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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2017 (20/03/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Lunes 20 de marzo de 2017 El Peruano / emitida, dicha tramitación y lo actuado les deben ser comunicados mediante citación al domicilio que resulte conocido, sin interrumpir el procedimiento. 69.2 Respecto de terceros administrados no determinados, la citación es realizada mediante publicación o, cuando corresponda, mediante la realización del trámite de información pública o audiencia pública, conforme a esta Ley. 69.3 Los terceros pueden apersonarse en cualquier estado del procedimiento, teniendo los mismos derechos y obligaciones de los participantes en él. (Texto según el Artículo 60 de la Ley N° 27444) Subcapítulo II De la autoridad administrativa: Principios generales y competencia Artículo 70.- Fuente de competencia administrativa70.1 La competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquéllas se derivan. 70.2 Toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia. (Texto según el Artículo 61 de la Ley N° 27444)Artículo 71.- Presunción de competencia desconcentrada 71.1 Cuando una norma atribuya a una entidad alguna competencia o facultad sin especi fi car qué órgano a su interior debe ejercerla, debe entenderse que corresponde al órgano de inferior jerarquía de función más similar vinculada a ella en razón de la materia y de territorio, y, en caso de existir varios órganos posibles, al superior jerárquico común. 71.2 Particularmente compete a estos órganos resolver los asuntos que consistan en la simple confrontación de hechos con normas expresas o asuntos tales como: certi fi caciones, inscripciones, remisiones al archivo, noti fi caciones, expedición de copias certi fi cadas de documentos, comunicaciones o la devolución de documentos. 71.3 Cada entidad es competente para realizar tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos. (Texto según el Artículo 62 de la Ley N° 27444) Artículo 72.- Carácter inalienable de la competencia administrativa 72.1 Es nulo todo acto administrativo o contrato que contemple la renuncia a la titularidad, o la abstención del ejercicio de las atribuciones conferidas a algún órgano administrativo. 72.2 Solo por ley o mediante mandato judicial expreso, en un caso concreto, puede ser exigible a una autoridad no ejercer alguna atribución administrativa de su competencia. 72.3 La demora o negligencia en el ejercicio de la competencia o su no ejercicio cuando ello corresponda, constituye falta disciplinaria imputable a la autoridad respectiva. 72.4 Las entidades o sus funcionarios no pueden dejar de cumplir con la tramitación de procedimientos administrativos, conforme a lo normado en la presente Ley. Todo acto en contra es nulo de pleno derecho. (Texto modi fi cado según el Artículo 2 Decreto Legislativo N° 1272) Artículo 73.- Con fl icto con la función jurisdiccional 73.1 Cuando, durante la tramitación de un procedimiento, la autoridad administrativa adquiere conocimiento que se está tramitando en sede jurisdiccional una cuestión litigiosa entre dos administrados sobre determinadas relaciones de derecho privado que precisen ser esclarecidas previamente al pronunciamiento administrativo, solicitará al órgano jurisdiccional comunicación sobre las actuaciones realizadas. 73.2 Recibida la comunicación, y sólo si estima que existe estricta identidad de sujetos, hechos y fundamentos, la autoridad competente para la resolución del procedimiento podrá determinar su inhibición hasta que el órgano jurisdiccional resuelva el litigio. La resolución inhibitoria es elevada en consulta al superior jerárquico, si lo hubiere, aun cuando no medie apelación. Si es con fi rmada la resolución inhibitoria es comunicada al Procurador Público correspondiente para que, de ser el caso y convenir a los intereses del Estado, se apersone al proceso. (Texto según el Artículo 64 de la Ley N° 27444)Artículo 74.- Ejercicio de la competencia74.1 El ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en esta Ley. 74.2 El encargo de gestión, la delegación de fi rma y la suplencia no suponen alteración de la titularidad de la competencia. 74.3 No puede ser cambiada, alterada o modi fi cada la competencia de las entidades consagradas en la Constitución. (Texto según el Artículo 65 de la Ley N° 27444)Artículo 75.- Cambios de competencia por motivos organizacionales Si durante la tramitación de un procedimiento administrativo, la competencia para conocerlo es transferida a otro órgano o entidad administrativa por motivos organizacionales, en éste continuará el procedimiento sin retrotraer etapas ni suspender plazos. (Texto según el Artículo 66 de la Ley N° 27444)Artículo 76.- Delegación de competencia76.1 Las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad. 76.2 Son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación. 76.3 Mientras dure la delegación, no podrá el delegante ejercer la competencia que hubiese delegado, salvo los supuestos en que la ley permite la avocación. 76.4 Los actos administrativos emitidos por delegación indican expresamente esta circunstancia y son considerados emitidos por la entidad delegante. 76.5 La delegación se extingue: a) Por revocación o avocación. b) Por el cumplimiento del plazo o la condición previstos en el acto de delegación. (Texto modi fi cado según el Artículo 2 Decreto Legislativo N° 1272) Artículo 77.- Deber de vigilancia del delegante El delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado, y podrá ser responsable con éste por culpa en la vigilancia. (Texto según el Artículo 68 de la Ley N° 27444)