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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2017 (16/03/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Jueves 16 de marzo de 2017 / El Peruano Item Descripción del Proyecto (*) TitularBase Tarifaria CMA (USD) 1Conexiones en 220 kV a Subestación Pariñas, que comprende los siguientes subproyectos:Titulares 979 464 1.1Seccionamiento de la L.T. 220 kV Piura Oeste – Talara en S.E. Pariñas.Transmantaro 131 913 1.2Seccionamiento de la L.T. 220 kV Talara – Zorritos en S.E. Pariñas.REP 220 025 1.3 Ampliación en 220 kV de la S.E. Pariñas. REP 627 526 2Esquema Especial de Protección del área Norte del SEINTitulares (**) 513 613 3Esquema Especial de Protección del área Centro-Oriente del SEINTitulares (***) 43 460 (*) Según lo publicado en Resolución Ministerial N° 562-2016-MEM/DM. (**) Titulares involucrados: Transmantaro, REP, Hidrandina, Sider Perú, Barrick, Cemento Pacasmayo, Yanacocha, ATN, Conenhua, Gold Fields, Orazul Energy Egenor, Ensa, Coelvisac, Miskimayo, Enosa, Enel Generación Piura.(***) Titulares involucrados: ISA-PERÚ, REP, ETESELVA, Electro Oriente. Artículo 2°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario o fi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con los Informes N° 100-2017-GRT y 108-2017-GRT, que forman parte de la misma, en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1497407-1 Aprueban desistimiento solicitado por Luz del Sur S .A.A. al r ecurso de reconsideración interpuesto contra la Res. N° 004-2017-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 037-2017-OS/CD Lima, 9 de marzo de 2017CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTESQue, la empresa Luz del Sur S.A.A. (en adelante “Luz del Sur”) suscribió contratos de suministro con diversas empresas de generación adjudicatarias, entre ellas, Compañía Eléctrica El Platanal S.A. (en adelante “Celepsa”), como resultado de la Licitación LDS-01-2011-LP, para el suministro de electricidad en el periodo comprendido entre enero 2018 y diciembre 2027; Que, el 30 de mayo de 2016, mediante la carta GC-16- 159, Luz del Sur solicitó que se apruebe la modi fi cación de contratos suscritos con Celepsa, consistente en la reducción de potencia a cero para todo el periodo contractual, con el fi n de reducir su sobrecontratación para el periodo del 2018 al 2021. Dicha modi fi cación implicaba la resolución de dos contratos de suministro de electricidad suscritos con Celepsa; Que, llevado a cabo el proceso de evaluación, mediante Resolución N° 004-2017-OS/CD publicada el 19 enero de 2017, se resolvió denegar la solicitud de Luz del Sur, principalmente debido a que, la terminación solicitada del contrato implicaba la falta de cobertura de suministro para los usuarios regulados en el periodo fi nal del contrato; que los precios ofertados por Celepsa resultaron los más económicos de la Licitación LDS- 01-2011-LP, y se descartarían por un futuro precio incierto, que no permite estimar si representaba bene fi cio o perjuicio económico a los usuarios. Accesoriamente se indicó que el impacto de esta medida en la reducción de la sobrecontratación no resultaba relevante; Que, con fecha 09 de febrero de 2017, Luz del Sur interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución N° 004-2017-OS/CD, solicitando la revaluación de la decisión por parte de Osinergmin; Que, el 27 de febrero de 2017, Luz del Sur presentó su solicitud de desistimiento al recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 004-2017-OS/CD. Indicó que el principal motivo de su solicitud, se debía a que Celepsa, le había manifestado su negativa de suscribir el documento de resolución contractual, en los días previos. 2. ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DE DESISTIMIENTOQue, de conformidad con los artículos 186.1 y 187.1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (“LPAG”) el desistimiento pone fi n al procedimiento administrativo y deberá declararse mediante una resolución que cumpla con todos los requisitos del acto administrativo contemplados en dicha ley; Que, según lo estipulado en los artículos 189.5 y 190 de la LPAG, el desistimiento de algún acto realizado en el procedimiento puede realizarse antes de que haya producido efectos y antes de que se les noti fi que la resolución fi nal en la instancia; Que, en ese sentido, habiendo cumplido la solicitud de desistimiento de Luz del Sur con las formalidades previstas en los artículos 113 y 115.2 de la LPAG, no habiendo producido efecto alguno el recurso de reconsideración; así como al no haberse emitido una resolución fi nal de la instancia, corresponde luego de la evaluación y dentro del plazo, aceptar dicho desistimiento, por el cual se concluye el procedimiento iniciado por la mencionada empresa, como consecuencia del recurso de reconsideración que interpuso contra la Resolución N° 004-2017-OS/CD; Que, por lo expuesto, resulta procedente emitir la resolución que acepta la solicitud de desistimiento de Luz del Sur, la cual debe ser noti fi cada posteriormente a la mencionada empresa. Que, en este sentido, se ha emitido el Informe N° 107-2017-GRT de la Coordinación Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, el mismo que complementa la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 08-2017. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar el desistimiento solicitado por la empresa Luz del Sur S.A.A., al recurso de reconsideración que interpuso contra la Resolución N° 004-2017-OS/CD, por las razones señaladas en el numeral 2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario o fi cial El Peruano y consignada, en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1497407-2 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Designan Director del SEACE del OSCE RESOLUCIÓN Nº 105-2017-OSCE/PRE Jesús María, 15 de marzo de 2017