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29 NORMAS LEGALES Lunes 20 de marzo de 2017 El Peruano / abstención, como fundamento del recurso administrativo contra la resolución fi nal. (Texto según el Artículo 93 de la Ley N° 27444)Artículo 103.- Apartamiento de la autoridad abstenida La autoridad que por efecto de la abstención sea apartada del procedimiento, coopera para contribuir a la celeridad de la atención del procedimiento, sin participar en reuniones posteriores ni en la deliberación de la decisión. (Texto según el Artículo 94 de la Ley N° 27444) Subcapítulo V Órganos colegiados Artículo 104.- Régimen de los órganos colegiados Se sujetan a las disposiciones del presente apartado, el funcionamiento interno de los órganos colegiados, permanentes o temporales de las entidades, incluidos aquellos en los que participen representantes de organizaciones gremiales, sociales o económicas no estatales. (Texto según el Artículo 95 de la Ley N° 27444)Artículo 105.- Autoridades de los órganos colegiados 105.1 Cada órgano colegiado de las entidades es representado por un Presidente, a cargo de asegurar la regularidad de las deliberaciones y ejecutar sus acuerdos, y cuenta con un Secretario, a cargo de preparar la agenda, llevar, actualizar y conservar las actas de las sesiones, comunicar los acuerdos, otorgar copias y demás actos propios de la naturaleza del cargo. 105.2 A falta de nominación expresa en la forma prescrita por el ordenamiento, los cargos indicados son elegidos por el propio órgano colegiado entre sus integrantes, por mayoría absoluta de votos. 105.3 En caso de ausencia justi fi cada, pueden ser sustituidos con carácter provisional por los suplentes o, en su defecto, por quien el colegiado elija entre sus miembros. (Texto según el Artículo 96 de la Ley N° 27444)Artículo 106.- Atribuciones de los miembros Corresponde a los miembros de los órganos colegiados: 1. Recibir con la antelación prudencial, la convocatoria a las sesiones, con la agenda conteniendo el orden del día y la información su fi ciente sobre cada tema, de manera que puedan conocer las cuestiones que deban ser debatidas. 2. Participar en los debates de las sesiones.3. Ejercer su derecho al voto y formular cuando lo considere necesario su voto singular, así como expresar los motivos que lo justi fi quen. La fundamentación de un voto singular puede ser realizada en el mismo momento o entregarse por escrito hasta el día siguiente. 4. Formular peticiones de cualquier clase, en particular para incluir temas en la agenda, y formular preguntas durante los debates. 5. Recibir y obtener copia de cualquier documento o acta de las sesiones del órgano colegiado. (Texto según el Artículo 97 de la Ley N° 27444)Artículo 107.- Régimen de las sesiones107.1 Todo colegiado se reúne ordinariamente con la frecuencia y en el día que indique su ordenamiento; y, a falta de ambos, cuando él lo acuerde. 107.2 La convocatoria de los órganos colegiados corresponde al Presidente y debe ser noti fi cada conjuntamente con la agenda del orden del día con una antelación prudencial, salvo las sesiones de urgencia o periódicas en fecha fi ja, en que podrá obviarse la convocatoria. 107.3 No obstante, queda válidamente constituido sin cumplir los requisitos de convocatoria u orden del día, cuando se reúnan todos sus miembros y acuerden por unanimidad iniciar la sesión. 107.4 Iniciada la sesión, no puede ser objeto de acuerdo ningún asunto fuera del orden del día, salvo que estén presentes todos los integrantes del órgano colegiado y aprueben mediante su voto unánime la inclusión, en razón a la urgencia de adoptar acuerdo sobre ello. (Texto según el Artículo 98 de la Ley N° 27444) Artículo 108.- Quórum para sesiones 108.1 El quórum para la instalación y sesión válida del órgano colegiado es la mayoría absoluta de sus componentes. 108.2 Si no existiera quórum para la primera sesión, el órgano se constituye en segunda convocatoria el día siguiente de la señalada para la primera, con un quórum de la tercera parte del número legal de sus miembros, y en todo caso, en número no inferior a tres. 108.3 Instalada una sesión, puede ser suspendida sólo por fuerza mayor, con cargo a continuarla en la fecha y lugar que se indique al momento de suspenderla. De no ser posible indicarlo en la misma sesión, la Presidencia convoca la fecha de reinicio noti fi cando a todos los miembros con antelación prudencial. (Texto según el Artículo 99 de la Ley N° 27444) Artículo 109.- Quórum para votaciones 109.1 Los acuerdos son adoptados por los votos de la mayoría de asistentes al tiempo de la votación en la sesión respectiva, salvo que la ley expresamente establezca una regla distinta; correspondiendo a la Presidencia voto dirimente en caso de empate. 109.2 Los miembros del órgano colegiado que expresen votación distinta a la mayoría deben hacer constar en acta su posición y los motivos que la justi fi quen. El Secretario hará constar este voto en el acta junto con la decisión adoptada. 109.3 En caso de órganos colegiados consultivos o informantes, al acuerdo mayoritario se acompaña el voto singular que hubiere. (Texto según el Artículo 100 de la Ley N° 27444) Artículo 110.- Obligatoriedad del voto 110.1 Salvo disposición legal en contrario, los integrantes de órganos colegiados asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, deben a fi rmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de votar. 110.2 Cuando la abstención de voto sea facultada por ley, tal posición deberá ser fundamentada por escrito. (Texto según el Artículo 101 de la Ley N° 27444) Artículo 111.- Acta de sesión 111.1 De cada sesión es levantada un acta, que contiene la indicación de los asistentes, así como del lugar y tiempo en que ha sido efectuada, los puntos de deliberación, cada acuerdo por separado, con indicación de la forma y sentido de los votos de todos los participantes. El acuerdo expresa claramente el sentido de la decisión adoptada y su fundamento. 111.2 El acta es leída y sometida a la aprobación de los miembros del órgano colegiado al fi nal de la misma sesión o al inicio de la siguiente, pudiendo no obstante el Secretario certi fi car los acuerdos especí fi cos ya aprobados, así como el pleno autorizar la ejecución inmediata de lo acordado.