estatal de libre disponibilidad y de la opinión técnica de la SBN para la constitución del derecho de usufructo a cargo de las entidades del Sistema", aprobada mediante la Resolución Nº 044-2011/SBN, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: "3.7-A Entrega provisional En el usufructo directo por la causal de proyecto de inversión para el aprovechamiento económico y social del bien, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos para solicitar el derecho, puede hacerse entrega provisional del predio, de conformidad con lo establecido en el artículo 49-A del Reglamento. La entrega se efectúa a través de un acta de entregarecepción, sin que ello signifique el otorgamiento del usufructo solicitado. Dicha acta adquirirá la condición de definitiva, una vez suscrito el contrato respectivo, salvo que hubiera variación del área, en cuyo caso se suscribirá un acta de entrega definitiva." "3.30 Del control y seguimiento de las obligaciones contractuales y tributarias referidas en el contrato de usufructo El SAT, en el caso de la SBN o la que haga sus veces, en el caso de las demás entidades, realiza un seguimiento continuo del pago de la contraprestación del usufructo, a fin que se cumpla en el plazo estipulado en el contrato, para lo cual puede recurrirse a la información contenida en el módulo "Seguimiento de Contratos" del SINABIP." Asimismo, el SAT, en el caso de la SBN, o la unidad que corresponda, dentro de los primeros quince (15) días de cada mes, remite a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal (SDAPE), en el caso de la SBN, o en el caso de las demás entidades, a la unidad orgánica competente, el reporte mensual de los depósitos efectuados de la contraprestación por el usufructo. Respecto a las obligaciones tributarias y por servicio de mantenimiento, el usufructuario está obligado a efectuar estos pagos antes de su vencimiento, debiendo remitir un reporte de los recibos de pago que viene efectuando mensualmente, a fin que sea anexado al expediente que dio origen al usufructo." "3.31 De la resolución contractual De verificarse el incumplimiento del pago de la contraprestación, de los tributos o servicios correspondientes al predio, el SAT comunica dicha situación a la SDAPE en el caso de la SBN, para los predios a cargo de las demás entidades, corresponde a las unidades orgánicas competentes. Para tal efecto, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal (DGPE) de la SBN, con el sustento de la SDAPE, comunicará al administrado que procede a valerse de la cláusula resolutoria y requerirá la devolución del bien, en el caso de las demás entidades, lo efectuará la unidad orgánica competente. En los casos de incumplimiento de la finalidad o destino asignado al inmueble y de otras obligaciones bajo sanción de resolución, en base al informe de la SDS en el caso de la SBN, la SDAPE evaluará la resolución del contrato, en el caso de las demás entidades, corresponderá a las unidades orgánicas competentes. Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de resuelto el contrato, la SDAPE en el caso de la SBN o la unidad orgánica competente, en las demás entidades, emite la resolución declarando la extinción del derecho de usufructo." "3.32 Causales de extinción El usufructo se extingue en los siguientes supuestos:

a. Resolución contractual conforme al artículo 1021 del Código Civil. b. Incumplimiento de las disposiciones establecidas en el contrato, en esta Directiva, el Reglamento y el Derecho Común, en lo que fuere aplicable. c. Vencimiento del plazo contractual. d. Por la destrucción total o pérdida del bien otorgado en usufructo. e. Por razones de necesidad o utilidad pública, o como medida para la conservación del bien. Para tal efecto, la SDAPE en el caso de la SBN o la unidad orgánica competente en las demás entidades, expedirá la resolución administrativa que declara la extinción del usufructo." "6. Disposición Transitoria, Complementaria y Final (...) Cuarta.- Verificación del cumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó el usufructo La verificación del cumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó el derecho de usufructo directo, corresponde ser efectuada por la propia entidad que aprobó el proyecto de inversión para el aprovechamiento económico y social del bien, sin perjuicio de la supervisión que pueda efectuar la SBN. La SBN, en cumplimiento de su función de supervisión como Ente Rector del SNBE, puede solicitar información o pronunciamiento técnico a la entidad que aprobó el proyecto, respecto a la verificación del cumplimiento de dicha finalidad, que debe ser atendida en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles. En caso de incumplimiento de la finalidad, acreditada con el pronunciamiento de la entidad que aprobó el proyecto, la unidad orgánica competente de la entidad que otorgó el derecho de usufructo, comunicará al usufructuario que procede a valerse de la cláusula resolutoria, requiriendo la devolución del predio, y posteriormente emitirá la resolución resolviendo el contrato." Artículo 3º.- Disponer que la presente modificación sea aplicable inclusive a los procedimientos en trámite. Artículo 4°.- Encargar a la Oficina de Administración y Finanzas la publicación de la presente Resolución en la página web (www.sbn.gob.pe) y en la intranet institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS PAIRAZAMAN TORRES Superintendente 1496814-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban propuesta de Base Tarifaria de los Refuerzos considerados como vinculantes en el Plan de Transmisión 2017 - 2026, para diversos proyectos
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 036-2017-OS/CD Lima, 9 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, el numeral 26 del artículo 1 de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, establece que los Refuerzos

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