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25 NORMAS LEGALES Jueves 16 de marzo de 2017 El Peruano / “3. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DEL PROCEDIMIENTO Procedimiento para la constitución directa del Usufructo 3.1 Presentación de la solicitud El procedimiento de constitución directa de usufructo oneroso por causal se inicia a pedido del administrado, la solicitud es presentada por escrito y contiene lo siguiente: (…)b. Nombres y apellidos completos, domicilio y número de su Documento Nacional de Identidad o de su carné de extranjería, y de su representante, de ser el caso; tratándose de persona jurídica, indicar su denominación completa, nombre y documento de identidad de su representante legal. (…)e. Copia simple del carné de extranjería del administrado o del representante legal, de ser el caso. Si el administrado es una persona jurídica, indicar el número de la partida registral donde consta inscrita su constitución y adjuntar Declaración Jurada sobre la vigencia de poder otorgado a su representante legal. f. Plano Perimétrico en coordenadas UTM o fi ciales del predio materia de la solicitud, a escala apropiada, fi rmado por ingeniero o arquitecto colegiado, en soporte físico y digital. g. Plano de Ubicación en coordenadas UTM o fi ciales del predio materia de la solicitud, a escala apropiada, fi rmado por ingeniero o arquitecto colegiado, en soporte físico y digital. h. Memoria Descriptiva (con los nombres de los colindantes, si los hubiera) autorizada por ingeniero o arquitecto colegiado. La presentación de planos y memoria descriptiva será facultativa cuando la solicitud de usufructo sea de todo el área inscrita. i. Declaración Jurada suscrita por el solicitante, de no encontrarse impedido de contratar con el Estado, de conformidad con el artículo 22 de la Ley, concordado con el artículo 1366 del Código Civil. Dependiendo del supuesto en que se sustenta su solicitud, debe acompañarse, según corresponda, además los siguientes documentos: j. En el caso que la causal de constitución del derecho de usufructo sea un proyecto de inversión orientado al aprovechamiento económico y social del bien, el solicitante presenta copia simple del documento (resolución administrativa, autorización, declaración de viabilidad u otro documento análogo), que haya quedado fi rme, mediante el cual la autoridad competente (del Gobierno Nacional, Regional o Local) aprueba dicho proyecto, en el sentido que se encuentra acorde con sus fi nes; en el documento de aprobación del proyecto o en sus antecedentes sustentatorios deberá constar el área en el que se ejecutará el proyecto, el mismo que debe guardar relación con el área solicitada. k. En caso que la constitución directa del usufructo sea por la causal de posesión del predio por un plazo mayor de dos (2) años, el solicitante debe adjuntar copia simple de cualquiera de los siguientes documentos: k.1. La Declaración Jurada del Impuesto Predial (HR y PU o PR) y de los Recibos de Pago de los tributos municipales correspondientes a los años de posesión del predio. Las declaraciones juradas y pagos de tributos que hayan sido formuladas en vía de regularización solo tienen mérito para acreditar la antigüedad de la posesión a partir de la fecha en que ellas han sido presentadas o pagadas ante la autoridad competente. k.2. La escritura pública en el que conste la transferencia de la posesión del predio a su favor. De tratarse de documento privado con certi fi cación de fi rma, se acompañará además declaración jurada del administrado acerca de su autenticidad. k.3. La inspección judicial del predio realizada en proceso de prueba anticipada, con el objeto de veri fi car la posesión del predio. k.4. La constancia de posesión otorgada por la Municipalidad en cuya jurisdicción se encuentra el predio. k.5. Cualquier otro instrumento emitido por entidad pública que acredite la posesión del predio. Los documentos antes indicados deben guardar correspondencia indubitable con el predio materia de solicitud. (…)” “3.2 Veri fi cación de documentos y plazo de subsanación Recibida la solicitud, la entidad pública, a través de la unidad operativa encargada de sustentar el trámite, procede a veri fi car la documentación presentada y de ser necesario requiere al administrado para que, dentro del término de diez (10) días hábiles, computados a partir del día siguiente de su noti fi cación, aclare, precise o reformule su pedido o presente la documentación faltante, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud. Excepcionalmente y por razones debidamente justifi cadas, antes del vencimiento del plazo señalado en el párrafo precedente, la entidad puede otorgar, por única vez, la prórroga de dicho plazo hasta por un término similar, a solicitud del administrado.” “3.9 De las acciones de recuperación del predio En caso que el administrado continúe en posesión del predio, una vez producido el archivamiento del trámite de usufructo, o resuelto el contrato, el usufructuario no entrega el bien, debe ponerse en conocimiento, bajo responsabilidad, de la Procuraduría Pública de la SBN o de la entidad, respectivamente, para las acciones judiciales conducentes a la recuperación del predio. Corresponde al usufructuario dar aviso inmediato a la entidad propietaria de cualquier acto de usurpación o perturbación del predio por terceros no autorizados en el bien, de lo contrario asumirá los gastos por daños y perjuicios correspondientes. En caso de tratarse de entidades usufructuarias, estas deben ejercer las acciones de recuperación que correspondan, sin perjuicio de dar aviso a la entidad propietaria.” “3.23 Los contratos de usufructo deben contener una cláusula que disponga la actualización anual de la contraprestación del derecho de usufructo conforme al Índice de Precios al Consumidor. Asimismo, deben contener una cláusula resolutoria expresa ante el incumplimiento de una o más obligaciones contractuales. En el caso de la SBN, el Sistema Administrativo de Tesorería (SAT), realiza la actualización de la contraprestación para su cobro. En las demás entidades, corresponde a la unidad administrativa correspondiente, según sus instrumentos de gestión.” “3.24 El contrato debe señalar expresamente que la contraprestación por la constitución del derecho de usufructo no incluyen los impuestos de ley. En caso de haberse entregado provisionalmente el predio, la contraprestación debe ser calculada desde la fecha de suscripción del Acta de entrega-recepción.” “3.26 De la fi rma del contrato Dentro de los diez (10) días hábiles de haber quedado fi rme la resolución que autoriza la constitución del derecho de usufructo, se procede a suscribir el contrato respectivo, el cual puede ser elevado a escritura pública dependiendo de la envergadura del proyecto por el cual se aprueba la constitución del usufructo o a solicitud del usufructuario, en ambos casos los gastos notariales y registrales son de cargo del usufructuario, incluido una copia del testimonio a favor de la entidad propietaria del predio. En caso que el administrado no cumpla con suscribir el contrato en el plazo antes indicado, se deja sin efecto la resolución que aprueba el usufructo, requiriendo la devolución del predio, en caso que el administrado se encuentre en posesión del mismo. Respecto de los predios administrados por la SBN, corresponde a la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal (DGPE), suscribir la minuta del usufructo y la escritura pública. Si los predios son de propiedad de otras entidades públicas, corresponde a la unidad administrativa correspondiente, según sus instrumentos de gestión.” “3.29 De las acciones de supervisión La Subdirección de Supervisión (SDS) de la SBN efectúa las acciones de supervisión de los bienes