Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2017 (16/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Jueves 16 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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son las instalaciones realizadas por un concesionario sobre redes y subestaciones en operación, destinadas a mejorar el sistema de transmisión y la calidad del servicio a fin de alcanzar y preservar los estándares de calidad establecidos en las normas aplicables, así como aquellas necesarias para permitir el libre acceso a las redes y las interconexiones. No constituyen Refuerzos aquellas instalaciones que se carguen contablemente como gasto de acuerdo a las normas aplicables o que superen el monto de USD 30 000 000 (Treinta Millones de Dólares Americanos) como monto global de inversiones para instalaciones hasta 220 kV y de USD 60 000 000 (Sesenta Millones de Dólares Americanos) para instalaciones de 500 kV, según lo previsto en el artículo 5.3 del Reglamento de Transmisión, aprobado con Decreto Supremo N° 0272007-EM; Que, el numeral 2 del citado artículo 1 define a la Base Tarifaria como el monto anual a reconocer por las instalaciones del Sistema Garantizado de Transmisión, que se utilizará para el cálculo de las tarifas y compensaciones de transmisión; además, en el artículo 24 de la misma ley, se indica que la Base Tarifaria comprende las inversiones, los costos eficientes de operación y mantenimiento, y un procedimiento de liquidación, a efectos de asegurar la recuperación de la Base Tarifaria; Que, en el numeral 21 del artículo 1 mencionado, el Plan de Transmisión se encuentra definido como el Estudio periódico, aprobado por el Ministerio de Energía y Minas, que identifica, mediante un análisis centralizado, los requerimientos de equipamiento de transmisión necesarios para mantener o mejorar la calidad, fiabilidad, seguridad o economía del sistema, para un horizonte no mayor de diez años; Que, de acuerdo con el artículo 21.1 de la Ley N° 28832, el desarrollo del Sistema Garantizado de Transmisión (SGT) se realiza conforme al Plan de Transmisión, el cual se actualizará y publicará cada dos años; asimismo, conforme al artículo 22.2 de la citada ley, en el caso de instalaciones de Refuerzo, el titular de la concesión de transmisión tendrá la preferencia para ejecutarlas directamente, y de no ejercer dicha preferencia, el proyecto de Refuerzo se incluirá en los procesos de licitación; Que, el artículo 25 de la mencionada Ley N° 28832 dispone que el componente de inversión para definir la Base Tarifaria, proviene de: a) Los valores que resulten del proceso de licitación pública, para el caso de las instalaciones que se liciten, actualizados con sus respectivos índices conforme el procedimiento que se establece en el Reglamento; o, b) Los valores establecidos por Osinergmin previamente a su ejecución, para el caso que el titular del Sistema de Transmisión ejerza el derecho de preferencia establecido en el inciso b) del numeral 22.2 de su artículo 22°, para la ejecución de Refuerzos de Transmisión; Que, el tratamiento para el otorgamiento de los Refuerzos se encuentra contemplado en el artículo 7 del Reglamento de Transmisión, que comprende el período desde la aprobación del Plan de Transmisión, hasta la suscripción de las Adendas respectivas. Para dicho efecto, el artículo 7.1 de esta norma dispone que, una vez aprobado y publicado el Plan de Transmisión, los titulares de las instalaciones sobre las que se ha previsto ejecutar los Refuerzos incluidos en la relación de Proyectos Vinculantes del Plan de Transmisión, tienen un plazo de treinta días hábiles para someter a consideración de Osinergmin la especificación detallada de las obras del Refuerzo a ejecutarse; Que, conforme a los artículos 7.2, 7.3 y 7.4 del mismo Reglamento de Transmisión, dentro de los treinta días hábiles después de vencido el plazo señalado en el considerando anterior, Osinergmin determinará una propuesta de Base Tarifaria para las correspondientes instalaciones de Refuerzo, y una vez aprobada la Base Tarifaria, los respectivos titulares tienen un plazo de quince días hábiles para ejercer su derecho de preferencia a que se refiere el literal b) del artículo 22.2 de la Ley N° 28832; Que, mediante Resolución Ministerial N° 5622016-MEM/DM, publicada el 01 de enero de 2017, se aprobó el Plan de Transmisión para el periodo 2017-

2026, en el cual se incluyó en calidad de proyectos vinculantes considerados como Refuerzos, los siguientes anteproyectos: Conexión en 220 kV a subestación Pariñas, que comprende los siguientes subproyectos: i) Seccionamiento de la L.T. 220 kV Piura Oeste ­ Talara en S.E. Pariñas; ii) Seccionamiento de la L.T. 220 kV Talara ­ Zorritos en S.E. Pariñas; y iii) Ampliación en 220 kV de la S.E. Pariñas, Esquema Especial de Protección del área Norte del SEIN (EEP Norte) y, Esquema Especial de Protección del área Centro-Oriente (EEP Centro ­Oriente) del SEIN; Que, los anteproyectos correspondientes no sólo describen las características generales de los equipos e instalaciones a repotenciarse, sino también la descripción de obras, plan de intervenciones y el presupuesto estimado según cálculos y verificaciones de campo, que por encargo del COES han realizado diversas empresas consultoras; Que, cabe indicar, dentro del plazo previsto en el artículo 7.1 del Reglamento de Transmisión, ninguna empresa presentó a Osinergmin las especificaciones de las obras de refuerzo a ejecutarse sobre sus instalaciones; por lo que una vez vencido el plazo al que se refiere el considerando anterior, de conformidad con el artículo 7.2 del Reglamento de Transmisión, el Regulador debe determinar una propuesta de Base Tarifaria para las correspondientes instalaciones de Refuerzo incluidas en el Plan de Transmisión; Que, en cumplimiento de este mandato normativo, se han analizado los anteproyectos de los Refuerzos considerados como vinculantes en el Plan de Transmisión 2017-2026, luego de lo cual se ha elaborado la propuesta de Base Tarifaria de los mismos que, en estricto cumplimiento de la Ley, califican como Refuerzos considerados como vinculantes en el Plan de Transmisión 2017-2026; Que, con la finalidad de que la empresa titular ejerza su derecho de preferencia, de darse el caso, corresponde a Osinergmin definir una propuesta de Base Tarifaria para los proyectos que califican como Refuerzos; Que, respecto de los proyectos "EEP Norte" y "EEP Centro-Oriente" no constituyen proyectos típicos, dado que su implementación implica intervenir instalaciones de distintos titulares, por lo que resultará conveniente que sólo uno haga el uso del derecho de preferencia a fin de lograr eficiencia en los costos. En tal sentido, en caso se presentará más de un titular en el ejercicio de su derecho de preferencia, y lo comunicara a Osinergmin; corresponderá notificar de este hecho al Ministerio, a fin de que realice la evaluación y adopte las acciones que correspondan, para seleccionar la mejor opción para la implementación del proyecto en el sistema eléctrico; Que, en este sentido, se han emitido los Informes N° 100-2017-GRT y N° 108-2017-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 009-93EM; en la Ley N° 28832, Ley Para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 08-2017. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la propuesta de Base Tarifaria de los Refuerzos considerados como vinculantes en el Plan de Transmisión 2017-2026, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 562-2016-MEM/DM, conforme al siguiente cuadro:

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